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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución General 1598

Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 254.646/03.

Bs. As., 12/11/2003

VISTO el Expediente AFIP Nº 254.646/03 y las actuaciones ADGA Nos 401.441/02, 408.213/02, 403.985/03, 410.624/03, 414.162/03 y 416.570/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 67 al 72/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.

Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2710.11.29 a la siguiente mercadería: Mezcla de hidrocarburos acíclicos monoolefínicos principalmente de C8 a C10, con un contenido de isómeros de C9 superior o igual al 88% en peso, y menos del 1% en peso de parafinas, con un rango de destilación entre 133° y 148° C según el método ASTM D 86, conforme Criterio de Clasificación Nº 67/03 recaído en la actuación ADGA Nº 401.441/02.

Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3402.90.29 a la siguiente mercadería: Preparación tensoactiva constituida por un derivado alquilamídico de la imidazolina, poliisobutileno e hidrocarburos alifáticos, de los tipos utilizados como emulsionante de los asfaltos para pavimentación de calles y rutas, presentado en tambores de 2001, conforme Criterio de Clasificación Nº 68/03 recaído en la actuación ADGA Nº 408.213/02.

Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8302.30.00 a la siguiente mercadería: Dispositivo de cierre de los tipos utilizados para asegurar el cinturón de seguridad en vehículos automóviles, constituido por una pieza de metal común, que en uno de sus extremos permite su fijación a la carrocería y en el otro posee el mecanismo de cierre el cual se destraba mediante un botón pulsador de plástico, conforme Criterio de Clasificación Nº 69/03 recaído en la actuación ADGA Nº 403.985/03.

Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9608.99.89 a la siguiente mercadería: Depósito de tinta constituido por un tubo de plástico de 810 mm de largo y 10 mm de diámetro, que contiene en su interior fibras de poliéster sin consolidar, de los tipos utilizados en rotuladores y marcadores, conforme Criterio de Clasificación Nº 70/03 recaído en la actuación ADGA Nº 410.624/03.

Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 1901.20.00 a la siguiente mercadería: Mezcla para la preparación de productos de panadería a base de harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de panadería, emulsificante y sal en una proporción superior al 0,5% en peso y en la Posición Arancelaria NCM 1101.00.10 a la siguiente mercadería: Harina de trigo fortificada con vitaminas y minerales y adicionada de mejorador de panadería, emulsificante y sal en una proporción inferior o igual al 0,5% en peso, conforme Criterio de Clasificación Nº 71/03 recaído en la actuación ADGA Nº 414.162/03.

Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8536.50.90 a la siguiente mercadería: Unidad para conmutar en forma automática las señales provenientes de teléfono celular y las de audio de equipos de autorradio, permitiendo utilizar la etapa de potencia de estos últimos para implementar la modalidad de comunicación denominada habitualmente "manos libres", conforme Criterio de Clasificación Nº 72/03 recaído en la actuación ADGA Nº 416.570/03.

Art. 7° — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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