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Administración Federal de Ingresos Públicos




(Nota Infoleg: Norma derogada por art. 6° de la Resolución N° 1620/2004 de la AFIP B.O. 8/1/2004, con excepción de la "Constancia de Inscripción" y/o "Constancia de Opción". Vigencia: Ver art. 7° de la norma de referencia.)
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1601
Procedimiento. Emisión de constancias de inscripción por "Internet".
Bs. As., 20/11/2003
VISTO las Resoluciones Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias y N° 663 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, implementa un sistema de acreditación de inscripción para todo el universo de contribuyentes y/o responsables —excepto los incorporados al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes—, mediante credenciales de identificación en las que se detallan los tributos y/o regímenes por los que se encuentran alcanzados.
Que por su parte la Resolución General N° 619 sus modificatorias y complementarias, prevé para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) la forma de acreditar su condición frente al fisco.
Que con el fin de facilitar a los sujetos alcanzados por las normas mencionadas precedentemente la obtención de las referidas constancias, resulta oportuno establecer un procedimiento de emisión a través de la página "web" de este organismo.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y/o responsables podrán obtener vía "Internet", a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar), las constancias que se indican a continuación:
a) De inscripción como contribuyente o responsable de los impuestos o regímenes que se encuentran a cargo de esta Administración Federal, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General N° 663 y sus modificaciones, cuyo modelo se consigna en el Anexo I.
b) De opción al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), según lo previsto en la Resolución General N° 619, sus modificatorias y complementarias, conforme al modelo indicado en el Anexo II.
A tales fines deberán tenerse en cuenta las indicaciones que se detallan en el "Manual de operación para la impresión de constancias vía Internet", al que se accede a través de la "Ayuda" que brinda el sistema.
Art. 2° — Las constancias de inscripción y/o de opción impresas —de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo anterior—, tendrán una validez de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de la fecha de su emisión y podrán ser utilizadas para acreditar la situación fiscal de los responsables ante terceros.
A la fecha de vencimiento de validez, los contribuyentes y responsables podrán imprimir una nueva constancia con vigencia por igual lapso.
Art. 3° — Los terceros interesados deberán consultar la veracidad de la información incluida en dichas constancias, relacionada con la condición del contribuyente y/o responsable frente a los impuestos y regímenes, a través de la página "web" de esta Administración Federal.
Art. 4° — Apruébanse los Anexos I y II que contienen los modelos de "Constancia de Inscripción" y de "Constancia de Opción - Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes", respectivamente, que forman parte de la presente.
Art. 5° — Lo establecido por la presente resolución general no obsta a lo previsto en las Resoluciones Generales N° 619, sus modificatorias y complementarias y N° 663 y sus modificaciones.
Art. 6° — Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 7° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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