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Administración Federal de Ingresos Públicos




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NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1605
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 369-AFIP. Expediente Nº 254774/03.
Bs. As., 26/11/2003
VISTO el Expediente AFIP Nº 254.774/03 y las actuaciones ADGA Nos 403.722/01, 411.531/ 02, 416.344/02, 424.816/02, 407.789/03, 412.055/03 y 415.928/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 73 al 79/03 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/7 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8436.80.00 a la siguiente mercadería: Aparato dosificador de semillas o fertilizantes, montado sobre remolque, constituido por dos tolvas, cada una con su dispositivo dosificador del tipo rotor acanalado, sin fin para carga/descarga, soplador y tuberías, de los tipos utilizados en operaciones de siembra directa, conforme Criterio de Clasificación Nº 73/03 recaído en la actuación ADGA Nº 403.722/01.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7607.20.00 a la siguiente mercadería: Hoja de aluminio con soporte de poliamida en una de sus caras y revestida en la otra con PVC para termosellado, de un espesor total de 0,13 mm, de los tipos utilizados para la fabricación de blister alveolar, conforme Criterio de Clasificación Nº 74/ 03 recaído en la actuación ADGA Nº 411.531/02.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8424.10.00 a la siguiente mercadería: Extintor de incendio conformado por bloques de carga y enfriamiento en el mismo continente, que utiliza para su activación pirotecnia química, conforme Criterio de Clasificación Nº 75/03 recaído en la actuación ADGA Nº 416.344/02.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4823.90.99 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta de forma tubular, constituida por papel impreso e impregnado con indicador químico de esterilización y plástico, obtenida por sellado en sus laterales, presentada en bobinas de ancho inferior a 15 cm la que una vez cortada en las dimensiones adecuadas resulta, de los tipos utilizados para alojar agujas, jeringas, etc., conforme Criterio de Clasificación Nº 76/03 recaído en la actuación ADGA Nº 424.816/02.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2308.00.00 a la siguiente mercadería: Porotos de soja tratados térmicamente a los efectos de desactivar el factor antitripsina y otros factores antinutricionales (soja desactivada), a granel, de los tipos utilizados para la alimentación animal, con forme Criterio de Clasificación Nº 77/03 recaído en la actuación ADGA Nº 407.789/03.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4802.54.90 a la siguiente mercadería: Papel 100% kraft blanqueado, sin estucar ni recubrir, de peso inferior a 40 g/m² y con un contenido de cenizas superior al 8%, presentado en bobinas de más de 15 cm de ancho, conforme Criterio de Clasificación Nº 78/03 recaído en la actuación ADGA Nº 412.055/03.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9021.39.19 a la siguiente mercadería: Prótesis de válvula cardíaca confeccionada con valvas aórticas porcinas, con soporte de copolímero flexible y aro de sutura de silicona recubiertos con tejido de poliéster, montada sobre dispositivo plástico conque permite su conexión a un catéter para su implante ("válvula porcina biológica"), conforme Criterio de Clasificación Nº 79/03 recaído en la actuación ADGA Nº 415.928/03.
Art. 8º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la División Clasificación Arancelaria hasta la publicación de la Resolución General que incorpore a la normativa aduanera la pertinente directiva emanada de la citada Comisión. — Alberto R. Abad.

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