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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1609

Inicio de la vigencia del régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en las destinaciones de Importación a Consumo.

Bs. As., 2/12/2003

VISTO el Convenio N° 11/03 suscripto el 30 de abril de 2003 entre esta ADMINISTRACION FEDERAL y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 y la ADDENDA de fecha 17 de noviembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que en función del régimen establecido por la cláusula primera de dicho Convenio resulta necesario fijar la fecha de entrada en vigencia del sistema del sistema de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del citado gravamen, por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que las Direcciones de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, de Servicios de Recaudación, de Técnica, de Informática Aduanera, de Administración y de Asuntos Legales Administrativos han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Fíjase el 2 de enero de 2004, como fecha de inicio de la vigencia del régimen de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por las operaciones de importación definitiva a consumo de mercaderías que ingresen al territorio aduanero, efectuadas por contribuyentes del citado gravamen, por parte de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, establecido por el Convenio N° 11/ 03 suscripto entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la COMISION ARBITRAL DEL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18-8-77 y la ADDENDA de fecha 17 de noviembre de 2003.

Art. 2°
— Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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