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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos
y
Administración Nacional de la Seguridad Social

SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES

Resolución Conjunta General 1616 y 1415/2003

Apruébase el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para trabajadores autónomos.

Bs. As., 22/12/2003

VISTO las Resoluciones Conjuntas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 1 y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Nº 2, de fecha 4 de enero de 1994, de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 42 y de la ex-SECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS Nº 104, de fecha 28 de junio de 1994 y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) Nº 91 y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Nº 16, de fecha 4 de octubre de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante las citadas normas se reglamentaron los requisitos, formas y plazos que se deben observar para los trámites de solicitudes de determinación de deuda, a fin de acceder a las correspondientes prestaciones previsionales.

Que la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, han acordado un procedimiento homogéneo de imputación y validación de pagos a efectos de otorgar idéntico tratamiento a todos los afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que requieran la acreditación de pagos que no se encuentren registrados en las bases de datos de ambas Administraciones.

Que razones de un mejor ordenamiento administrativo, hacen aconsejable la implementación de tales procedimientos y su adecuación a los medios tecnológicos existentes, a efectos de asegurar la optimización de la relación entre la administración y los administrados.

Que asimismo, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL se encuentra en la permanente búsqueda de herramientas y procedimientos que aseguren mejoras continuas en la atención de afiliados y beneficiarios.

Que en el ámbito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, se encuentra en desarrollo un nuevo sistema informático de liquidación de deudas relativas al aporte personal de los trabajadores autónomos, el cual permitirá mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet", la consulta interactiva por parte de los interesados y la incorporación de pagos, sujetos a su posterior validación.

Que por otra parte, cuando resulte necesario la atención directa y personalizada de los trabajadores autónomos, ella se efectuará en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o en las Agencias, Agencias Sede o Distritos dependientes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según se trate de sujetos que se encuentran en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de un beneficio previsional o del resto del universo de trabajadores autónomos, respectivamente.

Que de esta forma ANSES reasume la atención integral de los afiliados autónomos que se encuentran en condiciones de iniciar un trámite tendiente a la obtención de un beneficio previsional evitando la concurrencia a diversas dependencias, con el dispendio que ello conlleva para el afiliado y para la administración en su conjunto.

Que para llevar a cabo la puesta en marcha del nuevo sistema, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL han acordado un cronograma de transferencia de atención de trabajadores autónomos, que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite de otorgamiento de un beneficio previsional.

Que a fin de implementar dicho procedimiento, la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS suministrará a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL el equipamiento informático necesario.

Que a esos efectos, corresponde autorizar a los responsables de las áreas de sistemas de cada uno de los Organismos, a suscribir un contrato de comodato en el que se establecerán los términos y condiciones de dicho suministro.

Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios, y por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones y el Artículo 3º del Decreto Nº 2741, de fecha 26 de diciembre de 1991, y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVEN:

Artículo 1º
— Apruébase el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), que se consigna en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

Art. 2º — Establécese que la atención directa y personalizada de los trabajadores autónomos se efectuará en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o en las Agencias, Agencias Sede o Distritos dependientes de la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, según se trate de sujetos que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de un beneficio previsional o del resto del universo de trabajadores autónomos, respectivamente.

Art. 3º
— Apruébase el cronograma de transferencia de la atención de los trabajadores autónomos —afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP)—, que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de un beneficio previsional, que se detalla en el Anexo II que forma parte integrante de la presente, a los efectos de la instrumentación de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 4º
— El procedimiento y el cronograma de transferencia indicados en los artículos precedentes tendrán aplicación a partir del primer día hábil del mes siguiente al mes en que se produzca la efectiva puesta en operación del sistema de liquidación de deudas correspondientes al aporte personal de los trabajadores autónomos en la página "WEB" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION (http://www.afip.gov.ar), con la aprobación de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 5º
— La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dictarán en el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, una normativa conjunta a fin de instrumentar para cada Organismo, el procedimiento homogéneo de validación de pagos que no se encuentren registrados en las respectivas bases.

Art. 6º — Créase un Comité Consultivo integrado por representantes de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social y de la Subdirección General de Recaudación, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de las Gerencias de Prestaciones y de Normatización de Prestaciones y Servicios, de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, con el objetivo de asegurar un adecuado seguimiento de los procedimientos a implementar por ambos Organismos.

El mencionado Comité Consultivo sesionará hasta el agotamiento de los plazos consignados en el cronograma establecido en el artículo 3º y será coordinado por el Director General de la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y por el Gerente General de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 7º — Facúltase a las áreas con competencia sobre la materia regulada por esta Resolución Conjunta de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a dictar las disposiciones complementarias que consideren pertinentes.

Art. 8º
— Apruébase el modelo de contrato de comodato de equipamiento informático que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente.

Art. 9º
— Autorízase a los responsables de las áreas de sistemas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a suscribir el contrato de comodato aprobado por el artículo anterior y a aprobar las entregas y recepciones de dicho equipamiento, que será condición para la efectiva puesta en operación del sistema de liquidación de deudas prevista en el artículo 4º de la presente resolución.

Art. 10.
— Esta Resolución Conjunta entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11.
— Déjanse sin efecto, a partir de la fecha establecida en el artículo 4º, las Resoluciones Conjuntas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la ex-DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, Nº 1 (ANSES) y Nº 2 (ex DGI), de fecha 4 de enero de 1994, y Nº 91 (ANSES) y Nº 16 (ex-DGI), de fecha 4 de octubre de 1995.

Art. 12.
— Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio T. Massa.

ANEXO I

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA, IMPUTACION Y ACREDITACION DE PAGOS

I - CONSULTA

La consulta se efectuará mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet". A tal fin, se deberá acceder a la página "WEB" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, (http://www.afip.gov.ar).

Cuando se ingrese por primera vez al sistema de liquidación de deuda de trabajadores autónomos, se deberán consignar los siguientes datos:

a) Número de la CLAVE UNICA DE IDENTIFICACION TRIBUTARIA (C.U.I.T.).

b) Número/s de Cuenta de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

c) Datos relativos al trabajador autónomo que aseguren su titularidad.

Obtenido el ingreso inicial, el sistema solicitará una clave de acceso, con la que operará en visitas subsiguientes. Caso contrario, deberá concurrir a la Agencia, Agencia Sede o Distrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, en la que se encuentra inscripto.

II - UTILIDADES DE LA CONSULTA

a) Visualización de los pagos registrados en las bases de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

b) Incorporación de pagos no registrados.

c) Liquidación de deuda.

d) Impresión y/o resguardo en soporte magnético.

III - INCORPORACION DE PAGOS NO REGISTRADOS

Los pagos que no se encuentren registrados en el sistema de liquidación de deuda de trabajadores autónomos, podrán incorporarse a dicho sistema únicamente mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet", sin perjuicio de su posterior validación.

IV - LIQUIDACION DE DEUDA

El sistema de liquidación de deuda de trabajadores autónomos, tiene en cuenta la situación de revista ingresada, los pagos existentes en las bases de datos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y los indicados en el punto III precedente.

Con los datos mencionados, el sistema efectuará la imputación de los pagos en función de la normativa vigente y generará una liquidación de deuda original, y de corresponder, la factura de pago.

Cada liquidación que se practique constituirá una declaración original a todos los efectos.

El pago del saldo deudor, con más los respectivos intereses resarcitorios, deberá efectuarse, indistintamente, dentro de alguno de los TRES (3) plazos que seguidamente se indican: a los QUINCE (15), VEINTIDOS (22) y VEINTINUEVE (29) días corridos, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la fecha de liquidación de dicha deuda.

La fecha de generación de la liquidación será considerada como fecha de pedido de la prestación previsional, en la medida que se cancele el saldo deudor en concepto de aportes omitidos, previstos por el Artículo 11 y concordantes de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, así como la totalidad del plan de facilidades de pago o moratoria por el que haya optado, dentro de los plazos dispuestos en el párrafo anterior.

Asimismo, la solicitud del beneficio previsional, cuando corresponda, deberá interponerse ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos contados desde la generación de la liquidación.

Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, aunque no se registre deuda.

V - UNIDADES DE ATENCION PERSONALIZADA

Con la documentación correspondiente los afiliados podrán presentarse en las dependencias que a continuación se detallan:

a) Trabajadores autónomos en condiciones de iniciar un beneficio previsional: en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, solicitando turno a la Unidad de Atención Telefónica (UDAT).

b) Universo restante de trabajadores autónomos: en la Agencia, Agencia Sede o Distrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, en la que se encuentre inscripto.

La Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y/o la Agencia, Agencia Sede o Distrito de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA, confirmarán o rechazarán, según corresponda, la inclusión de los pagos efectuados mediante la transferencia electrónica de datos, vía "Internet".

En el supuesto de rechazo de pagos incorporados, el afiliado deberá proceder a reliquidar su deuda.

VI - CONSIDERACIONES GENERALES

Las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL brindarán asesoramiento al interesado, a su representante legal y/o a la correspondiente ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP), con relación a los períodos por los cuales se debe determinar la deuda, con el objeto de acceder a la prestación.

Si el titular ha tramitado con anterioridad algún expediente vinculado con tareas autónomas, solicitando reconocimiento de servicios o prestaciones previsionales, la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL desarchivará la actuación a fin de establecer los períodos que ya fueron cancelados por el titular en su presentación anterior o los que hayan quedado sin cancelar, adecuando la nueva solicitud a los requisitos y exigencias expuestas en este procedimiento.

Si el titular reside en el exterior, deberá nombrar un representante con domicilio en el país, el cual deberá cumplir el procedimiento descripto en la presente.

La firma del autorizante deberá estar autenticada por las autoridades consulares de la Cancillería de la REPUBLICA ARGENTINA en el exterior, o por los funcionarios de los organismos de enlace o entidades gestoras, de cada uno de los países que celebraron convenios de reciprocidad en materia de seguridad social con este país.

Se excluye el cómputo o el reconocimiento de los servicios autónomos, cuando por sus aportes impagos el interesado o sus derecho habientes se hayan amparado o se amparen en la prescripción liberatoria, contenida en el Artículo 16 de la Ley Nº 14.236 y sus modificaciones, conforme dispone el Artículo 60 de la Ley Nº 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, de aplicación supletoria según autoriza el Artículo 156 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

Los servicios prestados por los trabajadores autónomos a que se refieren los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 14.397, 2º de la Ley Nº 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones y 2º de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, cuyos aportes el afiliado o sus derecho habientes se hayan amparado o se amparen en la prescripción liberatoria prevista por el Artículo 16 de la Ley Nº 14.236 y sus modificaciones, o la condonación establecida por el Artículo 1º de la Ley Nº 24.476, o la renuncia a que alude el Artículo 1º de la Ley Nº 25.321, serán excluidos del cómputo o del reconocimiento respectivo, conforme lo dispone el Artículo 60 de la Ley Nº 18.038, texto ordenado en 1980 y sus modificaciones, de aplicación supletoria según lo autoriza el Artículo 156 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.

ANEXO II

CRONOGRAMA DE TRASFERENCIA DE ATENCION DE AFILIADOS

La transferencia de la atención de los trabajadores autónomos, que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de un beneficio previsional, se efectuará en forma progresiva desde las dependencias de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA en que se encuentran inscriptos y se indican a continuación, hacia las correspondientes Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a partir de los meses que se detallan seguidamente, contados desde la fecha dispuesta en el artículo 4º de esta Resolución Conjunta.







Primer mes

Se destinará a la capacitación de los agentes de los mencionados Organismos










Segundo mes

Distrito Azul (Prueba piloto)


















Tercer mes

Tercer mes

Agencias Sede Salta

Agencia Sede Tucumán

Agencia Jujuy

Distrito Concepción

Distrito San Ramón de la Nueva Orán

Agencia Catamarca





















Cuarto mes

Cuarto mes

Agencia Sede San Juan

Distrito San Martín

Agencia San Luis

Distrito Villa Mercedes

Agencia Sede Mendoza Nº 1

Distrito San Rafael

Agencia Sede Mendoza Nº 2

Distrito General Alvear

































Quinto mes

Quinto mes

Agencia Sede Córdoba Nº 1

Distrito Bell Ville

Agencia Sede Córdoba Nº 2

Distrito Marcos Juárez

Agencia San Francisco

Distrito Corral de Bustos

Distrito Cruz del Eje

Distrito La Carlota

Distrito Villa Dolores

Distrito Laboulaye

Agencia Sede Río Cuarto

Agencia Santiago del Estero

Distrito Villa María

Agencia La Rioja

Distrito Hernando

Distrito Chilecito






















































Sexto mes

Séptimo mes

Agencia Santa Rosa

Agencia Sede Paraná

Distrito General Pico

Distrito Concordia

Agencia General Roca

Distrito Concepción del Uruguay

Distrito Viedma

Distrito Gualeguaychú

Distrito Esquel

Distrito Gualeguay

Distrito San Carlos de Bariloche

Agencia Sede Santa Fe

Agencia Sede Neuquén

Agencia Rafaela

Distrito Zapala

Distrito Reconquista

Agencia Sede Comodoro Rivadavia

Distrito San Jorge

Agencia Ushuaia

Distrito Gálvez

Distrito Puerto Madryn

Agencia Sede Nº 1 Rosario

Distrito Trelew

Agencia Sede Rosario II

Distrito Caleta Olivia

Distrito Cañada de Gómez

Distrito Río Gallegos

Agencia Venado Tuerto

Distrito Río Grande

Distrito Casilda
























Octavo mes

Octavo mes

Agencia Sede Resistencia

Distrito Goya

Agencia Formosa

Agencia Sede Posadas

Agencia Corrientes

Distrito El Dorado

Distrito Clorinda

Distrito Paso de los Libres

Distrito Presidencia Roque Sáenz Peña

Distrito Curuzú Cuatiá


































































Noveno mes

Noveno mes

Agencia Sede Junín

Distrito Cañuelas

Distrito Chacabuco

Distrito 25 de mayo

Distrito Lincoln

Distrito Chascomús

Distrito General Villegas

Distrito Las Flores

Distrito 9 de julio

Distrito Dolores

Distrito Pehuajó

Agencia Sede Mar del Plata Nº 1

Distrito Trenque Lauquen

Agencia Sede Mar del Plata Nº 2

Distrito Bolívar

Agencia Tandil

Agencia Sede Mercedes

Distrito Balcarce

Agencia Pergamino

Distrito General Madariaga

Agencia Luján

Distrito Necochea

Agencia Zárate

Agencia Sede Bahía Blanca

Distrito Pilar

Distrito Olavarría

Distrito San Nicolás

Distrito Carhué

Distrito San Pedro

Distrito Coronel Suárez

Distrito Chivilcoy

Distrito Coronel Pringles

Distrito Bragado

Distrito Tres Arroyos

Agencia Sede La Plata Nº 1

Agencias dependientes de las Direcciones Re-gionales Metropolitanas Sur, Centro, Oeste,

Agencia Sede La Plata Nº 2

Microcentro, Norte y Palermo




ANEXO III

CONTRATO DE COMODATO ENTRE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, con domicilio en la calle Hipólito Irigoyen Nº 370, 1º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el Sr............................................en su carácter de.............., en adelante la AFIP y por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL con domicilio en la calle Av. Córdoba 720, 5º piso, de la misma Ciudad, representada por el Sr........................... en su carácter de............., en adelante la ANSES, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato de equipamiento informático para ser utilizado para operar el sistema de liquidación de deudas de autónomos, el que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: La AFIP en su carácter de propietaria, cede en comodato a la ANSES y esta acepta y recibe en el estado en que se encuentra, un total de (...en letras.....) (Nro....) equipos informáticos, cuyos datos identificatorios y demás especificaciones técnicas, se encuentran detallados en el Anexo I que forma parte integrante del presente acuerdo.

SEGUNDA: Este contrato se regirá por lo estipulado en el artículo 2255 y siguientes del Código Civil y en los términos del presente acuerdo.

TERCERA: El plazo de duración será de.......... (..) meses a contar desde la fecha de entrega que surge del cronograma, que como Anexo II se adjunta al presente Acuerdo. Vencido dicho plazo, las partes podrán prorrogarlo de mutuo acuerdo suscribiendo un nuevo contrato.

CUARTA: La ANSES dispondrá de los equipos cedidos, los cuales serán destinados al sistema RGPA de liquidación de deuda de autónomos.

QUINTA: La ANSES se hará cargo de los deterioros acaecidos en razón del uso de los equipos objeto del presente contrato, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2266 del Código Civil.

SEXTA: La ANSES tendrá a su cargo la contratación de la póliza de seguro que cubra eventuales robos, sustracciones o pérdidas de los equipos informáticos cedidos, debiendo acreditar ante la AFIP el cumplimiento de los extremos legales correspondientes.

SEPTIMA: Las dudas o controversias que se susciten en cuanto a la interpretación o aplicación del presente Contrato que no se puedan dirimir por entendimiento de ambas partes, serán sometidas al arbitraje de la Procuración del Tesoro de la Nación, de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 19.983.

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los .......... días del mes de diciembre de 2003.

Administracionius UNLP

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