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Administración Federal de Ingresos Públicos




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ADUANAS

Resolución General 1628

Delimitación de Zona Primaria Aduanera del Muelle "Cmte. Luis Piedrabuena". SICOEX Nº 26.541-192/03.

Bs. As., 26/1/2004

VISTO, la Resolución General AFIP Nº 355 de fecha 29 de Enero de 1999 por la cual se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que mediante expediente SICOEX Nº 26.541- 192/03 de la División Aduana PUERTO MADRYN se registra la petición del Presidente de la ADMINISTRACION PORTUARIA DE PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, mediante el cual expresa la concreción de obras para la habilitación del Muelle "CMTE. LUIS PIEDRABUENA" como nuevo lugar operativo para la terminal de atención de cruceros y solicita la delimitación de la Zona Primaria Aduanera respectiva.

Que en dicha actuación figuran los planos y tomas fotográficas de la ubicación del Muelle y del lugar a delimitar como Zona Primaria Aduanera.

Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de PUERTO MADRYN, la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º
— Determinar como Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de PUERTO MADRYN, al espacio denominado "SECTOR E" del muelle COMANDANTE LUIS PIEDRABUENA", de la ciudad de PUERTO MADRYN, provincia de CHUBUT, cuya superficie responde a la forma de un rectángulo de CIENTO DIECINUEVE CON QUINCE METROS (119,15 mts.) de longitud por VEINTE METROS (20 mts.) de ancho.

Art. 2º
— Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO - ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO - ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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