Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1654
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 250.292/04.
Bs. As., 11/3/2004
VISTO el Expediente AFIP Nº 250.292/04 y las actuaciones ADGA Nos 425.263/00, 433.298/00, 404.783/01, 404.685/02, 416.005/02 y 418.072/01 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 01 al 06/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5603.92.90 a la siguiente mercadería: Tela sin tejer, 100 % fibras de poliéster discontinuas consolidadas con adhesivo colocado en forma puntual a lo largo del no tejido y complementariamente con punzonado, reforzada con filamentos de polipropileno superpuestos en ángulo recto y fusionados en su punto de intersección, cortada en forma rectangular, de peso 55 g/m² aproximadamente, acondicionada para la venta al por menor, de los tipos utilizados para la limpieza, conforme Criterio de Clasificación N° 01/04 recaído en la actuación ADGA N° 425.263/00.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8501.10.19 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por dos (2) actuadores accionados por motor eléctrico de 12 Vcc y potencia inferior a 37,5 W, unidad de control constituida por dos relés de 12 Vcc conectados a un circuito impreso con componentes eléctricos y electrónicos montados alojados en una caja plástica, fusible de 15 A, cuatro (4) tornillos, cuatro (4) piezas plásticas para transmisión de movimiento y conductores eléctricos provistos con piezas de conexión, todo ello acondicionado en un envase para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N°02/04 recaído en la actuación ADGA N° 433.298/00.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9018.90.99 a la siguiente mercadería: Aparato para el tratamiento de várices mediante la utilización de radiofrecuencia, conformado por catéter, unidad generadora de radiofrecuencia, interruptor eléctrico de accionamiento a pedal y conductor eléctrico con piezas de conexión, conforme Criterio de Clasificación Nº 03/04 recaído en la actuación ADGA N° 404.783/01.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 2106.90.30 a la siguiente mercadería: Complemento alimenticio a base de carbohidratos, vitaminas, hierbas y minerales, acondicionado en botella plástica de 940 ml, con rótulo indicando composición, administración, advertencias e información nutricional, el cual es consumible previa dilución en agua o en jugo, conforme Criterio de Clasificación N° 04/04 recaído en la actuación ADGA N° 404.685/02.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4409.10.00 a la siguiente mercadería: Molduras de madera de coníferas, revestidas con polivinilacetato como operación preparatoria para su posterior pintado, conforme Criterio de Clasificación N° 05/04 recaído en la actuación ADGA N° 416.005/02.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7326.90.00 a la siguiente mercadería: Mango de acero inoxidable con mecanismo de apriete, que presenta empuñadura recubierta con goma y orificio que permite la inserción de un elemento para su extensión, de los tipos utilizados para sujetar rasquetas limpiavidrios, conforme Criterio de Clasificación N° 06/04 recaído en la actuación ADGA N° 418.072/01.
Art. 7º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1, ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. —Alberto R. Abad.