Ir al texto actualizado. Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 1663
Procedimiento. Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Trabajadores autónomos. Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo). Ley Nº 25.865. Régimen especial de regularización. Resolución General Nº 1624. Norma complementaria.
Bs. As., 29/3/2004
VISTO la Ley Nº 25.865 y las Resoluciones Generales Nº 1624, Nº 1642 y Nº 1644, y
CONSIDERANDO:
Que la citada ley, en su Título II, estableció un régimen especial de regularización, por el término de un (1) año, destinado al aporte previsional de los trabajadores autónomos y al impuesto integrado y las cotizaciones personales fijas de los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), vencidos al día 19 de enero de 2004, inclusive.
Que por su parte, la Resolución General Nº 1624 dispuso los requisitos formales y materiales, plazos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por el mencionado régimen especial de regularización.
Que en tal sentido, la aludida norma prevé como requisito formal para adherir al régimen especial de regularización, remitir a esta Administración Federal, mediante la transferencia electrónica de datos vía "Internet", un archivo con el detalle de las obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada.
Que debido a ello, y dado que se ha concluido con el desarrollo del sistema informático que permitirá determinar y transmitir electrónicamente el detalle de las obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada, así como generar el formulario de declaración jurada, corresponde su aprobación a fin de su utilización por parte de los sujetos que adhieran al régimen especial de regularización.
Que al respecto, cabe indicar que dicho proceso informático opera a través de la red de "Internet" y utiliza la misma metodología del sistema de liquidación de deuda aprobado por a Resolución General Nº 1642, dado que se trata de su nueva versión.
Que a su vez, para acceder al mencionado sistema se debe tener, en forma previa, la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo, puesto que su ingreso por parte del usuario permitirá autenticar su identidad.
Que teniéndose en cuenta que por primera vez para un régimen de regularización se implementa una solución informática integral, que por su novedad los contribuyentes y/o responsables no se encuentran familiarizados con su metodología, se estimó conveniente extender la vigencia temporal del "Procedimiento Transitorio para la Adhesión", establecido por la Resolución General Nº 1624, en su Título III.
Que correlativamente, cabe establecer para la cancelación de los importes correspondientes a la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago —regulado por la citada Resolución General Nº 1624, en su Título II— el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria.
Que a efectos del débito directo, los trabajadores autónomos o los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) podrán utilizar una cuenta bancaria de la cual sean titulares o cotitulares o, en su caso, solicitar —sin costo— la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal" en el Banco de la Nación Argentina.
Que a dicha modalidad de pago se suma la posibilidad de débito automático en tarjetas de crédito, de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1644, en su artículo 2º, inciso c).
Que por otra parte, corresponde efectuar determinadas precisiones tendientes a evitar equívocas interpretaciones, con relación a las formalidades dispuestas respecto del régimen especial de regularización, así como establecer con carácter de excepción la atención directa y personalizada por parte de este organismo, para los sujetos que se encuentren en condiciones de tramitar un beneficio previsional.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Servicios de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
A - SISTEMA INFORMATICO
Artículo 1º — A efectos de la adhesión al régimen especial de regularización, instaurado por la Ley Nº 25.865 en su Título II, se deberá utilizar —de acuerdo con lo previsto por la Resolución General Nº 1624, en sus artículos 10, inciso b) y 11— el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION 2.0." para:
a) Completar la transacción informática con el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada, al contado o plan de facilidades de pago, así como para generar el formulario de declaración jurada F. 159.
b) Transmitir electrónicamente la información sobre la deuda que se regulariza a que se refiere el inciso precedente a esta Administración Federal. A tal fin, se deberá observar el procedimiento dispuesto en la mencionada transacción informática.
Art. 2º — El proceso informático mencionado en el artículo anterior opera a través de la red de "Internet" y utiliza la misma metodología del sistema de liquidación de deuda aprobado por la Resolución General Nº 1642.
Dicho sistema se encuentra disponible en la página "Web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar) y sus características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo I de la presente.
Art. 3º — Para utilizar el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION 2.0.", se deberá acceder a la página "Web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar) e ingresar —además de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)— la "Clave Fiscal" otorgada por esta Administración Federal.
El ingreso de la "Clave Fiscal" permitirá al trabajador autónomo o al pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), autenticar su identidad.
Los sujetos que no posean la aludida "Clave Fiscal" deberán gestionarla en la mencionada página "Web".
Art. 4º — Una vez finalizada la transmisión electrónica del detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada, al contado o plan de facilidades de pago, el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
La información transferida tendrá el carácter de declaración jurada y su validez quedará sujeta a la verificación de la veracidad de los datos ingresados por el contribuyente y/o responsable.
B - INGRESO DEL IMPORTE TOTAL ADEUDADO O DE LAS CUOTAS DEL PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
Art. 5º — El ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado, deberá efectuarse hasta el primer día hábil posterior, inclusive, al día en que se cumpla con los restantes requisitos para la adhesión al régimen especial de regularización.
Consecuentemente, el plazo previsto por la Resolución General Nº 1624, en su artículo 10, inciso c), queda sin efecto.
Art. 6º — La cancelación de la primera, segunda y tercera cuota del plan de facilidades de pago, de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1624, en su artículo 26, se realizará mediante depósito bancario —en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217—, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo. A tal fin, se deberá utilizar el formulario F. 799/E.
Art. 7º — Para la cancelación de los importes correspondientes a la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago, el trabajador autónomo o el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberá optar —conforme a lo previsto por la Resolución General Nº 1624, en su artículo 26, primer párrafo, inciso b)— por alguna de las siguientes alternativas:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria —cuenta corriente o caja de ahorro—, de la cual sea titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina.
A efectos de la opción indicada en el inciso a) precedente resultará de aplicación lo dispuesto por la Resolución General Nº 1644 —Pago de obligaciones mediante la utilización de tarjetas de crédito —. La adhesión al débito automático deberá realizarse ante la entidad administradora de la respectiva tarjeta de crédito, de acuerdo con lo regulado por la citada resolución general, en su artículo 2º, inciso c).
Respecto de las alternativas prevista en los incisos b) y c) anteriores, se deberá observar lo establecido en los Anexos II y III de la presente.
Art. 8º — La modalidad de pago elegida, conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, para cancelar los importes correspondientes a la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago, podrá ser sustituida por otra de las previstas expresamente en el citado artículo. Cuando se haya optado por la alternativa dispuesta en su inciso b) —"Débito directo en cuenta bancaria"—, también se podrá modificar el banco y/o tipo de cuenta.
La sustitución de la modalidad de pago tendrá efectos para las cuotas que venzan a partir del mes inmediato siguiente, inclusive, al mes en que se realizó el cambio.
Sólo cuando se opte por la modalidad indicada en el artículo precedente en su inciso b) —"Débito directo en cuenta bancaria"—, se deberá informar a este organismo la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o caja de ahorro, mediante la presentación —en la dependencia en la que se encuentre inscripto— de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128.
C — PROCEDIMIENTO TRANSITORIO PARA LA ADHESION
Art. 9º — Para adherir al régimen especial de regularización se podrá utilizar hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive, el "Procedimiento Transitorio para la Adhesión" establecido por la Resolución General Nº 1624, en su Título III.
A tal fin, sólo se deberá cumplir con el requisito material —ingreso de un pago a cuenta o el importe total de la deuda consolidada— previsto por la citada resolución general, en su artículo 31, inciso b).
Art. 10. — Dentro de los CUARENTA (40) días corridos, contados a partir de la fecha, inclusive, en que se cumplió con el requisito material que produce la adhesión al régimen especial de regularización—mediante el procedimiento indicado en el artículo anterior—, se deberá:
a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión.
b) Determinar y transmitir electrónicamente a este organismo, el detalle de los conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas y la forma de pago solicitada, mediante la utilización del sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION 2.0.".
c) Efectuar, de corresponder, el ingreso del importe total de la deuda consolidada o de la primera cuota del plan de facilidades de pago solicitado, hasta el primer día hábil posterior, inclusive, al día en que se cumpla con lo indicado en el inciso anterior.
Para los sujetos que hayan utilizado el "Procedimiento Transitorio para la Adhesión" con anterioridad a la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, el plazo de CUARENTA (40) días corridos se contará a partir de la citada fecha, inclusive.
Art. 11. — El incumplimiento de lo regulado en el artículo precedente será considerado como desistimiento de la adhesión al régimen especial de regularización.
Atento a lo establecido en los DOS (2) artículos anteriores, las disposiciones temporales fijadas por la Resolución General Nº 1624, en sus artículos 30 y 33, así como la obligación de presentación de una nota a que se refiere su artículo 31, en su inciso a), quedan sin efecto.
D — PRESENTACIONES DE ADHESION AL REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION
Art. 12. — Lo establecido por la Resolución General Nº 1624, en su artículo 10, último párrafo, respecto de que cuando un mismo sujeto adhiere más de una vez al régimen especial de regularización será considerada válida la última adhesión efectuada, se aplicará en forma independiente para las presentaciones realizadas, respectivamente, hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive, y a partir de la citada fecha, siempre que se cumplan con las condiciones que se establecen en el artículo siguiente.
Art. 13. — La deuda que se regulariza, a partir del día 27 de abril de 2004, inclusive, sólo deberá corresponder a:
a) Períodos mensuales distintos a los incorporados en las presentaciones de adhesión realizadas hasta el día 26 de abril de 2004, inclusive, y/o
b) Incrementos de valores por modificaciones de categorías inherentes a períodos fiscales incorporados en las adhesiones efectuadas hasta la fecha prevista en el inciso anterior, inclusive.
Cuando se cumplan con las condiciones indicadas en el párrafo anterior, se considerará que los sujetos realizaron DOS (2) presentaciones de adhesión al régimen especial de regularización, que tendrán el carácter de independientes.
Consecuentemente, los requisitos, condiciones y los beneficios —tasa de interés de consolidación, importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago— que resultarán aplicables estarán en función de si se trata de presentaciones efectuadas con anterioridad o posterioridad al día 26 de abril de 2004, inclusive.
Art. 14. — A partir del día 27 de abril de 2004, inclusive, para solicitar la reducción del importe de deuda declarada en la adhesión al régimen especial de regularización realizada con anterioridad a esa fecha, sin perder los beneficios correspondientes a tasa de interés de consolidación, importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago, se deberá presentar una nota —en los términos de la Resolución General Nº 1128— en la cual se manifestará:
a) La solicitud de modificación en menos de la deuda declarada.
b) El detalle de los conceptos e importes que se eliminan de la deuda anteriormente declarada.
c) Los motivos que originan la solicitud de reducción.
La presentación indicada en el párrafo anterior se efectuará ante la dependencia de este organismo en la que el sujeto se encuentre inscripto.
Para evaluar la procedencia de la solicitud esta Administración Federal podrá requerir información y documentación complementaria, así como verificar la consistencia de los datos suministrados.
Art. 15. — Los sujetos que adhieran al régimen especial de regularización a partir del día 27 de abril de 2004, inclusive, para cumplir con la obligación de pago mediante depósito bancario —del importe total de la deuda consolidada o de las primeras TRES (3) cuotas del plan de facilidades de pago—, deberán consignar en el formulario F.799/E los siguientes códigos:
E - SUJETOS EN CONCURSO PREVENTIVO O FALLIDOS
Art. 16. — Los sujetos que hayan solicitado su concurso preventivo o se encuentren en estado falencial, a efectos de la adhesión al régimen especial de regularización deberán efectuar DOS (2) presentaciones.
Una comprenderá sólo las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de la quiebra.
La otra presentación incluirá únicamente las deudas devengadas con posterioridad a la fecha a que se refiere el párrafo anterior.
Lo establecido en los artículos 12, 13 y 14 precedentes se aplicará en función del tipo de obligación de que se trate, devengadas con anterioridad o posterioridad a la fecha de presentación en concurso preventivo o declaración de la quiebra.
F — SUJETOS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES DE INICIAR UN TRAMITE PREVISIONAL
Art. 17. — Con carácter de excepción, los sujetos que se encuentren en condiciones de tramitar un beneficio previsional, podrán solicitar ante la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos su atención directa y personalizada, a efectos de determinar la deuda que desea regularizar y adherir al régimen especial de regularización.
G - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 18. — Apruébanse los Anexos I, II y III, que forman parte de la presente, el formulario de declaración jurada F. 159 y el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION 2.0.".
Art. 19. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I – RESOLUCION GENERAL Nº 1663
"SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS – VERSION 2.0."
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este proceso informático es una nueva versión del sistema de liquidación de deuda denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", por lo que utiliza su misma metodología.
Su función principal es determinar el estado de deuda de los trabajadores autónomos y/o del pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) y permitir su transmisión electrónica, a efectos de la adhesión al régimen especial de regularización.
La determinación del estado de deuda se realizará en forma automática, mediante un proceso computarizado y de conformidad con los datos que aporten los contribuyentes y/o responsables, cuya veracidad será su responsabilidad.
A — DESCRIPCION GENERAL DEL SISTEMA
El sistema informático generará el detalle de las obligaciones alcanzadas por el régimen especial de regularización instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, vencidas al día 19 de enero de 2004 y contendrá las formas de pago, al contado o plan de facilidades de pago, así como las modalidades de cancelación de los importes correspondientes a la cuarta cuota y siguiente del plan de facilidades de pago.
Al ejercer la opción de regularización de la deuda en un plan de pago, el sistema calculará el valor de la primera cuota y siguientes. Además generará los siguientes papeles de trabajo:
a) Detalle de cuotas.
b) Detalle de obligaciones regularizadas.
c) Detalle de imputaciones de cuotas.
d) Detalle de expedientes, en el caso que haya informado pagos incautados.
A su vez, también procederá a generar el formulario de declaración jurada F. 159 y los volantes de pago F. 799/E, que se utilizarán para cancelar el importe de las TRES (3) primeras cuotas.
B - REQUERIMIENTO DE "HARDWARE" Y "SOFTWARE"
El usuario deberá contar con una conexión de "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable modem o inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (Browser) "Internet Explorer" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
C - METODOLOGIA PARA GENERAR EL DETALLE DE LAS OBLIGACIONES ADEUDADAS
El sistema requerirá en forma obligatoria la carga de los siguientes datos:
a) Fecha de consolidación, cuando se haya utilizado el "Procedimiento Transitorio para la Adhesión", previsto por la Resolución General Nº 1624, en su Título III.
b) Domicilio fiscal.
c) Número de teléfono.
d) Dirección de correo electrónico, si se posee.
e) Cantidad de cuotas solicitadas.
Además el usuario deberá indicar si se trata de "Deuda incluida en concurso preventivo o quiebra", como también los conceptos a incluir en el plan, los pagos imputados a esa deuda, si la deuda se encuentra en discusión judicial y si se cancela con fondos incautados.
Una vez que el sistema determina la deuda a regularizar, se deberá descontar el importe del pago a cuenta efectuado —este ultimo concepto en el caso de que se haya utilizado el "Procedimiento Transitorio para la Adhesión", previsto por la Resolución General Nº 1624, en su Título III, para posteriormente liquidar la primera cuota y siguientes.
El último paso será la transmisión electrónica de la información de la deuda que se desee regularizar y la forma de pago elegida.
Para la cancelación de los importes correspondientes a la cuarta cuota y siguiente del plan de facilidades de pago, se deberá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Débito automático en tarjeta de crédito.
b) Débito directo en cuenta bancaria —cuenta corriente o caja de ahorro—, de la cual sea titular o cotitular.
c) Débito directo en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina.
Cuando se opte por la alternativa indicada en el inciso b) precedente, se deberá consignar en el sistema informático la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o caja de ahorro.
Como constancia de la presentación el sistema emitirá el acuse de recibo correspondiente.
ANEXO II – RESOLUCION GENERAL Nº 1663
DEBITO DIRECTO EN CUENTA BANCARIA
A - OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS
El débito directo en cuenta corriente o caja de ahorro preexistente del contribuyente y/o responsable o, en su caso, en "Caja de Ahorro Fiscal" del Banco de la Nación Argentina, se efectuará sólo por el importe total de la cuota, el día 22 de cada mes o primer día hábil inmediato siguiente, de ser feriado o no laborable. Por consiguiente, a la fecha indicada precedentemente deberá estar disponible en la cuenta bancaria la suma correspondiente a la cuota que vence.
Asimismo, en caso de coincidir con el vencimiento de la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no exista fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de ninguna de ellas.
B - COMPROBANTE DE PAGO
Serán consideradas como constancias válidas, indistintamente, el resumen mensual o la certificación de pago (comprobante unitario) emitido por la respectiva institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota.
ANEXO III – RESOLUCION GENERAL Nº 1663
CAJA DE AHORRO FISCAL
Los trabajadores autónomos o los pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), para utilizar la modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal".
A tal fin, los sujetos indicados en el párrafo anterior previamente deberán seleccionar en el sistema informático utilizado para generar el detalle de las obligaciones a regularizar, la modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" para cancelar los importes correspondientes a la cuarta cuota y siguientes del plan de facilidades de pago.
Luego, una vez que hayan cumplido con los requisitos formales y materiales para adherir al régimen especial de regularización, deberán concurrir a cualquier sucursal o a la casa central del Banco de la Nación Argentina para solicitar la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar, en la dependencia del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal y el acuse de recibo de la adhesión al régimen especial de regularización.
A - CARACTERISTICAS DE LA "CAJA DE AHORRO FISCAL"
El Banco de la Nación Argentina pactará con el trabajador autónomo o el pequeño contribuyente inscripto en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) las condiciones de utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal", en base a las normas del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.) vigentes para ello, excepto en lo relativo a los costos que a continuación se detallan, que serán sin cargo para el titular:
a) Costo de apertura y mantenimiento mensual.
b) Provisión de una tarjeta de débito al primer titular de la cuenta.
c) Emisión de resumen de cuenta, como mínimo en forma trimestral.
d) Operaciones de depósitos y extracciones.
e) Operaciones de débito automático para pagos de impuestos, recursos de la seguridad social y demás tributos recaudados por esta Administración Federal.
En las condiciones de apertura a pactar con el contribuyente y/o responsable, el Banco de la Nación Argentina deberá además tener en cuenta lo siguiente:
a) Depósito inicial: para la apertura de la "Caja de Ahorro Fiscal", no podrá exigir al titular de la cuenta que deposite un importe inicial.
b) Otros titulares: podrá convenir con el contribuyente y/o responsable (titular de la cuenta informado por esta Administración Federal) la inclusión de un segundo titular por él designado.
c) Moneda: en "pesos".
d) Utilización de la "Caja de Ahorro Fiscal": el contribuyente y/o responsable podrá utilizar esta cuenta bancaria para efectuar cualquiera de las operaciones previstas en las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina (B.C.R.A.), lo cual significa que su uso no estará restringido a los débitos/créditos que ordene esta Administración Federal.
B - OPERATORIA RELACIONADA CON LOS DEBITOS Y COMPROBANTE DE PAGO
Con relación a la operatoria relacionada con los débitos y al comprobante de pago, será de aplicación lo establecido en el Anexo II, Apartados A y B, de esta resolución general.