Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Administración Federal de Ingresos Públicos




Ir al texto actualizado.
Administración Federal de Ingresos Públicos
PASOS FRONTERIZOS
Resolución General 1671
Pasos Fronterizos habilitados con la República de Chile. Su actualización.
Bs. As., 28/4/2004
VISTO la Resolución Nº 365 (DGA) de fecha 13 de noviembre de 1997 y las Resoluciones Generales Nº 340 (AFIP) de fecha 21 de enero de 1999 y 1503 de fecha 16 de mayo de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que desde la suscripción del 1º Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos, de fecha 7 y 8 de agosto de 1997, por parte de los Cancilleres de la República de CHILE y ARGENTINA, se han efectuado modificaciones a la nomina u operatoria de pasos fronterizos del Anexo I de la Resolución Nº 365 (DGA).
Que dichas modificaciones fueron plasmadas en las Resoluciones Generales Nº 340 y 1503 (AFIP).
Que se hace necesario concentrar en un único acto administrativo la totalidad de los pasos fronterizos habilitados con la República de CHILE, con sus distintas operatorias, dejando sin efecto los anteriores, evitándose con ello la dispersión de información.
Que dentro de los objetivos estratégicos incluidos en el Plan de Gestión 2003 de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS se incluyó retomar el control aduanero de los pasos fronterizos, que hubieran sido oportunamente delegados en las fuerzas de seguridad, por lo que se considera pertinente asumir el control aduanero del Paso Internacional RIO ENCUENTRO, dependiente de la Dirección Regional Aduanera MENDOZA - División Aduana de ESQUEL - provincia de CHUBUT, actualmente delegado en la GENDARMERIA NACIONAL mediante Resolución Nº 365 (DGA) y Resolución General Nº 340 (AFIP).
Que además, en la XII Reunión Binacional Chileno-Argentina realizada el 1 de diciembre de 2003 en SANTIAGO - CHILE, se retomó la iniciativa de la parte chilena y otros usuarios, tratada en la X Reunión Binacional sobre temas fronterizos, respecto de la habilitación del Paso Fronterizo VERGARA jurisdicción de la División Aduana de SAN RAFAEL en forma permanente y para la operatoria de carga.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS TECNICOS DE FRONTERAS de la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR, solicita habilitar dicho Paso en forma permanente habiéndose cumplimentado los recaudos pertinentes del Acuerdo Complementario del Acuerdo sobre Coordinación de Apertura y Cierre de Pasos Fronterizos
Que en autos han tomado la debida intervención las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Habilitar los Pasos Fronterizos que se detallan en el ANEXO I de la presente, con el carácter y operatorias allí detalladas.
Art. 2º — Delegar en los casos previstos en el ANEXO I el control aduanero en GENDARMERIA NACIONAL y/o PREFECTURA NAVAL ARGENTINA según corresponda.
Art. 3º — De las funciones delegadas en los Organismos de Seguridad se destaca que:
I. A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo de Importación normado en la Resolución General Nº 1116 (AFIP) de fecha 17 de octubre de 2001, para los bienes de consumo no durables previstos en el Anexo III "B" - Tráfico Fronterizo de Importación - Punto 4º; cuando el valor de los bienes durables supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50), la Aduana de jurisdicción del Paso instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo, el proceso administrativo a seguir.
II. A los fines del Tráfico Vecinal Fronterizo de Exportación, normado en la Resolución General Nº 1336 (AFIP) de fecha 05 de septiembre de 2002, cuando el valor de las mercaderías de origen nacional, para consumo uso personal, familiar o del hogar supere la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA (U$S 150), la Aduana de jurisdicción del Paso instruirá a la Fuerza de Seguridad destacada en el mismo, el proceso administrativo a seguir.
III. A los fines del Régimen de Equipaje previsto en la Resolución ex ANA Nº 3751 de fecha 29 de diciembre de 1994, y sus modificatorias para importación, solamente es delegada la función en lo que respecta al concepto de "efectos de uso o consumo personal que el turista trae consigo previsto en el Anexo II, punto 4) de la citada Resolución. Caso contrario deberá ingresar al país por un paso habilitado, en el cual se encuentre representada la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Para exportación, además aplicar lo indicado en la Instrucción General Nº 72 (SDG LTA) de fecha 25 de Octubre de 2002.
Art. 4º — Dejar sin efecto la Resolución Nº 365 (DGA) y las Resoluciones Generales Nº 340 (AFIP) y 1503 (AFIP).
Art. 5º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO-ROU) y a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I


Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Administración Federal de Ingresos Públicos