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Administración Federal de Ingresos Públicos




(Nota Infoleg: Norma abrogada por art. 47 de la Resolución General N° 1815/2005 AFIP B.O. 14/1/2005. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, excepto lo previsto en el Capítulo B del Título II de la res. de referencia, que se aplicará a partir del período fiscal 2004, siempre que no hubiera correspondido cumplir con el régimen de información dispuesto en la presente Resolución General (R.G. 1675) hasta el mes de diciembre de 2004. Toda cita efectuada en normas respecto de la presente Resolución General debe entenderse referida a la resolución general de referencia (R.G. 1815), para lo cual —cuando corresponda —, deberán considerarse las adecuaciones normativas aplicables en cada caso).
Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1675
Impuesto a las Ganancias. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Artículo 81, inciso c) de la ley del impuesto. Artículo 123 del Decreto Nº 1344/98 y sus modificaciones. Donaciones en dinero y en especie. Requisitos para su deducción. Régimen de información. Su implementación. Resolución General Nº 684 y su modificación. Su sustitución.
Bs. As., 6/5/2004
VISTO la Resolución General Nº 684 y su modificación, y
CONSIDERANDO:
Que la norma citada estableció los requisitos y condiciones que se deben cumplir para que resulte procedente la deducción de las donaciones, en dinero y en especie, realizadas a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que a efectos de minimizar la tarea administrativa de las entidades donatarias, se estima aconsejable flexibilizar el procedimiento aplicable, cuando las donaciones en dinero sean efectuadas por intermedio del empleador, permitiendo realizar los depósitos mensualmente en forma global por cada donataria.
Que atendiendo a razones de administración tributaria, resulta aconsejable implementar un régimen de información a cargo de las entidades que resulten beneficiarias de las donaciones, de los empleadores por cuyo intermedio sus empleados realicen donaciones, así como de otros sujetos donantes.
Que en orden a lo expuesto, es menester establecer los requisitos, plazos y condiciones que deberán observar los agentes de información.
Que el equipamiento informático con que actualmente se cuenta, hace aconsejable que la información que deben suministrar los referidos agentes, se elabore por medio de programas aplicativos aprobados por esta Administración Federal, y se remita vía "Internet" mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Informática de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 123 del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La deducción de donaciones en dinero y en especie a las instituciones a que se refiere el inciso e) y a determinadas entidades comprendidas en el inciso f) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, será procedente con arreglo a lo previsto en el artículo 81, inciso c), de la ley del citado gravamen, las disposiciones del artículo 123 del Decreto Nº 1344 de fecha 19 de noviembre de 1998 y sus modificaciones, y demás condiciones que se disponen en la presente.
- Depósito de la donación
Art. 2º — Las donaciones en dinero se efectuarán observando las siguientes condiciones:
a) Deberán realizarse mediante depósito bancario a nombre de los donatarios.
b) Cuando las donaciones se efectúen por intermedio del empleador, éste además queda obligado a:
1. Efectuar depósitos individuales por cada empleado donante y,
2. entregarle a cada uno, dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el depósito, fotocopias de las boletas de depósito de las donaciones realizadas, certificadas por los donatarios, quienes dejarán constancia en ellas de los siguientes datos del donante:
- Apellido y nombres.
- Domicilio fiscal.
- Número del Código de Identificación Laboral (C.U.I.L.).
- Depósito global de la donación
Art.— La obligación indicada en el inciso b) del artículo anterior, podrá ser sustituida por un depósito global mensual para cada donatario.
Dicho depósito comprenderá la suma de los importes destinados a la donación, que los empleados autorizaron a descontar de sus haberes, siempre que se encuentren deducidos en los respectivos recibos.
En tal supuesto, los empleadores que opten por el procedimiento establecido en este artículo, deberán entregar a cada donante, dentro de los DIEZ (10) días de efectuado el depósito, un comprobante en el que constará el detalle de las donaciones respectivas realizadas a su nombre.
La opción al indicado procedimiento deberá ejercerse a partir de la primer donación que mediante el mismo se efectúe en cada año calendario, y deberá manifestarse mediante nota en términos de la Resolución General Nº 1128 y sus modificaciones.
Art. 4º — En el caso de que el empleado-donante no reciba el comprobante correspondiente en los términos del artículo 2º, inciso b) Apartado 2 o el tercer párrafo del artículo anterior, según corresponda, deberá informar tal hecho a este organismo, dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados a partir de dicha circunstancia mediante una nota con arreglo a lo previsto en la Resolución General Nº 1128 y sus modificaciones.
- Régimen de información
Art. 5º — Establécese un régimen de información respecto de las donaciones comprendidas en el presente régimen, que alcanzará a los sujetos que, para cada caso, se señalan seguidamente:
a) Empleadores: por las donaciones que efectúen por cuenta y orden de sus empleados, durante el año calendario.
b) Donantes:
1. Personas físicas responsables del impuesto: por las donaciones que efectúen sin la intervención de los empleadores a que se refiere el inciso anterior, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
2. Sucesiones indivisas y personas jurídicas: por las donaciones que efectúen por su cuenta y orden, durante el ejercicio fiscal correspondiente.
c) Donatarios a que se refiere el artículo 1º: por las donaciones que reciben durante el año calendario.
Art. 6º — A fin de elaborar la información aludida en el artículo anterior, los responsables deberán utilizar exclusivamente los programas aplicativos que para cada caso se dispone seguidamente:
a) Empleadores que realicen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – EMPLEADORES – Versión 1.0".
b) Donantes que realicen sus donaciones —excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador— y donatarios: el programa aplicativo denominado "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS – Versión 1.0", observando las especificaciones técnicas y demás aspectos que para su uso se disponen en el Anexo de la presente.
Los programas aplicativos señalados en los incisos precedentes, podrán ser transferidos de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
En el caso de sociedades de personas incluidas en el artículo 49, inciso b), de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, que no lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, la presentación de los elementos mencionados en este inciso será efectuada por el socio con participación social mayoritaria o, en el caso de participaciones iguales, por el que posee la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) menor.
Art. 7º — La información elaborada deberá remitirse vía "Internet", mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
A tal fin, los agentes de información, deberán obtener la "Clave Fiscal" que al efecto otorgue este organismo, previo al cumplimiento de las obligaciones previstas en este régimen.
Art. 8º — Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscritos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada generado por el respectivo programa aplicativo. Idéntico procedimiento se deberá observar en el caso de inoperatividad del sistema.
En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la declaración jurada generada por el programa.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas, generándose un comprobante de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado del formulario de declaración jurada, sellado como constancia de recepción.
Art. 9º — Los donatarios deberán efectuar la presentación a que se refieren los artículos 7º y 8º, aún cuando no hubieren recibido donaciones durante el período a informar.
- Vencimiento para la presentación
Art. 10. — El suministro de la información prevista en el artículo 5º, se efectuará hasta las fechas que para cada caso se disponen:
a) Empleadores que efectúen donaciones por cuenta y orden de sus empleados: hasta el día 26 del mes de marzo de cada año.
b) Donantes —excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador —: hasta el mismo día del mes inmediato siguiente al del vencimiento general previsto para la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del período fiscal a informar, según el número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
c) Donatarios: hasta el día 26 del mes de mayo de cada año.
Cuando alguna de las fechas de vencimiento que se disponen coincida con día feriado o inhábil, la misma, así como las posteriores, se trasladarán correlativamente al o a los días hábiles inmediatos siguientes.
- Efectos del incumplimiento
Art. 11. — El presente régimen producirá, ante los siguientes incumplimientos, los efectos que se establecen para cada caso:
a) Con respecto a lo normado en el artículo 4º; al régimen de información y al depósito de la donación conforme al artículo 2º previstos para los donantes que realicen las donaciones sin intervención de empleador: importará para el donante, la impugnación de la deducción computada en la declaración jurada respectiva, en los términos del artículo 16 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
b) En relación a los deberes impuestos al empleador en el artículo 2º, inciso b): lo hará pasible de la sanción prevista en el artículo 39 de la citada ley.
c) En lo referente al deber de información: permitirá la aplicación de la sanción prevista en el artículo agregado a continuación del artículo 39 de la ley citada.
Art. 12. — Los empleadores que realicen las donaciones por cuenta y orden de sus empleados, y los donantes —excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador—, no se encuentran obligados a cumplir las disposiciones de la presente, cuando se trate de:
a) Donaciones periódicas que no superen la suma de UN MIL DOSCIENTOS PESOS ($ 1.200.- ) por cada donante —asociado o adherente— en un mismo período fiscal.
b) donaciones eventuales que no superen la suma de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-) por cada donante, a cada institución, en un mismo período fiscal.
Los recibos, tiques o cupones que la respectiva institución extienda habitualmente, serán aceptados como principio de prueba de estas donaciones.
Cuando la suma total de las donaciones efectuadas por un mismo donante en un período fiscal, supere el importe de DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS ($ 2.400.-) o cuando el empleador hubiere ejercido la opción prevista en el artículo 3º, no será aplicable la excepción dispuesta precedentemente.
Cuando las donaciones sean en especie, a efectos de determinar la excepción a la obligación de informar establecida en este artículo, los productos que las integren deberán valuarse de acuerdo al valor de plaza.
- Vigencia
Art. 13. — Las disposiciones de la presente serán de aplicación para los siguientes períodos:
a) Empleadores: período fiscal 2004 de los donantes y siguientes, excepto lo previsto en el artículo 3º, que tendrá efectos para las donaciones que se efectúen a partir de la vigencia de la presente.
b) Donantes —excepto las personas físicas que efectúen su donación con intervención de empleador —: período fiscal 2004 y siguientes.
c) Donatarios: año calendario 2003 y siguientes.
Las obligaciones de los donantes cuyo vencimiento fuese anterior a la vigencia de la presente, deberán cumplirse de acuerdo a lo establecido en la Resolución General Nº 684 y su modificación.
Art. 14. — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo "DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE – DONANTES Y DONATARIOS – Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el citado anexo.
Art. 15. — Déjase sin efecto la Resolución General Nº 684 y su modificación, desde la aplicación de la presente.
Art. 16. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO – RESOLUCION GENERAL Nº 1675
"AFIP DGI - DONACIONES EN DINERO Y EN ESPECIE - DONANTES Y DONATARIOS - Versión 1.0"
Este programa aplicativo deberá utilizarse obligatoriamente para generar los formularios de declaración jurada que deban presentar los informantes.
El funcionamiento del programa aplicativo requerirá tener preinstalado el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Reléase 2".
Los datos identificatorios de cada sujeto obligado a informar deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Reléase 2" y al acceder al programa, se deberán ingresar los datos necesarios para elaborar la información a suministrar.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los agentes de información.
1. Requerimientos de "hardware" y "software"
1.1. PC 486 DX2 o superior.
1.2. WINDOWS 95, 98 o NT o superior.
1.3. Memoria RAM mínima: 32 Mb.
1.4. Memoria RAM recomendable: 128 Mb.
1.5. Disco rígido con un mínimo de 50 Mb. disponibles.
1.6. Disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD (1.44 Mb.).
1.7. Instalación previa del "S.I.Ap. – Sistema Integrado de Aplicaciones – Versión 3.1 Release 2".
El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra del menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.
- El sistema permite:
1. Carga manual de datos.
2. Administración de la información, por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que presenta el agente de información.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "Windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable módem o inalámbrica) con su correspondiente equipo de enlace y transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.

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