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Administración Federal de Ingresos Públicos




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EXPORTACIONES

Resolución General 1696

Exportaciones. Zonas de Frontera. Decreto Nº 855/97. Aduanas de Clorinda, La Quiaca, Posadas e Iguazú. Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones. Resolución Nº 26, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 28/6/2004

VISTO la Resolución General Nº 26, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución mencionada en el visto, se establecieron las formalidades y condiciones que deben cumplir los exportadores para acceder al Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones.

Que se estima procedente adecuar dicha norma a efectos de posibilitar a los pequeños operadores inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), el acceso al referido procedimiento opcional de exportación.

Que asimismo y atendiendo a razones de orden operativo, corresponde adecuar los montos máximos, por operación y mensual, de exportación en el marco del citado régimen.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Técnica.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 855, de fecha 27 de agosto de 1997 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 26, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla seguidamente:

1. Sustitúyese el punto 1. del Artículo 2º, por el siguiente:

"1. Poseer la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el alta como responsables inscritos en el impuesto al valor agregado o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tal fin, los responsables que no se encontraran en dichas condiciones deberán inscribirse, cumpliendo a ese efecto con las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 10 o Nº 619, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda.".

2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 4º, por el siguiente:

"b) No superar el valor FOB, FOR o FOT, la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.500) por cada operación.".

3. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 4º, por el siguiente:

"c) Las operaciones de venta mensuales comprendidas en el presente régimen no deben superar la suma total de SETENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 70.000) en sus valores FOB, FOR o FOT, aun cuando las operaciones se realicen por más de una aduana.".

4. Sustitúyese el Apartado 2.1.6. del punto 2. del inciso b) del Artículo 7º, por el siguiente:

"2.1.6. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO" o "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", según corresponda.".

Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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