Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 1696
Exportaciones. Zonas de Frontera. Decreto Nº 855/97. Aduanas de Clorinda, La Quiaca, Posadas e Iguazú. Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones. Resolución Nº 26, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
Bs. As., 28/6/2004
VISTO la Resolución General Nº 26, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución mencionada en el visto, se establecieron las formalidades y condiciones que deben cumplir los exportadores para acceder al Régimen Simplificado Opcional de Exportaciones.
Que se estima procedente adecuar dicha norma a efectos de posibilitar a los pequeños operadores inscritos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), el acceso al referido procedimiento opcional de exportación.
Que asimismo y atendiendo a razones de orden operativo, corresponde adecuar los montos máximos, por operación y mensual, de exportación en el marco del citado régimen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica, de Programas y Normas de Fiscalización y de Técnica.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º del Decreto Nº 855, de fecha 27 de agosto de 1997 y el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 26, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se detalla seguidamente:
1. Sustitúyese el punto 1. del Artículo 2º, por el siguiente:
"1. Poseer la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y el alta como responsables inscritos en el impuesto al valor agregado o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. A tal fin, los responsables que no se encontraran en dichas condiciones deberán inscribirse, cumpliendo a ese efecto con las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 10 o Nº 619, sus respectivas modificatorias y complementarias, según corresponda.".
2. Sustitúyese el inciso b) del Artículo 4º, por el siguiente:
"b) No superar el valor FOB, FOR o FOT, la suma de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 3.500) por cada operación.".
3. Sustitúyese el inciso c) del Artículo 4º, por el siguiente:
"c) Las operaciones de venta mensuales comprendidas en el presente régimen no deben superar la suma total de SETENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 70.000) en sus valores FOB, FOR o FOT, aun cuando las operaciones se realicen por más de una aduana.".
4. Sustitúyese el Apartado 2.1.6. del punto 2. del inciso b) del Artículo 7º, por el siguiente:
"2.1.6. La leyenda "IVA RESPONSABLE INSCRITO" o "RESPONSABLE MONOTRIBUTO", según corresponda.".
Art. 2º — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Alberto R. Abad.