Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1720
Procedimiento. Impuestos varios. Determinación e ingreso de retenciones y/o percepciones. Sistema de Control de Retenciones (SICORE). Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias. Su modificación. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 5/8/2004
VISTO la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció el procedimiento para informar e ingresar las retenciones y/o percepciones practicadas, correspondientes a determinados regímenes e impuestos, mediante la utilización de un programa aplicativo.
Que en virtud del régimen de retención establecido por la Resolución General Nº 1686, resulta necesario modificar la norma del visto a los fines de incluir nuevos códigos, así como efectuar adecuaciones respecto de la identificación del régimen excepcional de ingreso previsto en el artículo 39 de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias y de las operaciones en las que exista imposibilidad de retener.
Que asimismo, corresponde aprobar una nueva versión del referido programa aplicativo que contempla las situaciones indicadas en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL, DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los agentes de retención comprendidos en la Resolución General Nº 1.686, así como los sujetos incorporados al régimen excepcional de ingreso establecido en el Anexo VII de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, a efectos de informar e ingresar los importes de las retenciones deberán utilizar en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
Asimismo, cuando exista imposibilidad de retener, los agentes de retención deberán informar tal situación utilizando el mencionado programa aplicativo, en sustitución de la nota requerida por los regímenes vigentes.
La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los restantes sujetos alcanzados por la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias.
El referido programa se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Modifícase la Resolución General Nº 738, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Incorpóranse a continuación del segundo párrafo del artículo 8º, los siguientes:
"Los sujetos comprendidos en el régimen excepcional de ingreso previsto en el Título II de la Resolución General Nº 830, su modificatoria y complementarias, podrán cancelar el saldo correspondiente al mismo, conforme al procedimiento reglado en el inciso a) del artículo 5º de la Resolución General Nº 1658 y su complementaria. El saldo remanente se ingresará con arreglo a lo establecido en los párrafos anteriores.
Será de aplicación el procedimiento indicado en el artículo 25 de la Resolución General Nº 1351, sus modificatorias y complementarias o en el artículo 13 de la Resolución General Nº 1168, para las cancelaciones, totales o parciales, efectuadas por los sujetos incluidos en dichos regímenes. De existir saldo remanente, se ingresará de acuerdo con lo previsto en los párrafos primero y segundo.".
2. Incorpóranse en la "TABLA GENERAL DE REGIMENES DE RETENCION Y/O PERCEPCION A INFORMAR, DETERMINAR E INGRESAR" del Anexo II, los códigos de impuesto y de régimen que se detallan en el siguiente cuadro:
Impuesto |
Régimen |
Res.
Gral. Nº |
Vigencia
Desde |
Vigencia
Hasta |
Descripción operación |
767 |
686 |
1686 |
07/2004 |
|
Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. a) - Establecimientos faenadores. |
767 |
687 |
1686 |
07/2004 |
|
Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. b) - Intermediarios. |
767 |
688 |
1686 |
07/2004 |
|
Compraventa de animales de la especie equina Art. 2º inc. c) - Consignatarios directos. |
Art. 3º — El programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1" deberá utilizarse para confeccionar las declaraciones juradas correspondientes al mes de julio de 2004 y siguientes.
Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de la presente y el programa aplicativo denominado "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1".
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO
ANEXO A LA RESOLUCION GENERAL Nº 1720
"SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1"
El programa aplicativo "SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES - Versión 6.1" posee las mismas características, funciones y aspectos técnicos, requeridos para el uso de la versión anterior —Anexo de la Resolución General Nº 1631—, e incorpora las siguientes adecuaciones:
Los códigos de régimen de retención (686, 687 y 688) aprobados por la Resolución General Nº 1686.
Permite identificar a los contribuyentes incluidos en el "Régimen Excepcional de Ingresos" previsto por el artículo 39 de la Resolución General Nº 830 su modificatoria y complementarias. Las retenciones correspondientes deberán ser ingresadas utilizando el código de impuesto 210 "Ganancias Régimen Especial de Ingreso – RG 830".
Permite informar aquellas operaciones en las que exista imposibilidad de retener, a cuyos fines se deberá efectuar una marca en el campo "Imposibilidad de Retención" de la pantalla "Detalle de retenciones".
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NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.