Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1770
Impuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 19/11/2004
VISTO el Decreto Nº 534 de fecha 30 de abril de 2004 y la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que el citado decreto prevé el cómputo como crédito en el impuesto a las ganancias, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia, en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Que la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás condiciones para la determinación e ingreso del saldo resultante del impuesto a las ganancias de las sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros sujetos que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial.
Que consecuentemente, los contribuyentes y responsables comprendidos en los incisos a), b), c) y en el último párrafo del artículo 49, de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, así como los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del artículo mencionado —que practiquen balance comercial—, a los fines del referido cómputo, deberán utilizar exclusivamente la nueva versión del programa aplicativo para confeccionar la declaración jurada determinativa del gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 5º de la Ley Nº 25.413 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en la Resolución General Nº 992, sus modificatorias y complementarias, a los fines de computar como crédito del impuesto a las ganancias los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia, en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, deberán utilizar para confeccionar la declaración jurada determinativa del gravamen, en sustitución de las versiones anteriores, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "GANANCIAS – SOCIEDADES – Versión 5.1", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.
La versión que se aprueba por la presente, también podrá ser utilizada por los restantes sujetos comprendidos en la resolución general citada en el párrafo anterior.
El referido sistema se podrá transferir de la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).
Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIAS – SOCIEDADES – Versión 5.1".
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1770
SISTEMA "GANANCIAS - SOCIEDADES -
Versión 5.1"
Este programa aplicativo deberá ser utilizadopor los contribuyentes del impuesto, a efectos de generar la declaración jurada anual.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para liquidar el impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente.
1. Descripción general del sistema.
La función principal del sistema es generar la declaración jurada del impuesto a las ganancias de sociedades y empresas que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balance en forma comercial, teniendo en cuenta la reforma introducida por la Ley Nº 25.063.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 5 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3 1/2 HD (1.44 Mbytes).
2.6. "Windows 95" o superior o NT.
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones Versión 3.1 Release 2".
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada.
La confección del formulario de declaración jurada Nº 713 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.
De acuerdo con el criterio general establecido, la aplicación estructura el trabajo en dos etapas: "Detalle" y "Resultado".
Detalle:
Comprende todas las pantallas y cuadros de ingreso de los datos necesarios para que el sistema efectúe todas las validaciones, cálculos y traslados de importes y posteriormente muestre la declaración jurada resultante.
Resultado:
El sistema muestra en forma progresiva a través de distintos cuadros, los datos procesados de acuerdo con el esquema general de liquidación. Finaliza con la determinación del impuesto, el saldo resultante y, de corresponder, la forma de ingreso.
- Fuente argentina/extranjera:
De acuerdo con la ley del gravamen, se efectúa un tratamiento separado de los resultados —conforme a la norma vigente— según la fuente que los originó.
- Empresas promovidas:
Para este tipo de empresas, el sistema prevé la carga de información relacionada con cada proyecto promovido, a partir del resultado contable.
Los ajustes, el cómputo de quebrantos anteriores, la determinación del resultado impositivo, la determinación del impuesto y los beneficios promocionales, se efectúan en forma independiente para cada proyecto.
- Quebrantos específicos:
A partir de los datos de ingreso se determinan los quebrantos por venta de acciones y por instrumentos y/o contratos derivados por operaciones del ejercicio que no encuadren dentro de las definidas como de cobertura por el último párrafo del artículo 19 de la ley de impuesto a las ganancias. Para ambos casos, el sistema permite conocer la utilidad específica, a partir de la cual se computarán los quebrantos anteriores que reconocen el mismo origen.
Novedades de esta versión:
De conformidad con lo establecido por el Decreto Nº 534/04, se modificó la pantalla "Resultado" de manera tal que permita realizar el cómputo como crédito del impuesto, de los importes liquidados y percibidos por el agente de percepción o, en su caso, ingresados por cuenta propia en concepto de impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, en la declaración jurada anual.
Asimismo, se incluye en la impresión del formulario de declaración jurada Nº 713, una marca identificatoria para las declaraciones juradas confeccionadas por sujetos exentos del impuesto.
------------
NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a Administración Federal de Ingresos Públicos