Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1805
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618 AFIP. Expediente Nº 253.611/04.
Bs. As., 29/12/2004
VISTO el Expediente AFIP Nº 253.611/04 y las actuaciones ADGA Nos 414.705/02, 409.716/ 03, 425.350/03, 410.981/04 y 411.460/04 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 69 al 73/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/5 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8424.81.29 a la siguiente mercadería: Conductos gota a gota con goteros (irrigadores), de los tipos utilizados en equipos de riego, conforme Criterio de Clasificación N° 69/04 recaído en la actuación ADGA N° 414.705/02.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8414.59.90 a la siguiente mercadería: Sopladora con motor a explosión incorporado, de uso manual, de los tipos utilizados para la limpieza de áreas parquizadas, conforme Criterio de Clasificación N° 70/04 recaído en la actuación ADGA N° 409.716/03.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 5208.12.00 a la siguiente mercadería: Tejido de trama y urdimbre, 100% algodón, crudo, de ligamento tafetán, con un peso de 131 g/m², conforme Criterio de Clasificación N° 71/04 recaído en la actuación ADGA N° 425.350/03.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8424.89.00 a la siguiente mercadería: Rociadores mecánicos contra incendios, conforme Criterio de Clasificación N° 72/04 recaído en la actuación ADGA N° 410.981/04.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8520.90.20 a la siguiente mercadería: Juego o surtido compuesto por: un aparato de grabación de sonido con dispositivo de reproducción incorporado en el que la grabación se realiza en formato digital en una unidad de memoria de disco magnético con una capacidad de 40 Gigabytes, con funciones de agenda, reloj, despertador y juegos electrónicos, entre otras; funda de transporte; auriculares; fuente de alimentación de corriente alterna; mando a distancia alámbrico; unidad de adaptación de señales con su correspondiente cable con conectores para transferencia a máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos; todo ello acondicionado para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 73/04 recaído en la actuación ADGA N° 411.460/04.
Art. 6º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.