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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1812

Impuesto a las Ganancias. Rentas de la cuarta categoría. Viáticos y gastos de movilidad. Agentes de la Administración Pública. Resolución General Nº 4269 (DGI) y su modificatoria. Su modificación.

Bs. As., 11/1/2005

VISTO el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios y la Resolución General N° 4269 (DGI) y su modificatoria, y

CONSIDERANDO:

Que por la resolución general del visto se estableció el monto en concepto de reembolso de viáticos y gastos de movilidad para los sujetos que desempeñan una función pública o que tengan una relación de empleo público, cuando deban cumplir con las tareas en lugares distantes de aquél donde las desarrollan habitualmente.

Que mediante el Decreto N° 280/95 y sus modificatorios se dispuso el régimen al que debe ajustarse la asignación de viáticos, para los funcionarios que cumplan misiones o comisiones en el exterior del país.

Que teniendo en cuenta la citada previsión resulta conveniente adecuar la mencionada resolución general, a los fines de fijar los importes que se estiman razonables como reembolso de gastos efectuados en concepto de viáticos por las comisiones de servicio realizadas en el exterior, en función de las características particulares de cada país de destino y conforme al cargo ejercido.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Asesoría Técnica y de Presupuesto y Finanzas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1° — Modifícase la Resolución General N° 4269 (DGI) y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyense en el artículo 1°, la expresión "... CIEN PESOS ($ 100.-) ..." por la expresión "... DOSCIENTOS PESOS ($ 200.-) ..." y la expresión "... de TRESCIENTOS CINCO PESOS ($ 305.-) ..." por la expresión "... máxima prevista en el Decreto N° 280 de fecha 23 de febrero de 1995 y sus modificatorios, para cada país de destino y nivel jerárquico, o su equivalente según la jurisdicción donde se desempeña el funcionario, ...".

Art. 2° — Las disposiciones de la presente resolución general tendrán vigencia a partir del 1° de enero de 2004, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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