Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1842
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 1-255.471/04.
Bs. As., 10/3/2005
VISTO el Expediente SIGEA N° 1 - 255.471/04 y las actuaciones ADGA Nos 414.431/03, 421.043/03, 410.471/04, 418.964/04, 418.965/04 y 420.520/04 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nos 109 al 114/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/6 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aparato humidificador de aire, mediante el calentamiento eléctrico de agua, de los tipos utilizados para trabajar conjuntamente con aparatos de terapia respiratoria, conforme Criterio de Clasificación N° 109/04 recaído en la actuación ADGA N° 414.431/03.
Art. 2° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8414.30.99 a la siguiente mercadería: Compresor de tornillo, de los tipos utilizados en equipos frigoríficos, con capacidad superior a 16.000 frig/h, conforme Criterio de Clasificación N° 110/04 recaído en la actuación ADGA N° 421.043/03.
Art. 3° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3808.40.10 a la siguiente mercadería: Acido tricloroisocianúrico en tabletas, de los tipos utilizados en la desinfección doméstica de aguas de piscinas, presentadas en tambores, conforme Criterio de Clasificación N° 111/04 recaído en la actuación ADGA N° 410.471/04.
Art. 4° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9102.11.90 a la siguiente mercadería: Juego o surtido conformado por un reloj para niños, con caja de plástico y pulsera articulada del mismo material, eléctrico y con indicador mecánico solamente, acompañado por ocho piezas destinadas a agrandar la pulsera, tres pernos y un pequeño perfil utilizado para desmontar dichas piezas, todos ellos de plástico, acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 112/04 recaído en la actuación ADGA N° 418.964/04.
Art. 5° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9105.11.00 a la siguiente mercadería: Manufactura compuesta constituida por un reloj despertador de mesa, con un mecanismo de relojería de 15 mm de espesor y 54 mm de anchura, con caja de plástico, eléctrico, de funcionamiento a pilas, con indicador analógico y un juguete de construcción del mismo material integrado por treinta y cuatro piezas que conforman en conjunto un estadio para deportes y dos pequeños muñecos que ofician de jugadores, destinados a encastrarse en la caja del reloj, todo ello acondicionado para la venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación N° 113/ 04 recaído en la actuación ADGA N° 418.965/04.
Art. 6° — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8467.29.91 a la siguiente mercadería: Herramienta cortadora de tejidos, de cuchilla recta, con motor eléctrico incorporado, de uso manual, conforme Criterio de Clasificación N° 114/04 recaído en la actuación ADGA N° 420.520/04.
Art. 7° — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO N° 1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.