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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1845
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Contribuciones patronales. Sujetos que presten servicios de investigación y seguridad. Régimen de retención. Resolución General Nº 1769. Su modificación.

Bs. As., 14/3/2005
VISTO el régimen de retención para el ingreso de las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social, correspondientes a los sujetos que presten servicios de investigación y seguridad, establecido por la Resolución General N° 1769, y

CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto por la citada resolución general deben actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).

Que atento a ello, los organismos y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pueden resultar alcanzados por la obligación de actuar como agentes de retención.

Que los aludidos organismos y jurisdicciones poseen características particulares, debido a las normas que regulan los sistemas de gestión, administración financiera y control del sector público, que les resultan aplicables.

Que en consecuencia, y a fin de que los referidos entes puedan cumplir correctamente sus obligaciones como agentes de retención, cabe extender el plazo para el ingreso de las retenciones practicadas, así como disponer que resultará de aplicación el procedimiento diferencial previsto por la Resolución General N° 951.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesoría Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Gestión de la Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1°
— Modifícase la Resolución General N° 1769, en la forma que se detalla a continuación:
a) Sustitúyese el artículo 2°, por el siguiente:
"ARTICULO 2° — Deberán actuar como agentes de retención, los sujetos que contraten o subcontraten, total o parcialmente, los servicios de investigación y seguridad, siempre que el importe que abonen, en cada mes calendario, por el servicio contratado sea superior a la suma de OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-).
Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los prestadores del servicio de investigación y seguridad, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales (1.1.), con destino a la seguridad social.
Asimismo, y a efectos del presente régimen de retención, será de aplicación para los organismos y jurisdicciones pertenecientes a la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para las tesorerías generales de las administraciones citadas, lo establecido por la Resolución General N° 951 (2.1.).".
b) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
"ARTICULO 17.- Los importes retenidos deberán ser ingresados e informados de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General N° 757 y sus modificatorias (17.1.), dentro de los TRES (3) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.
b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.
A tal fin, deberá consignarse en el respectivo programa aplicativo el código de régimen "754".
En todos los casos, las sumas a ingresar se cancelarán mediante depósito bancario, de acuerdo con las previsiones del Título I de la Resolución General N° 1217 (17.2.).
No obstante los plazos indicados precedentemente, los importes retenidos, en cada mes calendario, por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, deberán ser ingresados e informados hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al mes en que se practicó la retención.".
c) Incorpórase en el Anexo "Notas Aclaratorias y Citas de Textos Legales", a continuación de la nota aclaratoria (1.1), la nota aclaratoria (2.1.), cuyo texto es el siguiente:
"Artículo 2.
(2.1.) Dicha resolución general reguló para los organismos y jurisdicciones de las administraciones Nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para sus tesorerías generales, un procedimiento alternativo para la aplicación de los regímenes generales de retención de los impuestos al valor agregado y a las ganancias.".

Art. 2°
— Lo establecido en el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día, inclusive, de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial y tendrá los mismos efectos que las disposiciones aprobadas por la Resolución General N° 1769.

Art. 3°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

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