Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 1851
Consultas de clasificación arancelaria en la Nomenclatura Común del Mercosur, según Resolución General Nº 1618-AFIP. Expediente Nº 1-250.217/05.
Bs. As., 21/3/2005
VISTO el Expediente Nº 1 – 250.217/05 y las actuaciones ADGA Nº 421.226/02, 405.291/03, 408.734/03, 411.136/03, 411.738/03, 412.244/03, 412.302/03, 412.312/03, 415.115/03, 418.108/03 y 423.454/03 por las que se solicita la clasificación en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) de mercaderías de las cuales se adjunta muestra o información técnica según los casos, y
CONSIDERANDO:
Que las actuaciones consignadas en el VISTO han sido analizadas a través de los Criterios de Clasificación Nº 135 al 145/04 por la División Clasificación Arancelaria y aprobados por el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, según constancias que obran a fs. 1/11 del Expediente mencionado en el VISTO, los que se dan por reproducidos.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia aconsejan, en atención a una sana economía administrativa, definir en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Nomenclatura y Clasificación Arancelaria, la Dirección de Técnica y la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Aparato para engrase, constituido por un depósito de lubricante de 4 kg, que se apoya en el suelo para su empleo, cuya tapa posee una palanca para accionar un pistón que fuerza el lubricante a fluir por una tubería flexible, que termina en una boquilla, para permitir su conexión en el engrasador de la máquina o aparato que se quiere lubricar, conforme Criterio de Clasificación Nº 135/04 recaído en la actuación ADGA Nº 421.226/02.
Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7307.93.00 a la siguiente mercadería: Accesorio de tubería, de acero sin alear, constituido principalmente por un niple biselado para soldar al extremo de la tubería, una tapa accionada a bisagra y dos mordazas que brindan la hermeticidad al accesorio, conforme Criterio de Clasificación Nº 136/04 recaído en la actuación ADGA Nº 405.291/03.
Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.82.90 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas destinadas a triturar desechos clínicos, constituida por: transportador de banda para la carga, triturador de cuchillas, dispositivo de inyección de desinfectante, tornillo sin fin para descarga y tablero de control y mando, conforme Criterio de Clasificación Nº 137/04 recaído en la actuación ADGA Nº 408.734/03.
Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8536.50.90 a la siguiente mercadería: Interruptor eléctrico de lengüeta activado mediante un imán, habitualmente conocidos como "sensores magnéticos", para ser instalados en puertas o aberturas para detección y aviso de intrusión, conforme Criterio de Clasificación Nº 138/04 recaído en la actuación ADGA Nº 411.136/03.
Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8431.49.20 a la siguiente mercadería: Cuchillas, cortadoras laterales y esquineras, de acero aleado, de los tipos utilizados para fijar, como elementos de corte, en cucharas de pala excavadoras, conforme Criterio de Clasificación Nº 139/04 recaído en la actuación ADGA Nº 411.738/03.
Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8479.89.99 a la siguiente mercadería: Combinación de máquinas destinadas a la recuperación de aceites dieléctricos de transformadores mediante los procesos de: desgasificación por calentamiento y agitación en recipientes a presión, deshidratación por circulación en filtros con silica gel, descontaminación por medio de reactivos químicos, filtración y secado y deshumectación de los reactivos utilizados, con módulo para filtración de gases producidos y tablero de control y mando, todo montado en una estructura metálica de acero, conforme Criterio de Clasificación Nº 140/04 recaído en la actuación ADGA Nº 412.244/03.
Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 3809.92.90 a la siguiente mercadería: Preparación acuosa constituida por resina de colofonia, anhídrido maleico, caseína y soda cáustica, de los tipos utilizados como adyuvante de encolado en la industria del papel, conforme Criterio de Clasificación Nº 141/04 recaído en la actuación ADGA Nº 412.302/03.
Art. 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8712.00.10 a la siguiente mercadería: Bicicleta del tipo "de paseo" construida esencialmente en acero de rodado igual a 308,8 mm (nº12) y ubicar en la Posición Arancelaria NCM 4202.92.00 a la siguiente mercadería: Continente conformado por hojas de plástico unidas por termofusión, cuya forma representa la cara de un personaje de historieta, con cierre tipo cremallera en su parte superior y dos tiras de "velcro" como dispositivo de sujeción en su parte posterior, conforme Criterio de Clasificación Nº 142/04 recaído en la actuación ADGA Nº 412.312/03.
Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 9021.39.30 a la siguiente mercadería: Prótesis de aorta abdominal bifurcada hacia las arterias ilíacas, confeccionada en politetrafluoroetileno expandido (PTFEe) contenida en una malla de niquel-titanio (nitinol), revestida exteriormente con Etileno-Propileno-Fluorado (FEP), montada sobre catéter introductor, de los tipos utilizados para el tratamiento de aneurismas, presentado en envase estéril para su venta al por menor, conforme Criterio de Clasificación Nº 143/04 recaído en la actuación ADGA Nº 415.115/03.
Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 6806.10.00 a la siguiente mercadería: Lana mineral de aluminio-silicatos con adición de otros componentes, en pequeñas cantidades, para mejorar la resistencia a la desvitrificación y encogimiento (fibras de cerámica), presentada en hojas o rollos, conforme Criterio de Clasificación Nº 144/04 recaído en la actuación ADGA Nº 418.108/03.
Art. 11. — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 8708.99.90 a la siguiente mercadería: Cubo (maza), de los tipos utilizados en ejes propulsores o ejes portadores de vehículos automóviles, conforme Criterio de Clasificación Nº 145/04 recaído en la actuación ADGA Nº 423.454/03.
Art. 12. — Regístrese dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y al COMITE TECNICO Nº1 ARANCELES, NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MERCADERIAS de la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.