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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES IMPOSITIVAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución General 1893

Procedimiento. Vencimientos producidos entre los días 14 de abril 2005 y 31 de mayo de 2005. Presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. Contribuyentes y responsables inscriptos en jurisdicción del Distrito Puerto Madryn.

Bs. As., 3/6/2005

VISTO los vencimientos para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social, establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que el conflicto social suscitado en la ciudad de Puerto Madryn imposibilitó a determinados contribuyentes inscritos en jurisdicción del distrito de dicha localidad, cumplir en tiempo y forma con las obligaciones de presentación y/o de pago de impuestos y/o recursos de la seguridad social, cuyos vencimientos operan entre los días 14 de abril de 2005 y el 31 de mayo de 2005.

Que por lo expuesto, se entiende razonable contemplar la situación descrita, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, de los impuestos y de los recursos de la seguridad social correspondientes a los contribuyentes y/o responsables —que desarrollan su principal actividad económica en la ciudad de Puerto Madryn, Provincia del Chubut—, inscritos en jurisdicción del Distrito Puerto Madryn, con vencimientos fijados entre el día 14 de abril de 2005 y el día 31 de mayo de 2005, ambas fechas inclusive, se considerarán cumplidas en término, siempre que se efectivicen hasta el día 8 de junio de 2005, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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