Administración Federal de Ingresos Públicos
EXPORTACIONES
Resolución General 1896
Pautas para la declaración del precio y el valor de las mercaderías destinadas a la exportación.
Bs. As., 3/6/2005
VISTO, la Ley N° 22.415 y el Decreto N° 1001 del 21 de mayo de 1982, y
CONSIDERANDO
Que las prácticas comerciales operantes en el comercio internacional hacen necesario uniformar los criterios vinculados a la declaración de los elementos relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas.
Que los criterios, que por la presente se establecen, permitirán perfeccionar la declaración de dichos elementos por parte de los auxiliares del servicio aduanero.
Que las consultas efectuadas por distintas dependencias de este servicio aduanero hacen necesario fijar parámetros al respecto.
Que han tomado la intervención que les compete el Departamento Técnica de Valoración, la Dirección de Técnica, la Dirección de Asuntos Legales, la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros, la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Artículo 1° — Aprobar el Anexo I —Indice Temático y Anexo II— Pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada-, que forman parte integrante de la presente.
Art. 2° — La presente entrará en vigencia el QUINTO (5) día hábil contado a partir de su publicación.
Art. 3° — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
Anexo I – Indice Temático
Anexo II: Pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas
ANEXO II
Pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de las mercaderías exportadas
1) En aquellas Destinaciones de Exportación en donde las mercaderías se hayan vendido en alguna de las condiciones INCOTERMS EXW, FAS, FCA o equivalentes en las que los gastos comprendidos en el precio no incluyen la totalidad de los efectivamente incurridos hasta el lugar determinado por el artículo 736 del Código Aduanero, el importe a consignar en el campo FOB de los Sectores de Información General y "Valor Mercadería" del formulario OM 1993 SIM será el precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada, más los gastos inherentes al transporte y documentación de exportación, incurridos directa o indirectamente por el comprador, hasta colocar la mercadería en el lugar fijado por el artículo antes citado.
Asimismo, se deberá especificar dicho lugar, así como también el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del comprador y que se hubieren generado con anterioridad al punto geográfico determinado por el artículo antes citado. Estos datos deberán declararse en el formulario OM 1993/2 "Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación" en el campo "Otros Elementos" y en el campo "Información Complementaria" del sector información general del OM 1993 SIM (Datos Complementarios que serán habilitados específicamente: "LUGAR-ART736CA" y "GTOSANT736CA", respectivamente)
2) En aquellas Destinaciones de Exportación en donde las mercaderías se hayan vendido en algunas de las condiciones INCOTERMS de los grupos "C, D" o equivalentes, donde los gastos comprendidos en el precio incluyen aquellos que se generan con posterioridad al lugar fijado por el artículo 736 del Código Aduanero, el importe a consignar en el campo FOB de los Sectores de Información General y "Valor Mercadería" del formulario OM 1993 SIM será, el precio de venta pactado entre las partes en la condición de venta declarada deducidos los gastos inherentes al transporte y documentación de importación —cuando esta última correspondiere—, incurridos directa o indirectamente por el vendedor y que se hubieren generado con posterioridad a la colocación de la mercadería en el lugar fijado por el artículo antes citado.
Asimismo, se deberá especificar dicho lugar, como también el detalle de los gastos inherentes al transporte a cargo del comprador y que se hubieren generado con posterioridad al punto geográfico determinado por el artículo en cuestión. Estos datos deberán declararse en el formulario OM 1993/2 "Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación" en el campo "Otros Elementos" y en el OM 1993 SIM en los campos del Sector Información General que serán habilitados específicamente, a saber:
ü
"Información Complementaria"
Dato/s Complementario/s: "LUGAR-ART736CA" y "GTOSDESTINO", este último dato sólo para INCOTERMS del grupo D.
ü
"Flete Total"
ü
"Seguro Total"
3) En aquellas Destinaciones de Exportación, en donde el envío de la mercadería no sea consecuencia de una venta, se deberá declarar en el campo "Condición de Venta" del Sector de Información General del formulario OM 1993 SIM la condición INCOTERM que corresponda a la condición de entrega pactada. Además deberá invocarse el código de ventaja "EXPONOTITONEROSO": Exportaciones que no se realicen a título oneroso, en virtud de lo establecido por el Art. 825 de la Ley 22415.
En lo referente a la declaración del valor, el importe a consignar en el campo FOB de los Sectores de Información General y "Valor Mercadería" del formulario OM 1993 SIM deberá comprender la totalidad de los gastos hasta el lugar fijado por el artículo 736 del Código Aduanero.
Asimismo, se deberá especificar el lugar de entrega de la mercadería pactado entre las partes, como también el detalle de los gastos incurridos entre ese lugar y el fijado por el artículo 736 del Código Aduanero. Estos datos deberán declararse en el formulario OM 1993/2 "Declaración de los Elementos relativos al Valor de Exportación" en el campo "Otros Elementos" y en el Sector Información General del OM 1993 SIM teniendo en cuenta la metodología especificada en los puntos 1 y 2 anteriores.
4) En aquellas Destinaciones de Exportación en la que se haya declarado la intervención de un comisionista o corredor cuya retribución se encuentre incluida en el precio de la mercadería, se deberá proceder a su detalle en el formulario OM 1993/2 "Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación" en los campos "10 d" (indicando su existencia) y "Otros Elementos" (detallando su importe y forma de cálculo).
El concepto analizado (Comisión / Corretaje) no constituye un ajuste a deducir, por lo que su importe no debe ser declarado en el campo previsto para estos ajustes en el sector VALOR ADUANA del formulario OM 1993 SIM ni en el reverso del formulario OM 1993/2 SIM, sino en el campo de Información Adicional correspondiente (Dato Adicional: "COMISIONALEXT").
5) En aquellas Destinaciones de Exportación en la que se haya declarado la intervención de un comisionista, o corredor, cuya retribución no se encuentra incluida en el precio de la mercadería, corresponde aplicar el procedimiento definido en el punto anterior, en virtud a que el precio a declarar en el campo FOB de los Sectores de Información General y "Valor Mercadería" del formulario OM 1993 SIM debe incluir el importe correspondiente a las comisiones y corretajes, según lo previsto en la Resolución ex ANA 1920 de agosto de 1993.
6) En aquellas Destinaciones de Exportación en las que corresponda declarar Ajustes a Incluir o Ajustes a Deducir se estima necesario clasificar los conceptos que conforman estos ajustes. En tal sentido, además de declararse el importe total de Ajustes a Incluir y Ajustes a Deducir en los campos respectivos del sector Valor en Aduana del OM 1993 SIM, se deberá declarar su composición detallada en el formulario OM 1993/2 "Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación" en los campos 13 "Importes Parciales del Ajuste a Incluir Declarado en OM" y 14 "Importes Parciales del Ajuste a Deducir Declarado en OM" y, además, en los campos de información complementaria o de información adicional, previstos en el SIM, según que el ajuste se declare a nivel de carátula o a nivel de ítem.
A los efectos de estas declaraciones, la clasificación de los ajustes se regirá por los siguientes parámetros:
a) Ajustes a Incluir:
i) Descuentos por pago anticipado; "DESPAGOANTICIP- I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"DESPAGOANTICIP-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
ii) Cánones, derechos de licencia, regalías y demás conceptos análogos;
"CANLICENREGAL-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"CANLICENREGAL-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
iii) Descuentos y bonificaciones NO admisibles;
"DESCBONIFNOAD-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"DESCBONIFNOAD-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
iv) Reversiones;
"REVERSIONES-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"REVERSIONES-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
v) Otros.
"OTROSAJUSINCL-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"OTROSAJUSINCL-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
b) Ajustes a Deducir:
vi) Intereses por cobro diferido;
"INTCOBRODIF-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"INTCOBRODIF –C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
vii) Descuentos y bonificaciones admisibles NO aplicados;
"DESBONIFNOAPLI-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"DESBONIFNOAPLI-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
viii) Derechos de reproducción;
"DERECHOSREPRO-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"DERECHOSREPRO-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
ix) Gastos incurridos por servicios —NO inherentes al transporte— prestados con posterioridad al lugar definido, para cada vía, en el artículo 736 de la Ley 22415;
"GTOSERVPOST736CA-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"GTOSERVPOST736CA-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
x) Otros.
"OTROSAJUSDED-I", cuando el ajuste se declare a nivel de ítem.
"OTROSAJUSDED-C", cuando el ajuste se declare a nivel de carátula.
En aquellos casos en que se declaren ajustes, se deberá ingresar un importe para todos los conceptos, incluso aquellos que no se correspondan con el ajuste declarado —para los que se declarará un valor de cero (0)—.