Estoy en: Foro > Fuentes > Legislación

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Disposición 31/2005

Creación Grupo de Trabajo en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera con CHILE.

Bs. As., 5/5/2005

VISTO el SIGEA N° 12367 - 82 - 2005 y lo informado por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, y

CONSIDERANDO:

Que lo resuelto en la IX Reunión del Grupo de Trabajo de Adecuación de los Protocolos "PASCUA LAMA" y "EL PACHON" al Tratado de Integración y Complementación Minera entre la República ARGENTINA y la República de CHILE, orienta a que las Aduanas de ambos países deben intervenir en la definición de la propuesta de un sistema de control de ingresos y egresos de bienes al Area de Operaciones, definida para el proyecto "PASCUA LAMA", el que fuera presentado como iniciativa de las empresas titulares del proyecto.

Que la complejidad de la operatoria a abordar implica que deberán intervenir áreas técnicas, legales y operativas, para lo cual resulta acorde conformar un Grupo de Trabajo a efectos de abocarse al análisis de la novedosa modalidad operativa que plantea el Tratado Minero con la República de CHILE, dado el estado de avance de los distintos Proyectos Mineros, prioritariamente el de "PASCUA LAMA" en jurisdicción de la División Aduana de SAN JUAN.

Que en autos ha tomado la debida intervención las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que la presente se dicta en ejercicio de la facultades conferidas por los artículos 4° y 6° del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:

ARTICULO 1° — Conformar el Grupo de Trabajo para el análisis de la operatoria minera en el marco del Tratado de Integración y Complementación Minera con CHILE, conformado por representantes de las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior.

ARTICULO 2° — Instruir a las Subdirecciones Generales citadas en el artículo anterior a designar a representantes para la conformación del Grupo de Trabajo.

ARTICULO 3° — El Grupo de Trabajo podrá convocar a representantes de las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones, cuando la temática a abordar lo amerite.

ARTICULO 4° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 16/6 N° 482.853 v. 16/6/2005

Administracionius UNLP

Respuestas

Derecho Apuntes de Derecho

Temas Similares a ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS