ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N° 27/2005
Alcance de los poderes para la devolución de garantías.
Bs. As., 17/5/2005
VISTO las observaciones puestas de manifiesto por distintos miembros del Consejo Consultivo Aduanero sobre los requisitos exigibles para la devolución de garantías.
En tal sentido y resultando necesario establecer pautas generales y uniformes de trabajo en el marco general del Derecho, se instruye a las áreas que deban intervenir en tales cuestiones:
1. — Los Poderes Generales o Especiales otorgados de conformidad a las normas de los arts. 997 y siguientes del Código Civil, que contengan a favor del mandatario la facultad de "cobrar y percibir", resultan suficientes para la devolución de garantías en efectivo o entrega de cheques.
2. — Para la devolución de instrumentos depositados ante el Servicio Aduanero que no sean los enumerados en el punto anterior, debe resultar del pertinente instrumento público la facultad conferida por el mandante al mandatario para retirar documentación (sea este Auxiliar del Comercio y del Servicio Aduanero, Importador, Exportador o profesional del derecho).
Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dra. MARIA SILVINA TIRABASSI, Subdirectora General de Legal y Técnica Aduanera, Dirección General de Aduanas.
e. 1/7 N° 484.471 v. 1/7/2005