Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1910
Delimitación de Zona Primaria Aduanera. División Aduana de Neuquén.
Bs. As., 12/7/2005
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12.048 – 88/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO tramita la delimitación de Zona Primaria Aduanera de la División Aduana de NEUQUEN.
Que por Resolución General Nº 355/99 (AFIP) se establecen los criterios y normas de procedimientos administrativos a los efectos de la delimitación de las Zonas Primarias Aduaneras en las Aduanas del Interior.
Que verificada la documentación reunida en las actuaciones del epígrafe, la misma se encuentra en condiciones para proceder a la aprobación de la delimitación prevista para las zonas operativas correspondientes a la jurisdicción de la División Aduana de NEUQUEN, en razón de que los perímetros propuestos reúnen los requisitos, en cuanto a su operatoria, para su definición como Zona Primaria Aduanera, en los términos del Art. 5º inciso b) del Código Aduanero, Ley Nº 22.415.
Que para ello es menester definir la Zona Primaria Aduanera como el ámbito en el cual se encuentran las instalaciones habilitadas para la realización de operaciones aduaneras, elementos estos que figuran en el plano anexado a fs. 25 de la actuación que se tramita.
Que el lugar operativo a tener en cuenta para delimitar el Depósito Fiscal de la firma INGENIERIA EN SERVICIOS MARIV S.R.L., está situado en la calle EUGENIO PERTICONE Nº 1495 de la ciudad de NEUQUEN.
Que en tal sentido, resulta válido destacar que dentro del predio a habilitar conviven el Depósito Fiscal propiamente dicho y las oficinas de la Sección "G" de la División Aduana de NEUQUEN, utilizándose la playa de maniobras del predio como patio de consolidación y desconsolidación de mercaderías para las distintas operaciones de importación y exportación.
Que en autos han tomado la debida intervención la División Aduana de NEUQUEN, la Dirección Regional Aduanera MENDOZA y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduanera de Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ha prestado su conformidad.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 11º, del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º —Determinar los límites de la Zona Primaria Aduanera en jurisdicción de la División Aduana de NEUQUEN, como el total de las instalaciones comprendidas en el predio designado con Nomenclatura Catastral 09-20-075-5460, lote 1h, Manzana 1, Chacra 56 de la ciudad de NEUQUEN, Departamento Confluencia, Provincia de NEUQUEN, conforme plano rubricado por profesional matriculado, Arq. JORGE D. ROEL, y el personal de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS; dentro del cual se encuentra habilitado el Depósito Fiscal INGENIERIA EN SERVICIOS MARIV S.R.L.
Art. 2º — Determinar que dentro de los límites del predio identificado en el artículo 1º funcionen las oficinas de playa y maniobras identificadas en los citados planos y croquis, la Sección "G" de la División Aduana de NEUQUEN, realizando las acciones y tareas definidas en la estructura organizativa de la AFIP.
Art. 3º — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL MERCOSUR (MONTEVIDEO – ROU) y de la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION (MONTEVIDEO-ROU). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.