Administración Federal de Ingresos Públicos
TASAS JUDICIALES
Resolución General 1916
Tasas judiciales. Ley Nº 23.898 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago para sujetos en concurso preventivo. Resolución General Nº 1818. Su modificación.
Bs. As., 22/7/2005
VISTO la Ley Nº 25.972 y la Resolución General Nº 1818, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 25.972 prorrogó el término de la Emergencia Pública hasta el 31 de diciembre de 2005 e incluyó taxativamente a los acuerdos preventivos extrajudiciales.
Que la mencionada resolución general estableció un plan de facilidades de pago, a efectos que los sujetos en concurso preventivo regularicen la obligación de ingreso de la tasa judicial, así como las multas y accesorios que pudieran corresponder, que hayan devenido exigibles en el período comprendido entre el día 14 de febrero de 2002 y el día 10 de diciembre de 2003.
Que en tal sentido, resulta necesario extender el período fijado en la Resolución General Nº 1818 hasta el vencimiento del plazo de emergencia previsto en la citada ley, y admitir la cancelación de la tasa de justicia a través del régimen de facilidades de pago, cuando se trate de acuerdos preventivos extrajudiciales.
Que una razonable interpretación de la finalidad perseguida con la declaración de emergencia a que se refiere la Ley Nº 25.563 y sus prórrogas, aconseja reconocer el beneficio de pago en cuotas de la tasa judicial a todos los acuerdos preventivos extrajudiciales y judiciales homologados y/o notificados durante su vigencia, como también a los homologados con posterioridad, siempre que la solicitud de apertura del concurso preventivo o de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial se hubiese formalizado entre el 14 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal, de Programas y Normas de Recaudación, de Normas, Procedimientos y Control Judicial y el Departamento Concursos y Quiebras.
Que la autoridad competente del Poder Judicial de la Nación, ha prestado su conformidad a la aplicación del régimen implementado por la Resolución General Nº 1818, para la tasa judicial devenida exigible en el lapso comprendido entre el 11 de diciembre de 2003 y el 31 de diciembre de 2005.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3º de la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones, por el artículo 1º de la Ley Nº 25.972 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1818, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el artículo 1º por el siguiente:
"ARTICULO 1
º — Establécese un régimen especial de facilidades de pago para el ingreso de la tasa judicial (1.1.), así como de las multas y demás accesorios que pudieran corresponder (1.2.), para las personas —físicas o jurídicas— respecto de las cuales se hubiera producido o se produzca en el período comprendido entre el 14 de febrero de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 (1.3.), alguno de los siguientes actos:
a) Presentación en concurso preventivo.
b) Solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial.
c) Notificación del auto de homologación del acuerdo preventivo judicial o extrajudicial, según el caso".
2. Sustitúyese el artículo 3º por el siguiente:
"ARTICULO 3
º — La solicitud de adhesión al régimen deberá efectuarse dentro de los SESENTA (60) días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a aquél en que se considere notificada la homologación del acuerdo judicial o extrajudicial, o la resolución que con posterioridad declara verificados los créditos, en su caso.
Si a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la presente resolución general, hubiera transcurrido el término citado en el párrafo anterior, el plazo de vencimiento para presentar la solicitud de adhesión operará a los SESENTA (60) días corridos contados a partir de dicha publicación, y se formalizará mediante:
a) La presentación de los siguientes elementos:
1. El formulario de declaración jurada Nº 866 generado por el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA – C.S.J.N. - Versión 2.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso, se especifican en el Anexo II de la presente.
2. Una nota en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que se determinará la obligación que se regulariza.
3. La certificación expedida por el juez del concurso de la que surjan los siguientes datos:
3.1. Número de expediente judicial.
3.2. Juzgado y secretaría intervinientes.
3.3. Fecha de notificación del auto de homologación del acuerdo judicial o extrajudicial o de la resolución firme que declara verificados los créditos con posterioridad, en su caso.
3.4. Constancia que a la fecha de expedición del certificado no se ha decretado la quiebra del deudor.
3.5. Fecha de presentación en concurso o de solicitud de homologación del acuerdo preventivo extrajudicial, cuando su homologación se hubiera producido una vez expirado el plazo de la emergencia.
b) El ingreso de un pago a cuenta, cuyo importe no podrá ser inferior al equivalente al DOS POR CIENTO (2%) del monto de la tasa judicial, con más sus multas y accesorios incluidos en el acogimiento, ni inferior a CIEN PESOS ($ 100.-).
La adhesión al presente régimen se solicitará por única vez, mediante una presentación donde conste el total de la deuda en concepto de tasa judicial, multas y accesorios que puedan corresponder, ante la Justicia Nacional.
Las solicitudes presentadas ante el juzgado o en sede administrativa con anterioridad a la fecha de publicación de la presente, cualquiera sea el estado de trámite en que se encuentren, deberán adecuarse a las formas, plazos y condiciones establecidos en esta resolución general hasta la fecha fijada en el párrafo primero o segundo, según corresponda.".
3. Sustitúyese el inciso a) del artículo 4º, por el siguiente:
"a) La cantidad de cuotas será de hasta un máximo de CIENTO VEINTE (120). Dicha cantidad en ningún caso podrá superar el plazo en meses acordado para el pago de las deudas quirografarias, no laborales, incluidas en el acuerdo preventivo homologado".
4. Sustitúyese el primer párrafo del artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5
º — El vencimiento para el pago de las cuotas del plan operará el día 22 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquél en que se formalice la adhesión al plan de facilidades, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3º".
5. Sustitúyense los Anexos I y II, por los que se aprueban y forman parte de la presente.
Art. 2º — Apruébase el programa aplicativo denominado "PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA – C.S.J.N. - Versión 2.0", que se encuentra disponible en la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1818
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1916)
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Esta Administración Federal concederá, con carácter general, planes de pago de la tasa de justicia determinada en la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones, por un plazo de hasta DIEZ (10) años.
(1.2.) Las multas y accesorios comprendidos son los establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 23.898 y sus modificaciones.
(1.3.) Conforme al artículo 1º de la Ley Nº 25.972, la emergencia productiva y crediticia declarada por la Ley Nº 25.563, se extiende desde el 14 de febrero de 2002 hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive.
ANEXO II
RESOLUCION GENERAL Nº 1818
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1916)
"PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA
- C.S.J.N. - Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Este programa aplicativo deberá ser utilizado por los sujetos concursados preventivamente, a los efectos de generar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar las deudas que tuvieran por tasas judiciales ante la Justicia Nacional.
Los datos identificatorios de cada responsable deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones" y se deberá ingresar la información correspondiente a la/s Tasa/s de Justicia que adeude y regularice con este plan.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad de los aludidos sujetos.
1. Descripción general del sistema.
La función principal del sistema es confeccionar el plan de facilidades de pago destinado a cancelar la/s Tasa/s de Justicia, observando las disposiciones de la presente resolución general.
Para ello, el usuario deberá indicar el importe que cancelará en cuotas, así como el pago a cuenta que deberá ingresar.
2. Requerimientos de "hardware" y "software".
2.1. PC 486 DX2 o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 16 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 32 Mb.
2.4. Disco rígido con un mínimo de 3 Mb. disponibles.
2.5. Disquetera 3½" HD (1,44 Mbytes).
2.6. "Windows 95 o superior o NT".
2.7. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 Release 2".
3. Ingreso de datos
Al ingresar a la pantalla denominada "Tipo de Deuda" el usuario deberá detallar la identificación del expediente judicial y del juzgado y secretaría intervinientes.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1818
(TEXTO SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 1916)
"PLAN DE FACILIDADES DE PAGO PARA TASA DE JUSTICIA
- C.S.J.N. - Versión 2.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
Asimismo, se deberá indicar la fecha en que se efectuó la solicitud de adhesión al presente plan.
En cada caso se ingresarán los importes de las tasas, el porcentaje del pago a cuenta, así como las multas y los intereses por pago fuera de término.
El sistema calculará automáticamente los intereses financieros y el valor de cada una de las cuotas a ingresar.
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NOTA: La aplicación prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.