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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 444/2005
Estructura organizativa. Decreto Nº 898/05
Bs. As., 28/7/2005
VISTO el Decreto Nº 898 del 21 de julio de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1º del Decreto mencionado en el VISTO, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, hasta el nivel de Subdirección General inclusive.
Que por el artículo 2º de la norma referida, se establece que la Administración Federal deberá en un plazo de TREINTA (30) días efectuar las adecuaciones y aprobar los niveles inferiores correspondientes a la estructura aprobada mediante dicho Decreto.
Que a los efectos de un buen orden administrativo y hasta tanto se concluya el análisis integral de la reestructuración organizativa, resulta menester aprobar la unificación, los cambios de jurisdicción y/o denominación de determinadas unidades de estructura, en función de la responsabilidad primaria asignada a las Subdirecciones Generales.
Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional, han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
Artículo 1º — Determinar que la Dirección de Secretaría General, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, pase a depender de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
Art. 2º — Determinar que la Dirección de Auditoría, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y las áreas dependientes directamente de la ex - Subdirección General de Contralor, pasen a depender de la Subdirección General de Auditoria Interna, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes, con excepción del Departamento Sumarios Administrativos que pasará a depender de la Subdirección General de Recursos Humanos.
Art. 3º — Determinar que la Dirección de Servicios al Contribuyente y al Usuario Aduanero dependiente de la ex-Subdirección General de Planificación y Administración y el Departamento Comunicaciones Institucionales dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, pasen a depender de la Subdirección General de Servicios al Contribuyente, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
Art. 4º — Determinar que la Dirección de Asesoría Legal dependiente de la ex-Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva y la Dirección de Legal y Técnica dependiente de la ex-Subdirección General de Legal y Técnica de los Recursos de la Seguridad Social se unifiquen y pasen a denominarse Dirección de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, con el organigrama, la responsabilidad primaria y las acciones y tareas, que forman parte integrante de la presente Disposición.
Art. 5º — Determinar que la Dirección de Asuntos Legales, dependiente de la ex - Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera, pase a denominarse Dirección de Asesoría Legal Aduanera dependiente de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
Art. 6º — Determinar que la Dirección de Asuntos Legales Administrativos, dependiente de la ex-Subdirección General de Planificación y Administración, pase a denominarse Dirección de Asesoría Legal Administrativa, dependiendo de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes, con excepción del Departamento Asesoría Legal Administrativa que pasará a denominarse Departamento Asuntos Legales Administrativos.
Art. 7º — Determinar que la Dirección de Normas, Procedimientos y Control Judicial, dependiente de la Subdirección General de Recaudación, pase a denominarse Dirección de Normas y Procedimientos de Control Judicial, dependiendo de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
Art. 8º — Determinar que la Dirección de Planificación Penal Tributaria y Aduanera, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, pase a denominarse Dirección de Planificación Penal, dependiendo de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
Art. 9º — Determinar que la Dirección de Legislación, dependiente de la ex - Subdirección General de Legal y Técnica Impositiva, pase a depender de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
Art. 10. — Determinar que las Direcciones de Logística y de Presupuesto y Finanzas, dependientes de la ex - Subdirección General de Planificación y Administración, pasen a depender de la Subdirección General de Administración Financiera, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
Art. 11. — Determinar que la Dirección de Investigación y Cooperación Internacional, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la Dirección de Estudios y los Departamentos Planificación, Control de Gestión y Coordinación y Procedimientos, dependientes de la ex - Subdirección General de Planificación y Administración, pasen a depender de la Subdirección General de Planificación, manteniendo idéntica responsabilidad primaria, acciones y tareas y unidades dependientes.
Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

SUBDIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS
DIRECCION DE ASESORIA LEGAL IMPOSITIVA Y DE LOS
RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESPONSABILIDAD PRIMARIA
Efectuar el estudio de las normas legales, interpretándolas desde el punto de vista jurídico, a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de criterios en su aplicación y examinar la jurisprudencia, en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a fin de aconsejar los cursos de acción pertinentes. Revisar las actuaciones jurídicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las áreas competentes, criterios interpretativos uniformes en dichas materias.
ACCIONES
1. Asesorar en materia jurídica a la Superioridad dictaminando en los siguientes casos:
1.1. Cuando la intervención de la Superioridad estuviera establecida en las normas legales y ésta requiera opinión previa.
1.2. Cuando se trate del ejercicio de la facultad de avocación en la función de Juez Administrativo.
1.3. Cuando la Superioridad requiera opinión jurídica acerca de cuestiones tributarias y de los recursos de la seguridad social.
2. Asesorar en materia jurídica a las demás Direcciones del Organismo, dictaminando en los siguientes casos, cuando le sean sometidos a su consideración:
2.1. Se trate de actuaciones que requieran dictamen jurídico por imperio de las normas legales.
2.2. Se solicite opinión jurídica en otro tipo de actuaciones en las cuales ésta no resulte obligatoria, en cuyo caso se expresarán claramente el motivo y alcance de la consulta.
3. Asesorar en materia jurídica a las áreas operativas, dictaminando en los siguientes casos:
3.1. Cuando la cuestión consultada, por su novedad, complejidad o relevancia, presente interés general. Las consultas se canalizarán por las dependencias operativas, con opinión fundada del área jurídica respectiva.
3.2. Cuando se trate de actuaciones que deban ser elevadas a resolución de la Superioridad y la cuestión sometida a resolución no cuente con opinión previa del área de asesoramiento jurídico.
4. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.
5. Atender la recepción, registro y despacho de la documentación que ingresa a la Dirección; realizar el adecuado suministro, mantenimiento y conservación de los bienes materiales; atender los asuntos inherentes a los recursos humanos de la misma y participar al área pertinente del movimiento de los fondos provenientes de la Caja Chica.
DEPARTAMENTO ASESORIA LEGAL "A"
ACCION
Efectuar la emisión de dictámenes e informes de carácter jurídico en materia tributaria.
TAREAS
1. Realizar la elaboración de dictámenes, informes y elevaciones, en los aspectos de orden jurídico tributario de las actuaciones en que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Legal.
2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden jurídico tributario que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría Legal.
3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general y sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.
DIVISION DICTAMENES JURIDICOS "A"
ACCION
Proyectar dictámenes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los tributos que recaen sobre la renta, el patrimonio y temas afines.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "A".
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico relativas a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "A".
3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativas a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.
DIVISION DICTAMENES JURIDICOS "B"
ACCION
Proyectar dictámenes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico relativos a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "A".
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico relativas a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "A".
3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica, relativa a los tributos que recaen sobre el consumo y temas afines.
DEPARTAMENTO ASESORIA LEGAL "B"
ACCION
Emitir dictámenes e informes jurídicos en materia de los recursos de la seguridad social y en materia procesal, contravencional y penal tributaria.
TAREAS
1. Elaborar dictámenes, informes y elevaciones, relativos a los recursos de la seguridad social y en materia procesal, contravencional y penal tributaria, en los casos en los que se requiera la intervención de la Dirección de Asesoría Legal.
2. Proyectar las respuestas a las consultas de orden previsional, procesal, contravencional y penal tributario que sean sometidas a consideración de la Dirección de Asesoría Legal.
3. Proponer que el área competente proyecte instrucciones generales para las áreas operativas, sobre la base de los dictámenes emitidos, cuando la cuestión ofrezca suficiente interés general, sin perjuicio de la competencia originaria del área operativa.
DIVISION PENAL Y PROCEDIMENTAL
ACCION
Proyectar dictámenes e informes de carácter jurídico en materia tributaria relativos a la ley de procedimientos fiscales y temas procesales en general y en materia contravencional y penal tributaria.
TAREAS
1. Proyectar los dictámenes, informes y elevaciones en los aspectos de orden jurídico procesal contravencional y penal tributario de las actuaciones en que intervenga el Departamento Asesoría Legal "B".
2. Preparar los proyectos de respuesta a las consultas de orden jurídico procesal, contravencional y penal tributario, que sean sometidos a la intervención del Departamento Asesoría Legal "B".
3. Proponer la elaboración, por el área competente, de instrucciones generales para las áreas operativas en materia jurídica procesal.
DEPARTAMENTO SUPERVISION LEGAL
ACCION
Revisar las actuaciones jurídicas y técnicas de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios interpretativos uniformes en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social.
TAREAS
1. Recopilar y examinar la jurisprudencia en materia tributaria, a efectos de aconsejar las medidas que su evolución requiera, en especial y con la intervención de las áreas competentes, propiciar el dictado de instrucciones generales para las áreas operativas y el estudio de la modificación de las normas afectadas por las sentencias definitivas.
2. Revisar las actuaciones jurídicas tributarias y de la seguridad social de las áreas operativas a efectos de establecer, con la intervención de las unidades competentes, criterios de interpretación uniforma
DIVISION LEGAL TRIBUTARIA Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ACCION
Efectuar el estudio de la jurisprudencia y la revisión de las actuaciones de carácter jurídico tributario y de los recursos de la seguridad social, a efectos de proponer cursos de acción y de lograr, con la intervención de las áreas competentes, la uniformidad de los criterios de aplicación.
TAREAS
1. Recopilar la jurisprudencia en materia tributaria y de los recursos de la seguridad social, efectuar su clasificación y mantener los ficheros de consulta.
2. Realizar el estudio de la jurisprudencia a efectos de proponer los cursos de acción de carácter general en relación con el acatamiento de los criterios jurisprudenciales.
3. Proponer que el área competente efectúe el estudio de la reforma de las normas legales afectadas por las decisiones judiciales definitivas, o cuya aplicación pone de manifiesto dificultades de interpretación.
4. Revisar las actuaciones de carácter jurídico tributario y de la seguridad social resueltas por las áreas operativas, analizando los criterios aplicados a efectos de lograr, con la intervención de las áreas competentes, su uniformidad.
N° 487.058

Administracionius UNLP

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