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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1917
Cancelación de las obligaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático María (SIM). Recaudación a Afectar en Cuenta Unica.
Bs. As., 29/7/2005
VISTO lo dispuesto en la Resolución Nº 2190 de fecha 30 de agosto de 1994 (ex-ANA) y la Resolución General Nº 632 (AFIP) y su modificatoria la Resolución General Nº 878 (AFIP), la tarea PG 2004 - IV.B.7 del "Plan General", y teniendo en cuenta la necesidad de simplificar y unificar la Recaudación Aduanera en una sola cuenta; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en primer término, se aprobaron las normas para cancelar liquidaciones aduaneras, correspondientes a Declaraciones Detalladas registradas a través del Sistema Informático MARIA (SIM).
Que mediante el dictado de la Resolución General Nº 632 y su modificatoria, se procedió a la adecuación, actualización y unificación, de los procedimientos de recaudación para destinaciones aduaneras, que se efectúen por el Sistema Informático MARIA (SIM), como también aquellas que se registren por el sistema DUA-SIDIN, a utilizarse en caso de contingencia.
Que como consecuencia de la centralización del Sistema Informático MARIA, resulta necesario actualizar y simplificar los procedimientos referidos al registro y conciliación de las Subcuentas MARIA (SIM), simplificar los informes remitidos por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a las Aduanas, permitir operar con un mismo depósito MARIA en cualquier Aduana elegida por el interesado y adecuar la recaudación a afectar, mediante el nuevo procedimiento de Cuenta Unica Recaudadora Aduanera que por la presente se aprueba.
Que resulta objetivo de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS que las cuentas que registran movimientos de fondos, como son las vinculadas con los procesos operativos del Sistema Informático MARIA (SIM) sean administradas y controladas de modo centralizado para lo cual deberán estar disponibles las herramientas informáticas apropiadas para tal gestión.
Que han tomado la intervención que les compete la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera y las Direcciones de Informática Aduanera, de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros y de Presupuesto y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7º, inciso 9) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Aprobar los siguientes anexos: ANEXO I "INDICE TEMATICO"; ANEXO II "PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION, CONCILIACION Y DEVOLUCION, DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)"; ANEXO III "MODALIDADES DE DEPOSITOS HABILITADOS Y FORMULARIO OM – 2132", ANEXO IV "CUENTAS QUE INTERACTUAN CON EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)", ANEXO V "CUENTAS RESIDUALES", ANEXO VI "PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS OFICIALIZADAS POR EL SISTEMA ALTERNATIVO DUA-SIDIN"; ANEXO VII "LIQUIDACIONES LMAN EN EL SISTEMA INFOMATICO MARIA (SIM)", Y ANEXO VIII "PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE ACREDITACION DE FONDOS", los que pasan a formar parte de la presente Resolución General.
Art. 2º — A partir de la puesta en vigencia de la presente norma el pago de las obligaciones tributarias generadas como consecuencia de operaciones aduaneras registradas en el Sistema Informático MARIA (SIM), en cualquiera de las aduanas del territorio nacional, será efectuado mediante depósitos en la Cuenta AFIP -5000/625 - Cta. Unica Recaud. Ad. SIM Nº 3601/48, "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" constituida en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de esta ADMINISTRACION FEDERAL.
Art. 3º — La "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" reemplaza al conjunto de Cuentas del BANCO DE LA NACION ARGENTINA a nombre de esta ADMINISTRACION FEDERAL, abiertas para cada aduana, en adelante denominadas "Cuentas Residuales", utilizadas con el mismo propósito.
Art. 4º — A partir de la puesta en vigencia de la presente norma no se permitirán efectuar depósitos y/o afectaciones sobre las "Cuentas Residuales". Sólo se podrán solicitar devoluciones administrativas de fondos no utilizados.
Art. 5º — Las tareas de administración, conciliación y control de la nueva "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" del Sistema Informático MARIA (SIM) serán realizadas por la Dirección de Presupuesto y Finanzas de la SUBDIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Y ADMINISTRACION.
Art. 6º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 9 de agosto del corriente año.
Art. 7º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia al MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (Montevideo ROU), a la SECRETARIA DEL CONVENIO MULTILATERAL SOBRE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES DE ADUANAS DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (México DF). Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II PROCEDIMIENTO PARA LA ACREDITACION, AFECTACION CONCILIACION Y DEVOLUCION, DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
ANEXO III MODALIDADES DE DEPOSITOS y FORMULARIO OM – 2132.
ANEXO IV CUENTAS QUE INTERACTUAN CON EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
ANEXO V CUENTAS RESIDUALES.
ANEXO VI PROCEDIMIENTO PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS OFICIALIZADAS POR EL SISTEMA ALTERNATIVO DUA-SIDIN.
ANEXO VII LIQUIDACIONES LMAN EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM).
ANEXO VIII PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE ACREDITACION DE FONDOS.
ANEXO II
PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION, AFECTACION Y DEVOLUCION, DE FONDOS EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
A) PROCEDIMIENTOS PARA LA ACREDITACION Y AFECTACION DE FONDOS
1. Acreditación de Fondos:
A fin de proceder a efectuar el pago de las operaciones que se realicen por el Sistema Informático MARIA, los usuarios deberán depositar los fondos en las sucursales habilitadas del BANCO DE LA NACION ARGENTINA o transmitirse por las vías electrónicas autorizadas a la Cuenta Nº 3601/48, "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar". Los mismos podrán ser aplicados para el pago y/o garantía de obligaciones aduaneras en todas las Aduanas sin más trámite. La moneda de pago será "Pesos" o "VALORES" (cheques), tal como se describe en el Anexo III de la presente resolución.
Por cada depósito recibido, la citada institución bancaria emitirá un mensaje de acreditación, que al ingresar a la base de datos creará una Subcuenta MARIA que se identificará con las C.U.I.T. del Importador/Exportador/Otros Sujetos Habilitados y del declarante. Los depósitos pueden ser individuales o globales, para afectar a una o varias operaciones de los titulares antes mencionados. Cada boleta de depósito o transferencia por otras vías implicará un nuevo registro en la Subcuenta MARIA, no existiendo restricciones a la cantidad de depósitos obrantes para una misma dupla. El Sistema procederá a reunir la información de todos los depósitos efectuados para una dupla, a fin que los declarantes puedan afectar los fondos disponibles al pago y/o garantía de las liquidaciones que correspondan.
Los depósitos efectuados en efectivo o por vía electrónica son transmitidos al Sistema Informático MARIA en línea y pueden ser utilizados de inmediato. Las acreditaciones de cheques que dependen del clearing bancario, la demora de la acreditación en el SIM, dependerá del plazo que demande el mismo.
Los fondos obrantes en una Subcuenta MARIA son propiedad del titular, correspondiente a la primera CUIT de la dupla, y serán considerados de libre disponibilidad en todo momento, independientemente de las obligaciones que el titular registre con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS. Sin perjuicio de ello, no estarán permitidas las transferencias entre distintas subcuentas, aunque pertenezcan al mismo titular.
La acreditación de fondos no tiene poder cancelatorio alguno respecto de las obligaciones aduaneras de cualquier tipo, ni fija momento para el cálculo de intereses; sólo es un acto preparatorio para el pago o garantía, en los términos de la presente norma.
La acreditación podrá efectuarse por:
1.1 Boletas de Depósito
El formulario a utilizar para efectuar depósitos en pesos, será el OM 2132 que constará de TRES (3) ejemplares, que tendrán el siguiente destino:
· Ejemplar 1 para el BANCO
· Ejemplar 2 para la AFIP.
· Ejemplar 3 para el DEPOSITANTE.
El modelo del formulario mencionado, se halla detallado en el ANEXO III de la presente Resolución General.
1.2 Banca Electrónica
Para operar a través de la banca electrónica, los usuarios deberán adherirse a alguna de las redes autorizadas (detalladas en el Anexo III) y realizar las transferencias de fondos desde sus cuentas bancarias (radicadas en cualquier banco que opere con la red elegida), a la Cuenta Nº 3601/48 "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar".
1.3 Procedimientos alternativos para el ingreso de depósitos
Cuando se produzcan circunstancias que impidan la acreditación de fondos mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución General, se utilizarán los procedimientos alternativos que aseguren la continuidad del ingreso de los pagos, para no entorpecer la operativa aduanera, los cuales se describen en el Anexo VIII de la presente Resolución General.
2. Afectación de fondos.
El declarante dispondrá las afectaciones desde su puesto de trabajo, pudiendo utilizar para una misma operación hasta DIECIOCHO (18) depósitos. El sistema producirá una transferencia de fondos desde la "Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar" a las cuentas de recaudación definitiva o de garantías en efectivo, según corresponda. El usuario podrá consultar los saldos no utilizados existentes en sus subcuentas MARIA, como también las liquidaciones pendientes de pago o garantía.
2.1 Afectaciones que se pueden realizar:
· Pago de una declaración aduanera.
· Pago de una liquidación LMAN.
· Pago de una Liquidación LMAN por Recaudaciones Varias.
· Constitución de una Garantía en efectivo.
3. Conciliación.
Los procedimientos de conciliación de la Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar serán los establecidos por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros con la conformidad de la Dirección de Presupuesto y Finanzas.
4. Devolución de fondos
4.1 Devolución de fondos no afectados
La petición de devolución será formulada por el titular del depósito vía INTERNET, ingresando con su clave fiscal a la página www.afip.gov.ar, para lo cual procederá a integrar los datos solicitados e indicando el número del depósito.
La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS efectuará la devolución mediante la transferencia a la clave bancaria única (CBU) en PESOS, declarada por el titular del depósito, la cual deberá estar constituida y habilitada en una entidad bancaria autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. Los gastos generados por esta transferencia estarán a cargo del titular del depósito.
4.1.1 Las devoluciones autorizadas por el Departamento Administración de Recaudación, serán informadas a la División Caja, para su posterior transferencia a la CBU declarada por el titular de la Subcuenta, la mencionada CBU será registrada de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1036 (AFIP) relativa al pago del Factor de Convergencia.
4.1.2 Una vez transferidos los fondos se registrará en el SIM.
4.2 Los casos excepcionales deberán ser tramitados mediante la presentación de una actuación administrativa, ante el área Aduanera correspondiente.
4.3 Los saldos remanentes de los depósitos que superen el plazo de UN (1) año contado desde de la fecha de su acreditación, serán transferidos a la Cuenta Nº 3855/19 SEC.HAC. o/TES GRAL. De la Nación, en concordancia con lo establecido por el Decreto Nº 338/2005.
ANEXO III
MODALIDADES DE DEPOSITO Y FORMULARIO OM-2132
Las modalidades de depósito son:
· Por redes bancarias autorizadas
DATANET
SIFWAY
· Por depósitos efectuados en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (B.N.A.) a través del formulario OM-2132.

ANEXO IV
CUENTAS QUE INTERACTUAN CON EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
Cuenta Unica










CODIGO

ADUANA

CUENTA Nº

000

AFIP-5000/625-Cta Unica Recaud. Ad.-SIM

3601/48


Cuentas de Recaudación a Afectar
Aclaración: Estas cuentas serán reemplazadas por la Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar, de acuerdo al Anexo V de la presente norma.


ANEXO V
CUENTAS RESIDUALES
1. Se consideran Cuentas Residuales a las Cuentas de Recaudación a Afectar de cada Aduana, las cuales son reemplazadas por la nueva Cuenta Unica de Recaudación Aduanera a Afectar.
2. A partir de la puesta en vigencia de la presente norma, sólo se podrán solicitar sobre las Cuentas Residuales, devoluciones administrativas de fondos no afectados, las que serán tramitadas en las correspondientes Aduanas.
3. Cada Aduana tendrá a su cargo los procesos de conciliación final y cierre de su respectiva Cuenta Residual. Si transcurrido el plazo previsto en el art. 9 del Decreto Nº 338/2005 existieran saldos no afectados, los mismos serán transferidos a la Cuenta Nº 3855/15 SEC. HAC. O/TES GRAL de la NACION y procederá al cierre de su Cuenta Residual, comunicando lo actuado al Departamento Administración de Recaudación.
ANEXO VI
PROCEDIMIENTOS PARA EL PAGO DE DECLARACIONES DETALLADAS OFICIALIZADAS POR EL SISTEMA ALTERNATIVO DUA-SIDIN
1. Pago de Destinaciones Oficializadas por SIDIN
A fin de registrar el pago a través del Sistema Informático MARIA, de las Destinaciones que fueran a ser oficializadas por SIDIN, el declarante procederá a depositar los fondos en la Subcuenta MARIA, dejando asentado en la boleta de depósito como tipo de documento "SIDIN".
Con dicha constancia de pago, efectuada la oficialización del SIDIN, y previo a la confirmación de la misma, el Servicio Aduanero procederá a registrar la Liquidación Manual por Recaudaciones Varias (MOTIVO: SIDI), el documento de referencia a considerar en este caso será OTR, debiéndose ingresar el número completo del SIDIN incluyendo el dígito verificador, ej.: OTR 05033EC01300000-3 (AÑO/ADUANA/SUBREGIMEN/NUMERO/DC). La cancelación de esta liquidación se efectuará afectando los fondos de un solo depósito y/o garantía constituida a tal efecto.
Los depósitos identificados como tipo de documento SIDIN sólo podrán utilizarse para cancelar destinaciones correspondientes al sistema DUA Informatizado.
Cuando se registrare una Liquidación Manual por Recaudaciones Varias (MOTIVO SIDI), el Sistema obligará automáticamente la afectación de los fondos depositados a tal efecto, con el fin de que el Sistema no otorgue a la Liquidación un número identificador si la misma no fue previamente cancelada.
Cabe aclarar que a fin de lograr la confirmación de la oficialización del SIDIN el Sistema AD (aduanero SIDIN) solicitará el número identificador de la Liquidación Manual por Recaudaciones Varias.
ANEXO VII
LIQUIDACIONES LMAN EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
1. Descripción
La misma es una liquidación generada por un agente aduanero o por el propio sistema, posteriormente a la oficialización de una destinación u operación aduanera. Es la única liquidación existente en el SIM con esas características.
2 Tipos de LMAN
Existen DOS (2) tipos de LMAN:








2.1 AUTOMATICA

Es la realizada a través del SIM por una acción de gestión automatizada

2.2 Registrada Manualmente

Es la registrada en el sistema mediante el ingreso de información por parte de un agente aduanero y editada a través del SIM por una acción no automatizada.


3 Motivos de LMAN
Los motivos por los que pueden ser generadas figuran en la siguiente Tabla:

4 Supuestos de una LMAN
En la siguiente tabla se describen los supuestos que dan lugar a que se registre o genere una LMAN

5 Pago o Garantización de una LMAN
Una vez generada la LMAN, el usuario desde el KIT MARIA a través de la transacción "CONSULTA DE LIQUIDACIONES PENDIENTES DE PAGO O GARANTIA" podrá visualizarla.
Su cancelación se realizará afectando uno o más depósitos de la Subcuenta MARIA de la Cuenta Unica que se establece por la presente Resolución General, si se tratara de una operación a pagar. Si la operación fuera a garantizar, el usuario deberá afectar la/las garantía/s que hubiera constituido previamente.
Cuando el usuario cancele desde el KIT MARIA una LMAN, el estado de la misma pasará a ser "PAGADA".
En las liquidaciones LMAN por Recaudaciones Varias la afectación se realizará en sede aduanera.
6 Constancia de pago de una LMAN
Una vez efectuada la afectación, las dependencias de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS emitirán el comprobante de pago. El mismo deberá ser rubricado por el agente aduanero y entregado en todos los caso al interesado. El Sistema permite emitir todas las copias del comprobante que sean necesarias.
La cancelación de la LMAN también puede visualizarse a través de la "CONSULTA DE LA DECLARACION DETALLADA", o bien verificando la afectación de los fondos de un depósito al pago de la LMAN, mediante la transacción "LISTADO DE AFECTACION POR FECHA DE AFECTACION". De dicho listado surgirá una nómina detallada de todas las afectaciones realizadas para una Subcuenta MARIA, entre las fechas solicitadas.
ANEXO VIII
PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE ACREDITACION DE FONDOS
Cuando se produzcan circunstancias que impidan la acreditación de fondos mediante los procedimientos establecidos en la presente Resolución General se aplicarán el siguiente procedimiento alternativo:
1 SOLICITUD DE AUTORIZACION:
a) La autorización de utilización de la transacción de "Ingreso en Aduana" (mrbdrecm1) según lo establecido en las Instrucciones Generales 13/99 y 22/99 (DI PNPA), deberá ser solicitada, al Departamento Programas y Normas de Procedimientos de Recaudación Aduanera, antes del cierre del horario bancario de la Sucursal interviniente, mediante correo electrónico.
b) El nivel del peticionante deberá ser como mínimo de Jefatura de División o Administradores Jurisdiccionales y justificada por la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior y/o Metropolitana, indicando el motivo que impide el ingreso de los depósitos al SIM, a la siguiente dirección:
Ingresoenaduana@afip.gov.ar
por fax al número 4347-2998
2 INGRESO DE LA BOLETA DE DEPOSITO:
a) El Departamento Programas y Normas de Procedimientos de la Recaudación Aduanera vía mail autorizará la utilización de la referida transacción.
b) La Aduana efectuará el ingreso de las acreditaciones utilizando la boleta de depósito - ejemplar Nº 2 —, las que deberán ser entregadas a la Aduana por el B.N.A. oficialmente, bajo recibo, el que deberá contener fecha, hora, cantidad de boletas remitidas, importe parcial y total, firma y aclaración del responsable de la sucursal bancaria.
A fin evitar la duplicidad de depósitos, se deberá verificar, antes de realizar el ingreso de la boleta de depósito en aduana, que el B.N.A. no la haya ingresado previamente a su sistema.
 
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General N° 1917
En la edición del 1° de agosto de 2005 donde se publicó la citada Resolución General, se deslizó el siguiente error de imprenta:
DONDE DICE:
Art. 6º
— La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 2 de agosto del corriente año.
DEBE DECIR:
Art. 6º
— La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 9 de agosto del corriente año.

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