Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 1922
Habilitación Paso Fronterizo Cóndor II.
Bs. As., 4/8/2005
VISTO, la ACTUACION SIGEA AFIP N° 12779-31-2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación del Paso Fronterizo CONDOR II, en jurisdicción de la Aduana de RIO GALLEGOS.
Que de acuerdo con lo informado por la DIRECCION REGIONAL ADUANERA COMODORO RIVADAVIA se ha construido un Gasoducto en la Provincia de SANTA CRUZ, denominado CONDOR II a efectos de atender la exportación de gas a la República de CHILE.
Que el Paso Fronterizo CONDOR II se encuentra ubicado en las coordenadas 22° 13’ 24,80" de Latitud Sur y 68° 56’ 54", en la Provincia de SANTA CRUZ, en jurisdicción de la División Aduana de RIO GALLEGOS.
Que el consorcio integrado por las firmas Total Austral S.A., Wintersall Energía S.A. y Pan American Sur S.R.L. ha solicitado la habilitación de las unidades de medición instaladas en el gasoducto construido al efecto
Que la mercadería a exportar, se trata de gas natural proveniente en tránsito del Area Aduanera Especial documentada mediante ECE1.
Que de acuerdo con lo comunicado por la Cancillería Argentina, se cuenta con la conformidad de la Cancillería Chilena para la habilitación del Paso Fronterizo CONDOR II.
Que corresponde modificar el Anexo I "A" de la Resolución General N° 1827 AFIP.
Que se cuenta con la conformidad de la Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA, las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7° y 11°, del Decreto N° 618 de fecha 10 de Julio de 1997.
Por ello;
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Aprobar el Anexo I "B" que forma parte integrante de la presente, el cual reemplaza al Anexo I "A" de la Resolución General 1827 AFIP.
Art. 2° — Habilitar el Paso Fronterizo CONDOR II a los efectos de atender la operatoria de exportación de Gas a la República de CHILE, en jurisdicción de la División Aduana de RIO GALLEGOS – Dirección Regional Aduanera COMODORO RIVADAVIA.
Art. 3° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia de la presente a la DIRECCION NACIONAL DE POBLACION Y MIGRACIONES, GENDARMERIA NACIONAL y a la SECRETARIA DE SEGURIDAD INTERIOR. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I "B"