ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Resolución N° 30/2005
PUERTO VILLA CONSTITUCION S.R.L.. Habilitación Provisoria.
Bs. As., 25/7/2005
VISTO la ACTUACION SIGEA AFIP Nº 12540 – 14/2005 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO tramita la habilitación para la atención aduanera del Muelle de Cabotaje del Puerto VILLA CONSTITUCION S.R.L. ubicado a la altura del kilómetro 368 margen derecha del RIO PARANA, localidad de VILLA CONSTITUCION, provincia de SANTA FE.
Que la Unidad Portuaria de VILLA CONSTITUCION se encuentra conformada por tres unidades, a saber Unidad I (ex puerto ferroviario o carbonero), Unidad II (ex junta Nacional de Granos) y Unidad III - Puerto de Cabotaje.
Que el Puerto en trato reúne las condiciones previstas en el Artículo Nº 9, Capitulo II de la Ley Nº 24.093, según surge de lo informado a fs. 3 por el Ente Administrador PUERTO VILLA CONSTITUCION.
Que a dichos efectos la firma presenta la habilitación técnica de las instalaciones otorgadas por la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES mediante Disposición Nº 32/2005 (fs. 80 a 82).
Que se encuentra en circuito de firmas el proyecto de Decreto para la habilitación definitiva del Puerto en cuestión.
Que las instalaciones resultan aptas y reúnen las condiciones de seguridad necesarias para el desarrollo del control propio del Servicio Aduanero, tal cual surge del informe de la División Aduana de VILLA CONSTITUCION.
Que a fs. 207 y 208 vta., la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES se expide favorablemente respecto de la habilitación provisoria del sector operativo solicitado, mediante Dictamen Nº 1820/2005 (DV RTAG).
Que en autos ha tomado la debida intervención la División Aduana de VILLA CONSTITUCION, la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y las Subdirecciones Generales de Legal y Técnica Aduanera y de Operaciones Aduaneras del Interior de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.
Que el presente Acto Administrativo se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Habilitar aduaneramente con carácter provisorio y por el plazo de NOVENTA (90) DIAS, a la Unidad III del Muelle de Cabotaje correspondiente al Puerto VILLA CONSTITUCION S.R.L. ubicado a la altura del kilómetro 368 margen derecha del Río PARANA, localidad de VILLA CONSTITUCION, provincia de SANTA FE, habilitado técnicamente mediante Disposición Nº 32/2005 de la DIRECCION NACIONAL DE VIAS NAVEGABLES.
ARTICULO 2° — Regístrese. Comuníquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL. Tome conocimiento la Dirección Regional Aduanera ROSARIO y la División Aduana de VILLA CONSTITUCION. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 10/8 N° 488.114 v. 10/8/2005