Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1927
Impuesto al Valor Agregado. Ley Nº 25.988. Decreto Nº 379/05. Resolución Nº 379/05 (M.E. y P.) y su modificatoria. Régimen especial de acreditación y/o devolución del gravamen. Solicitud de beneficio.
Bs. As., 12/8/2005
VISTO la Ley Nº 25.988, el Decreto Nº 379 del 27 de abril de 2005 y la Resolución Nº 379 del 6 de julio de 2005 y su modificatoria, del Ministerio de Economía y Producción, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5º de la citada ley estableció un régimen especial de acreditación y/o devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, realizadas a partir del 1 de noviembre de 2000, inclusive, que al 30 de septiembre de 2004 conformaren el saldo técnico a favor de los responsables.
Que para acceder al citado beneficio, los contribuyentes y/o responsables comprendidos deberán dar cumplimiento, además, a los requisitos y obligaciones establecidos en el decreto y en la resolución indicados en el visto.
Que consecuentemente, en una primera etapa, resulta necesario disponer las formalidades, plazos y demás requisitos que se deberán observar para solicitar el beneficio antes aludido.
Que para facilitar la lectura e interpretación de las normas, se utilizan notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, explicitados en el Anexo I.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Asesoría Legal Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización, de Asesoría Técnica, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Informática de Fiscalización, de Información Estratégica para Fiscalización y de Presupuesto y Finanzas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley Nº 25.988, el artículo 3º de la Resolución Nº 379/05 (M.E. y P.) y su modificatoria, el artículo 29 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, a efectos de solicitar la acreditación y/o devolución de los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, conforme lo previsto en el artículo 5º de la Ley Nº 25.988 y normas reglamentarias (1.1.), deberán observar las disposiciones que se establecen en la presente.
Art. 2º — Quedarán excluidos del beneficio:
a) Los contribuyentes y/o responsables, respecto de los cuales se verifique alguna de las situaciones contempladas en el artículo 13 del Decreto Nº 379/05.
b) Los créditos fiscales que hubieran sido:
1. Absorbidos por débitos fiscales en virtud de las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
2. Utilizados mediante alguno de los regímenes establecidos en el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 24 (2.1.) y en los artículos 28 inciso e) y 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
3. Financiados mediante el régimen establecido por la Ley Nº 24.402.
4. Utilizados de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 30 del Decreto Nº 1384/01 y sus modificaciones.
5. Objeto del régimen especial establecido por el artículo 14 bis de la Ley Nº 24.196.
6. Utilizados mediante otro régimen que permita la acreditación y/o devolución de los indicados créditos.
7. Originados en bienes de capital que no integren el patrimonio del contribuyente y/o responsable, al momento de la solicitud.
Art. 3º — El beneficio de acreditación y/o devolución procederá siempre que:
a) Respecto de las obligaciones esenciales, se haya cumplido con el grado de avance de las nuevas inversiones, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 379/05 y en la Resolución Nº 379/ 05 (M.E. y P.) y su modificatoria.
b) A la fecha de la solicitud, el responsable hubiera:
1. Presentado las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, correspondientes a los períodos fiscales transcurridos desde aquel en que resultó procedente el cómputo del crédito fiscal (3.1.) hasta el inmediato anterior a la fecha de solicitud del beneficio, ambos inclusive.
2. Detraído de su saldo técnico a favor (3.2.), el monto por el cual solicita acreditación, en la declaración jurada del referido impuesto correspondiente al período fiscal inmediato anterior a dicha fecha.
El importe del crédito fiscal detraído se consignará en el campo "Ley Nº 25.360/2000", de la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual", del programa aplicativo vigente del impuesto al valor agregado.
Art. 4º — La solicitud de acreditación deberá efectuarse hasta el día 30 de septiembre de 2005, inclusive, mediante la transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar), a cuyo efecto los solicitantes deberán contar con la "Clave Fiscal" otorgada por este organismo.
A fin de elaborar la información a suministrar, se deberá utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - Ley 25.988 - INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0", que podrá ser transferido desde la referida página "web" institucional y cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo II.
Dicha información, relativa a los créditos fiscales originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, que dan derecho a la acreditación y/o devolución, comprenderá:
a) Los créditos fiscales, separados en las compras de bienes de capital y otros conceptos, correspondientes a los períodos fiscales noviembre de 2000 a septiembre de 2004, ambos inclusive, desagregados mes por mes.
b) Los débitos fiscales, correspondientes a los períodos fiscales noviembre de 2000 a septiembre de 2004, ambos inclusive, desagregados mes por mes.
c) Las remuneraciones imponibles devengadas y cantidad de empleados, correspondientes al período octubre de 2003 a septiembre de 2004, ambos inclusive, desagregadas mes por mes.
d) Las ventas netas gravadas mensuales —incluidas las exportaciones—, correspondientes al período octubre de 2003 a septiembre de 2004, ambos inclusive, desagregadas mes por mes.
e) El saldo técnico a favor al 31 de octubre de 2000 y al 30 de septiembre de 2004.
f) El saldo de libre disponibilidad al 30 de septiembre de 2004.
g) El monto de las inversiones a realizar.
h) El importe del saldo solicitado.
Cuando el archivo que contiene la información a transmitir tenga un tamaño de 2 Mb o superior y por tal motivo los sujetos se encuentren imposibilitados de remitirlo electrónicamente, en sustitución del procedimiento citado precedentemente, los solicitantes deberán suministrar la información en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, mediante la entrega del soporte magnético acompañado del formulario de declaración jurada F. 138, ambos generados por el referido programa aplicativo. Idéntico procedimiento deberán observar en el caso de inoperatividad del sistema.
En el momento de la entrega del soporte magnético se procederá a la lectura, validación y grabación de la información, y se verificará si responde a los datos contenidos en la citada declaración jurada.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, las presentaciones serán rechazadas automáticamente por el sistema, generándose un comprobante de tal situación.
De resultar aceptada la información, se entregará el duplicado sellado del formulario de declaración jurada F. 138, como constancia de recepción.
Art. 5º — Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior y hasta la fecha indicada en el mismo, los solicitantes se encuentran obligados a presentar ante la Mesa de Entradas de este organismo, dirigida a la División Industria del Departamento Especializado en Sectores Primario y Secundario de la Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada:
a) Una nota con carácter de declaración jurada, en los términos de la Resolución General Nº 1128, de acuerdo al modelo que se consigna en el Anexo III.
b) La información y documentación que se detallan en el Anexo IV.
Art. 6º — El funcionario interviniente, dentro de los SESENTA (60) días hábiles administrativos posteriores a la fecha de vencimiento para la presentación de la solicitud, efectuará la validación formal de la información presentada.
A tal fin, el citado funcionario podrá requerir que se subsanen las omisiones o deficiencias observadas, dentro de un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles administrativos.
El incumplimiento al requerimiento formulado, dentro de dicho término, contado a partir de la fecha de notificación, dará lugar sin más trámite al archivo de las actuaciones.
De corresponder el rechazo de la solicitud, el acto administrativo respectivo será notificado formalmente al solicitante, con arreglo a lo previsto en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 7º — Los créditos fiscales computados por el responsable en el impuesto al valor agregado, originados en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, que legalmente otorguen derecho a gozar del beneficio, serán netos del impuesto al valor agregado correspondiente a los conceptos que disminuyen el precio de tales operaciones (bonificaciones, descuentos, quitas, etc., obtenidos por los mismos bienes o servicios). Este régimen alcanza también a los créditos fiscales originados por los conceptos comprendidos en el artículo 10, quinto párrafo, inciso 1. de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Art. 8º — Lo dispuesto en los artículos precedentes, no enerva las facultades de la autoridad de aplicación y de este organismo, para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones a cargo del contribuyente y/o responsable.
Art. 9º — El acto administrativo indicado en el último párrafo del artículo 6º, podrá impugnarse únicamente, mediante la vía recursiva prevista en el artículo 74 de la reglamentación de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Art. 10. — Apruébanse los Anexos I a IV que forman parte de esta resolución general, el programa aplicativo denominado "AFIP DGI - LEY 25.988 - INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0" y el formulario de declaración jurada F. 138.
Art. 11. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1927
NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES
Artículo 1º.
(1.1.) Decreto Nº 379/05 y Resolución Nº 379/ 05 (M.E. y P.) y su modificatoria.
Artículo 2º.
(2.1.) Régimen establecido por Ley Nº 25.360: suspendido hasta el 31 de diciembre de 2005 en virtud de lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 25.988.
Artículo 3º.
(3.1.) Crédito fiscal: el que se originó en la compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital, alcanzados por el artículo 5º de la Ley Nº 25.988.
Los bienes de capital comprendidos son aquellos que revisten la calidad de bienes muebles o inmuebles, amortizables para el impuesto a las ganancias, e integran el patrimonio del contribuyente y/o responsable al momento de la solicitud de acreditación.
(3.2.) Se trata del saldo a favor contemplado en el primer párrafo del artículo 24 de la ley del gravamen.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1927
PROGRAMA APLICATIVO "AFIP DGI - LEY 25.988 - INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0"
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La utilización del sistema "AFIP DGI - LEY Nº 25.988 - INVERSIONES EN BIENES DE CAPITAL - Versión 1.0" requiere tener preinstalado el sistema informático "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2". Está preparado para ejecutarse en computadoras tipo AT 486 o superiores con sistema operativo "windows 95" o superior, con disquetera de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½"), HD (1,44 Mb), 32 Mb de memoria RAM y disco rígido con un mínimo de 50 Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Carga de datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administración de la información por responsable.
3. Generación de archivos para su transferencia electrónica a través de la página "web" de este organismo (http://www.afip.gov.ar).
4. Impresión de la declaración jurada que acompaña a los soportes que el responsable presenta.
5. Emisión de listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Soporte de las impresoras predeterminadas por "windows".
7. Generación de soportes de resguardo de la información del contribuyente.
Asimismo, el sistema prevé un módulo de "Ayuda" al cual se accede con la tecla F1 o, a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo. El usuario deberá contar con una conexión a "Internet" a través de cualquier medio (telefónico, satelital, fibra óptica, cable modem o inalámbrico) con su correspondiente equipamiento de enlace y transmisión digital. Además, deberá disponerse de un navegador ("Browser") "Internet Explorer", "Netscape" o similar para leer e interpretar páginas en formatos compatibles.
En caso de efectuarse una presentación rectificativa, se consignarán en ella todos los conceptos contenidos en la originaria, incluso aquellos que no hayan sufrido modificaciones.
ANEXO III RESOLUCION GENERAL Nº 1927
MODELO DE NOTA DE SOLICITUD
Por la presente ………………………………….en mi carácter de ……………………………. (1) de…………………………. (2), con relación al régimen de acreditación y/o devolución, establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 25.988, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5º de la Resolución General Nº 1927, manifiesto con carácter de declaración jurada que:
1. Toda la información que se presenta es exacta y la documentación respaldatoria que se acompaña es auténtica.
2. El domicilio fiscal denunciado a los efectos de todas las notificaciones o comunicaciones de ese organismo, sito en........................................ (3), respecto del cual se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 301, sus modificatorias y complementaria, se mantiene vigente.
3. No existen impedimentos para lograr la acreditación que se solicita, por no verificarse alguna de las circunstancias aludidas en el artículo 2º de la Resolución General Nº 1927.
4. Los pagos realizados por las operaciones que originan el crédito fiscal objeto de la solicitud, han sido efectuados conforme a las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 151, su modificatoria y su complementaria o Nº 1547 y su modificatoria, según corresponda.
_________
(1) Carácter invocado: presidente, gerente, representante legal, apoderado.
(2) Apellido y nombres, denominación, razón social.
(3) Domicilio fiscal denunciado.
ANEXO IV RESOLUCION GENERAL Nº 1927
INFORMACION A SUMINISTRAR Y DOCUMENTACION A ACOMPAÑAR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD
a) Datos de identificación de los sujetos solicitantes, y constancia de la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
b) Acreditación de la personería de quien suscribe la solicitud.
c) Detalle mensual del crédito fiscal correspondiente a los bienes de capital, por el cual se solicita la acreditación.
d) Detalle de los comprobantes de compra, construcción, fabricación, elaboración o importación definitiva de los bienes de capital que originaron el crédito fiscal por el que se solicita acreditación (indicando clase y número de comprobante, apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del proveedor; y monto neto e impuesto al valor agregado facturado), suscripto por el titular o apoderado, certificado por contador público con indicación del registro y folio de los libros en los cuales se encuentran asentados.
e) Copias de los comprobantes mencionados en el punto anterior, como asimismo, de los cuadros de bienes de uso y de amortizaciones, correspondientes a los balances cerrados que comprendan los meses de noviembre de 2000 a septiembre de 2004, ambos inclusive.
f) Detalle mensual de las ventas netas gravadas —incluidas las exportaciones—, correspondientes a los períodos fiscales octubre de 2003 a septiembre de 2004, ambos inclusive, certificado por contador público.
g) Detalle de los diferentes conceptos e importes que integran el monto consignado en el campo "Ley Nº 25.360/2000", de la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual", de la declaración jurada del impuesto al valor agregado correspondiente al período inmediato anterior al de la presentación de la solicitud.
h) Detalle de las nuevas inversiones, especificando el monto neto y el impuesto al valor agregado, y oportunidad en la que se realizarán.
i) Copia de la declaración jurada indicada en inciso g) precedente.
j) Soporte magnético en DOS (2) ejemplares —disquete de TRES PULGADAS Y MEDIA (3½") HD—, rotulado con indicación de apellido y nombres, denominación o razón social y Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), que contendrá en archivo la planilla de cálculo con la información solicitada en el Anexo II de la Resolución Nº 379/05 (M.E. y P.) y su modificatoria, la cual deberá obtenerse a través de la página "web" del Ministerio de Economía y Producción (http://www.mecon.gov.ar).
k) Una impresión en papel firmada por el responsable, con carácter de declaración jurada, de la planilla de cálculo indicada en el inciso anterior.
l) Copia de la constancia de presentación de la solicitud señalada en el artículo 4º.
m) Un informe de contador público independiente acerca de la:
1. Razonabilidad y legitimidad del monto a acreditar (entre otros conceptos: procedencia, imputación, veracidad, importe, registración, etc.).
2. Existencia de los bienes de capital que dan origen al crédito fiscal beneficiado, integrando el patrimonio del solicitante al momento de la solicitud. Cuando los mismos se sujeten a contratos de "leasing", deberá indicarse la fecha en la cual se efectuó el ejercicio de la opción de compra respectiva.
3. Registración contable de los bienes referenciados en el punto precedente.
4. Procedencia de la acreditación en razón de no verificarse, a la fecha del informe, alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 2º.
5. Verificación de los pagos correspondientes a las operaciones que dan origen al crédito fiscal solicitado y cumplimiento de las obligaciones establecidas por las Resoluciones Generales Nº 151, su modificatoria y su complementaria y Nº 1547 y su modificatoria, según corresponda.
En dicho informe deberá constar la firma del profesional certificada por el Consejo Profesional o entidad en la que se encuentre matriculado.