Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 1944
Impuesto al Valor Agregado. Tarjetas de débito. Entidades Mutuales de Seguro. Régimen de retribución a los consumidores finales. Resolución General Nº 1195 y su modificatoria. Su modificación.
Bs. As., 21/9/2005
VISTO la Resolución N° 207 del 26 de marzo de 2003, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, sus modificatorias y su complementaria, y la Resolución General N° 1195 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la referida Resolución N° 207/03 estableció una retribución con TRES (3) puntos de la tasa general del impuesto al valor agregado, contenido en el monto de las operaciones abonadas mediante la utilización de tarjetas de crédito que emitan las entidades habilitadas.
Que a tal fin la Resolución N° 390 del 17 de octubre de 2003, del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, modificatoria de su par citada en el considerando anterior, incluyó en el régimen de retribución a los servicios prestados por las entidades mutuales de seguros, atento que la actividad aseguradora está sujeta al impuesto al valor agregado.
Que por otra parte la resolución general del visto estableció determinadas precisiones y exclusiones respecto del régimen de retribución con parte del impuesto al valor agregado, para las personas físicas que, en carácter de consumidores finales, cancelen las operaciones realizadas mediante la utilización de tarjetas de débito, dispuesto por el Capítulo VI del Decreto N° 1387 del 1 noviembre de 2001, sus modificatorios y complementarios.
Que corresponde en consecuencia, adecuar el texto de dicha resolución general, permitiendo la inclusión de los servicios prestados por las entidades mutuales de seguros en el régimen de retribución de tarjetas de débito.
Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1° del Decreto 1402 del 4 de noviembre de 2001, por el artículo 8° del Decreto N° 1548 del 20 de noviembre de 2001 y por el artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Sustitúyese el Apartado 3 del inciso d) del artículo 2° de la Resolución General N° 1195 y su modificatoria, por el que se indica a continuación:
"3. Prestados por asociaciones, fundaciones y entidades civiles comprendidas en los incisos f) y m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y por las mutuales a que se refiere el inciso g) de dicha Ley, con la salvedad de las entidades mutuales de seguros.".
Art. 2º — Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del primer día del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.