ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa N° 28/2005
Asunto: Resolución General N° 1921
Bs. As., 11/10/2005
VISTO que la redacción definitiva otorgada a los puntos 2.5.1.2 y 2.5.2.5 del Anexo II de la Resolución General N° 1921 determinó que se establecieran plazos dispares (CINCO días en el primer caso y DOS días en el segundo), para situaciones que guardan similitud, no obstante el canal asignado.
Ante ello se torna necesario unificar ambos términos en el mayor de los plazos previstos, en aras de la coherencia normativa y operativa.
De conformidad a la facultad conferida por el Artículo 9, Apartado 2, Inciso a) del Decreto 618/97, corresponde efectuar la siguiente aclaración para conocimiento de los usuarios del Servicio Aduanero y de las distintas Dependencias del mismo:
El punto 2.5.2.5 de la aludida norma queda redactado en los siguientes términos:
El declarante procederá a regularizar la situación respecto a las diferencias de cantidad de unidades embarcadas a través de la Declaración Post- embarque dentro de los CINCO (5) días hábiles del "CUMPLIDO" con diferencias del personal aduanero.
Regístrese, comuníquese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 13/10 N° 494.385 v. 13/10/2005