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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1950

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As.,14/10/2005

VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma establece las obligaciones de determinación e ingreso del impuesto al valor agregado que deben cumplir los responsables del gravamen.

Que la Resolución General Nº 1943 reglamentó el régimen de acreditación y/o devolución anticipada del impuesto al valor agregado dispuesto por la Ley Nº 25.924, que hubiere sido facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital o la realización de obras de infraestructura.

Que los beneficiarios de dicho régimen deben detraer del saldo técnico a favor, el monto por el cual solicitan la acreditación y/o devolución anticipada, informándolo en la declaración jurada del referido gravamen.

Que consecuentemente, resulta necesario aprobar una nueva versión del programa aplicativo, a los fines que dichos sujetos efectúen el mencionado cómputo.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Programas y Normas de Recaudación, de Programas y Normas de Fiscalización y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado, comprendidos en la Resolución General Nº 1943, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión anterior, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

La versión que se aprueba por la presente también podrá ser utilizada por los demás sujetos pasivos del impuesto.

El referido programa se podrá transferir desde la página "web" de este organismo (http:// www.afip.gov.ar).

Art. 2º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 5.0".

Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 1950

"I.V.A. – VERSION 5.0"

El programa aplicativo denominado "I.V.A. – Versión 5.0" mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que se especifican en el Anexo I de la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, presentando las siguientes adecuaciones respecto de las versiones anteriores:

- Contribuyentes alcanzados por el régimen de acreditación y/o devolución del saldo técnico originado en inversiones en bienes de capital y obras de infraestructura, en virtud de lo previsto en la Ley Nº 25.924.

Se incluyó la subpantalla "Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable" a la que se accede con el botón "Detallar" adjunto al campo "Otros conceptos que disminuyen el saldo técnico a favor del responsable" de la pantalla "Determinación de la declaración jurada mensual/Formas de pago", para la información del importe a detraer del saldo técnico a favor del contribuyente, del período anterior.

__________

NOTA: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la "Ayuda" del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de función F1.

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