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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

OBLIGACIONES FISCALES

Resolución General 1955

Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Vencimientos producidos el día 22 de septiembre de 2005. Débitos directos no practicados.

Bs. As., 19/10/2005

VISTO el vencimiento de las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los respectivos regímenes de facilidades de pago establecidos por las disposiciones vigentes, y

CONSIDERANDO:

Que, según surge de los registros informáticos, el día 22 de septiembre de 2005 se constataron dificultades en la transmisión electrónica de datos, que imposibilitaron a determinadas entidades bancarias practicar los débitos directos de las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los regímenes de facilidades de pago cuyos vencimientos operaron el citado día.

Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Las cuotas y/o mensualidades correspondientes a los regímenes de facilidades de pago vigentes que se abonan mediante la operatoria de débito directo, cuyos vencimientos operaron el día 22 de septiembre de 2005, serán consideradas canceladas en término, siempre que se hayan efectivizado hasta el día 27 de septiembre de 2005, inclusive.

De haberse ingresado importes en concepto de intereses, que en virtud de lo dispuesto en el párrafo anterior resulten improcedentes, podrán ser imputados a la cancelación de otras obligaciones del responsable, y a tales fines se utilizará el formulario de declaración jurada Nº 399, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 1128.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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