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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 33/2005

Resolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. Procedimientos Licitatorios Internacionales.

Bs. As., 7/11/2005

VISTO la resolución de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas recaída en el expediente Nº 21.264 caratulado "Unión Argentina de Proveedores del Estado s/ denuncia sobre irregularidades relacionadas con procedimientos licitatorios internacionales en diversas reparticiones oficiales".

Por la referida resolución la Fiscalía de Investigaciones Administrativas, entendiendo que los criterios para seleccionar a los oferentes ganadores de las licitaciones públicas internacionales no pueden — por resentir principios constitucionales— tomar en cuenta beneficios impositivos que sólo favorecen a un grupo de oferentes, solicitó a la Dirección General de Aduanas y a la Administración Federal de Ingresos Públicos que adopten las medidas a su alcance para evaluar y corregir el tratamiento diferencial que se otorga a los bienes importados en las licitaciones públicas internacionales que se llevan a cabo en el marco del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, al aplicarles para su ingreso y despacho a plaza el beneficio de franquicia diplomática establecido en el Decreto Nº 25/70 reglamentario de la Ley 18.707 y sus modificatorios.

Con posterioridad, por oficio dirigido a la Dirección General de Aduanas, la Fiscalía de Investigaciones Administrativas puso en conocimiento del Organismo que esa Fiscalía no había adoptado medidas que obstaculizaran el despacho a plaza de bienes adquiridos en el marco de las licitaciones públicas internacionales llevadas adelante por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) ni había ordenado interdicción alguna.

No obstante y hasta tanto se cuente con criterio definitivo respecto a la procedencia de dar curso a las franquicias en cuestión, corresponde instruir el procedimiento a seguir por las aduanas con relación a estas solicitudes, derogando en lo pertinente a la Nota Externa Nº 32/2005 (DGA).

Por ello en uso de las facultades previstas en el artículo 9 apartado 2 inciso p) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de 1997, SE INSTRUYE:

El libramiento de los bienes importados por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo en el marco de las licitaciones públicas internacionales que lleva a cabo el citado Organismo, involucrados en las solicitudes efectuadas en los términos del Decreto Nº 25/70 y sus modificatorios y hasta la oportunidad en que se cuente con el criterio precedentemente aludido, deberá efectuarse previa constitución de garantía, por la diferencia de tributos que pudiera corresponder por aplicación del régimen general, en los términos del artículo 453 inciso a) de la Ley 22.415.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín Oficial y en el de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO DANIEL ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 9/11 Nº 497.008 v. 9/11/2005

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