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Administración Federal de Ingresos Públicos




Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 1968

Impuesto al Valor Agregado. Presentación de declaraciones juradas y/o pago del saldo resultante. Cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.

Bs. As., 21/11/2005

VISTO los vencimientos fijados para la presentación de declaraciones juradas y, en su caso, pago del saldo resultante correspondiente al impuesto al valor agregado, y

CONSIDERANDO:

Que el Estado Nacional a través de organismos estatales y entes oficiales, está contratando —conforme al régimen de contratación directa, establecido por el Decreto Nº 204 del 19 de febrero de 2004— para la realización de determinadas actividades, a cooperativas de trabajo inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social, creado por el Decreto Nº 189 del 13 de febrero de 2004.

Que dichas cooperativas de trabajo se encuentran constituidas por individuos en condiciones de vulnerabilidad social debidamente acreditada o en situación de desempleo, o resultan real o potenciales beneficiarios de programas sociales o de ingreso, circunstancia que pudo haberles imposibilitado cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones de presentación de declaraciones juradas y pago correspondiente al impuesto al valor agregado, previstas en la Resolución General Nº 715 y sus complementarias.

Que en virtud de las particulares características de los sujetos involucrados y a los fines de no desvirtuar los programas sociales implementados por el Gobierno Nacional, se entiende razonable contemplar la situación descripta, disponiendo la fecha hasta la cual las mencionadas obligaciones se considerarán cumplidas en término.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artículo 1º — Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso de pago, correspondientes al impuesto al valor agregado a cargo de los contribuyentes y/o responsables que revistan el carácter de cooperativas de trabajo, inscriptas en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social habilitado en la Secretaría de Políticas Sociales y Desarrollo Humano del Ministerio de Desarrollo Social, con vencimientos producidos entre la fecha de inscripción en el mencionado registro y el día 30 de noviembre de 2005, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectivicen hasta el día 23 de diciembre de 2005, inclusive.

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

Administracionius UNLP

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