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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y ADUANERAS
Resolución General 1973
Procedimiento. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 1967. Norma complementaria.
Bs. As., 7/12/2005
VISTO la Resolución General Nº 1967, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció un régimen especial de financiación, a los efectos de posibilitar a los contribuyentes y responsables regularizar las obligaciones adeudadas con vencimiento operado hasta el 31 de agosto de 2005.
Que en virtud de las inquietudes manifestadas por los contribuyentes y responsables, en el sentido de facilitar la inclusión de deudas por conceptos cuya prescripción opera con anterioridad a la fecha límite fijada para el acogimiento al mencionado régimen, resulta aconsejable disponer la fecha hasta la cual se podrá exteriorizar la voluntad de incorporar las mismas, en el mencionado plan de facilidades de pago.
Que asimismo, se estima conveniente precisar que en los casos que no formulen la referida exteriorización de voluntad, este organismo iniciará o proseguirá —según corresponda— las acciones judiciales destinadas a obtener el cobro de dichas deudas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables que deseen incluir en el régimen especial de facilidades de pago establecido por la Resolución General Nº 1967, obligaciones o conceptos regularizables cuya prescripción opera con anterioridad a la fecha fijada para el acogimiento al mismo, deberán comunicar formalmente su voluntad en tal sentido hasta el día 14 de diciembre de 2005, inclusive.
A tales fines, los sujetos mencionados deberán —con relación a los períodos fiscales indicados en el párrafo precedente— renunciar expresamente al término corrido de la prescripción en curso, por las obligaciones impositivas y aduaneras o, en su caso, efectuar el reconocimiento de las obligaciones adeudadas por los recursos de la seguridad social, mediante la presentación de una nota conforme a los modelos que constan como Anexos I y II, respectivamente.
Las notas deberán estar suscriptas por el titular de la obligación, por su apoderado o representante legal con facultades suficientes para ello y acompañarse la documentación fehaciente que acredite tales extremos.
La presentación se formalizará en la dependencia que tiene a su cargo el control de las obligaciones que se pretendan regularizar.
La falta de presentación de las mencionadas notas en el plazo indicado dará lugar al inicio o prosecución de las acciones judiciales destinadas a obtener el cobro de las sumas involucradas.
Art. 2º — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente resolución general.
Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO I RESOLUCION GENERAL Nº 1973
MODELO DE RENUNCIA A LA PRESCRIPCION
Lugar y fecha
Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 1967. Renuncia a la prescripción.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
CUIT:
Por la presente pongo en su conocimiento mi/nuestra decisión de acogerme/nos al régimen de facilidades de pago del asunto respecto de la siguientes obligaciones, conceptos y períodos.....................................( 1) cuya prescripción de la acción fiscal operará el próximo ..../.../....
A tal fin y conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1973 renuncio expresa e incondicionalmente al término corrido de la prescripción en curso respecto de las acciones y poderes del fisco para la determinación y cobro de las mismas.
Saludo a Ud. atentamente.
....................................
Firma y aclaración (2)
(1) Indicar la respectiva obligación.
(2) Indicar los datos de quien suscribe (titular, presidente, apoderado, etc. o persona debidamente autorizada). La firma deberá encontrarse certificada mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano, excepto cuando fuera suscripta ante algún funcionario de la dependencia de este organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éstos actuarán como autoridades certificantes.
ANEXO II RESOLUCION GENERAL Nº 1973
MODELO DE RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Lugar y fecha
Asunto: PROCEDIMIENTO. Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Facilidades de pago. Régimen especial de regularización de deudas impositivas, de los recursos de la seguridad social y aduaneras vencidas al 31 de agosto de 2005. Resolución General Nº 1967. Reconocimiento de deuda.
Apellido y nombres, denominación o razón social:
Domicilio:
CUIT:
Por la presente pongo en su conocimiento mi/nuestra decisión de acogerme/nos al régimen de facilidades de pago del asunto y conforme a lo previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 1973, reconozco las siguientes obligaciones adeudadas, cuya prescripción de la acción fiscal operará el próximo ..../.../....
Detalle de las obligaciones: (1)






Concepto

Período

Monto


Saludo a Ud. atentamente.
....................................
Firma y aclaración (2)
(1) Indicar la respectiva obligación.
(2) Indicar los datos de quien suscribe (titular, presidente, apoderado, etc. o persona debidamente autorizada). La firma deberá encontrarse certificada mediante intervención de entidad bancaria, autoridad policial o escribano, excepto cuando fuera suscripta ante algún funcionario de la dependencia de este organismo en la que se efectúa la presentación, en cuyo caso, éstos actuarán como autoridades certificantes.

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