ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
NOTA EXTERNA N° 1/2005
Desbloqueo de mercaderías en situación de rezagos.
Bs. As., 21/4/2005
Visto la implementación del nuevo aplicativo relativo a la generación automática de los MARE (Rezagos María), y considerando que en virtud de ello se han acotado y sistematizado los plazos para el bloqueo de los títulos de transporte, seguidamente se INSTRUYE el procedimiento a adoptar para tramitar el debido desbloqueo:
1 - Los títulos de transporte sobre los que transcurridos 30 días corridos desde su publicación en Boletín Oficial no hubieren obtenido una destinación aduanera autorizada, contarán con un bloqueo MARE que afectará el respectivo Despacho a Plaza.
2 - Aquellos usuarios que acrediten su derecho a disponer de la mercadería en los términos del Art. 418 del Código Aduanero, podrán tramitar el desbloqueo de los MARE indistintamente en la División Rezagos y Comercialización o en la Sección Administrativa del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Bs. As.
3 - El desbloqueo solicitado regirá sólo por el término de cinco días hábiles, razón por la cual en caso de no efectuar una destinación aduanera autorizada en dicho plazo, el título de transporte será bloqueado nuevamente.
4 - Dicho trámite se realizará al amparo de lo establecido en la Resolución General Nº 810/2000 AFIP, debiendo acompañar Conocimiento de embarque en original y endosado por el Importador a favor del Despachante actuante. En la presentación de la Multinota el interesado deberá dejar explícitamente determinado que se compromete a registrar una destinación aduanera autorizada en el plazo citado en el punto anterior.
5 - En los casos en los que habiendo solicitado un desbloqueo de MARE no se hubiere registrado en el plazo comprometido la correspondiente destinación aduanera, el declarante será pasible de las sanciones establecidas en el inciso a) del Art. 994 del Código Aduanero.
Fdo. Lic. JULIO A. TARNAPOLSKY, Director (Introducción.), Dirección Aduana de Bs. As.
e. 21/12 N° 500.790 v. 21/12/2005