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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Disposición 5/2006

Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. Su modificación.

Bs. As., 9/1/2006

VISTO la actuación SIGEA N° 10429 - 94 - 2005, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO se propone realizar modificaciones en la estructura organizativa del Distrito Pilar en el ámbito de la Dirección Regional Mercedes, tendientes a optimizar las tareas desarrolladas por dicha unidad.

Que la expansión demográfica y económica de la jurisdicción y la magnitud y el potencial de los contribuyentes y/o responsables con domicilio fiscal en la zona del mencionado Distrito, aconsejan adoptar las medidas necesarias para mejorar la eficiencia en las áreas de recaudación y fiscalización.

Que por las razones expuestas, resulta conducente elevar a nivel de Agencia al Distrito Pilar en el ámbito geográfico de la Dirección Regional Mercedes, debiendo dotarse a tal unidad de las dependencias correspondientes para cumplir con la gestión relacionada con la temática tributaria.

Que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior.

Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.

Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:

[b] Artículo 1º — Eliminar de la estructura organizativa vigente la unidad orgánica denominada "Distrito Pilar" y sus unidades dependientes.

[b] Art. 2º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Agencia Pilar" dependiente de la Dirección Regional Mercedes, con idéntica jurisdicción a la correspondiente al ex Distrito Pilar y con las acciones y tareas establecidas para sus similares en la Disposición N° 128/98 (AFIP) del 9 de marzo de 1998 y sus modificatorias.

[b] Art. 3º — Crear TRES (3) unidades orgánicas con nivel de Sección denominadas "Trámites", "Verificaciones" y "Recaudación" dependientes de la Agencia Pilar, con idénticas acciones y tareas a las establecidas para sus similares en la Disposición N° 2/01 (DGI) del 5 de enero de 2001.

[b] Art. 4º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de Oficina denominada "Jurídica" dependiente de la Agencia Pilar, con idénticas acciones y tareas a las establecidas para sus similares en la Disposición N° 2/01 (DGI) del 5 de enero de 2001.

[b] Art. 5º — Establecer a partir de los treinta (30) días corridos contados desde el día siguiente a la publicación de la presente en el Boletín Oficial, la puesta en funcionamiento de la Agencia Pilar, en reemplazo del Distrito.

[b] Art. 6º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A07 y C —parte pertinente—, por los que se aprueban por la presente.

[b] Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO A07







N° 502.867

Administracionius UNLP

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