[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
NOTA EXTERNA Nº 02/06 (DGA)
S/ conducta de los operadores del comercio exterior.
Bs. As., 30/1/2006
VISTO que se vienen observando reiterados incumplimientos por parte de los importadores por la falta de presentación de los elementos exigidos por las normas reglamentarias (Anexo III de la Resolución General Nº 1907/2005) o su presentación incompleta, lo que obliga a las áreas de Valoración de Importación a incrementar el trabajo investigativo y consecuentemente produce demoras en la toma de decisión, que redunda en perjuicio de los propios importadores.
Ante tales situaciones las áreas de valoración intervinientes, deberán proceder a formular denuncia por transgresión al artículo 994 del Código Aduanero y los jueces administrativos competentes, para el juzgamiento, deberán tener en cuenta los lineamientos de la Nota Externa Nº 16/2005 (DGA).
REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Previo a su publicación. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 3/2 Nº 504.248 v. 3/2/2006