[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Disposición 132/2006
Administración Federal de Ingresos Públicos. Estructura organizativa. Su modificación.
Bs. As, 24/2/2006
VISTO la actuación SIGEA AFIP Nº 10486-516-2005 del registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO se propone realizar modificaciones en la estructura organizativa del Departamento Comprobaciones Area Metropolitana, en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que razones de índole operativo aconsejan modificar el accionar del mencionado Departamento, asignándole tareas impositivas a las previsionales que actualmente desarrolla, sirviendo de apoyo a las áreas de fiscalización preventiva metropolitana.
Que dicha propuesta cuenta con la conformidad de la Dirección General Impositiva y de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
Que el Departamento Coordinación y Procedimientos y el Comité de Análisis de Estructura Organizacional han tomado la intervención que resulta de sus competencias.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente medida.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — Crear UNA (1) unidad orgánica con nivel de División denominada "Fiscalización Preventiva", dependiente del Departamento Comprobaciones Area Metropolitana.
[b] Art. 2º — Determinar que las unidades orgánicas con nivel de División denominadas "Fiscalización" y "Técnico Jurídica" dependientes del Departamento Comprobaciones Area Metropolitana pasen a denominarse "Fiscalización de Asuntos Previsionales" y "Jurídica", respectivamente.
[b] Art. 3º — Reemplazar en la estructura organizativa vigente los Anexos A06 (Disposición Nº 518 del 11 de setiembre de 2003) y B06 —parte pertinente— (Disposición Nº 253 del 27 de mayo de 2002), por los que se aprueban por la presente.
[b] Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO A06
ANEXO B06
SUBDIRECCION GENERAL DE OPERACIONES IMPOSITIVAS
METROPOLITANAS
DEPARTAMENTO COMPROBACIONES AREA METROPOLITANA
ACCION
Entender en la coordinación y supervisión de las tareas inherentes a la percepción y verificación de los tributos y obligaciones de los recursos de la seguridad social y a la aplicación de las normas técnico tributarias y previsionales, en el ámbito jurisdiccional correspondiente a las Subdirecciones Generales de Operaciones Impositivas Metropolitanas y de Grandes Contribuyentes Nacionales.
TAREAS
1. Supervisar el trámite a otorgar a las denuncias presentadas al Organismo, respecto de las obligaciones de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con los programas, normas y procedimientos dictados al efecto.
2. Efectuar la planificación de las fiscalizaciones a realizar por sus áreas dependientes y supervisar su cumplimiento.
3. Intervenir en la determinación de la deuda en materia de los recursos de la seguridad social, en los casos de contribuyentes y/o responsables presentados en concursos preventivos, declarados en quiebra y/o en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional.
4. Supervisar las tareas de índole jurídica que se lleven a cabo para determinar y resolver recursos e impugnaciones de deuda, en materia de seguridad social.
5. Ejercer las funciones de juez administrativo, con los alcances y facultades que se establecen en la materia.
DIVISION FISCALIZACION DE ASUNTOS PREVISIONALES
ACCION
Entender en el ámbito de su competencia, en la recepción y tramitación de denuncias, de concursos preventivos, de declaraciones de quiebra y en las solicitudes de certificados de libre deuda previsional, vinculadas con el cumplimiento dado por los contribuyentes y/o responsables a las obligaciones de la seguridad social.
TAREAS
1. Realizar la fiscalización de las denuncias efectuadas a los contribuyentes y/o responsables de los recursos de la seguridad social, de acuerdo con los planes establecidos por el Departamento.
2. Determinar la deuda en materia de los recursos de la seguridad social a los contribuyentes y/o responsables denunciados, a los presentados en concurso preventivo, a los declarados en quiebra y a los que formulen solicitudes de certificados de libre deuda previsional.
DIVISION FISCALIZACION PREVENTIVA
ACCION
Entender dentro del ámbito de la Subdirección General de Operaciones Impositivas Metropolitanas, en las tareas inherentes a la percepción y verificación de tributos y a la aplicación de las normas técnico-tributarias, tendientes a comprobar y mejorar el grado de cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo con los planes establecidos y convenidos con las dependencias de la jurisdicción.
TAREAS
1. Realizar la fiscalización de los tributos y de las obligaciones en materia de seguridad social a los contribuyentes y/o responsables, de acuerdo a los planes, normas y procedimientos establecidos.
2. Coordinar tareas no originadas en órdenes de intervención constituida por trámites de documentación de contribuyentes y/o responsables.
3. Inspeccionar a contribuyentes y/o responsables por informaciones surgidas de cruces informáticos o proporcionadas por terceros sobre aspectos vinculados a la situación impositiva y previsional, cuando la importancia de la misma así lo aconseje.
DIVISION JURIDICA
ACCION
Entender en el ámbito de su competencia, en las tareas técnico jurídicas relativas a la determinación de deuda, accesorios, multas e impugnaciones, por incumplimiento a las obligaciones fiscales y de los recursos de la seguridad social y derivados de la actuación de las áreas del Departamento e instruir los sumarios por infracciones a las normas legales. Intervenir en la tramitación de recursos de reconsideración y demás recursos administrativos, vinculados con la materia de su competencia.
TAREAS
1. Entender en la instrucción y resolución de sumarios formales y materiales por infracciones a las leyes, decretos, resoluciones y disposiciones que rigen la aplicación de los distintos impuestos a cargo del Organismo.
2. Intervenir en los proyectos de resolución de impugnaciones y en los recursos de reconsideración contra las resoluciones dictadas, considerando las pruebas ofrecidas.
3. Responder a las consultas y solicitudes que efectúen las dependencias fiscalizadoras, en relación con asuntos cuyo trámite haga presuponer la necesidad de determinar administrativamente la deuda.
4. Emitir dictámenes jurídicos y proyectos de resolución, en los casos previstos en las normas vigentes o por necesidades de servicio.
Nº 506.624