[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Resolución General 2012
Procedimiento. Régimen de cancelación de obligaciones tributarias. Decreto Nº 1209/05. Resolución Nº 42/2005 (MEyP). Su instrumentación.
Bs. As., 13/3/2006
VISTO el Decreto Nº 1209, del 27 de septiembre de 2005 y la Resolución Nº 42 del Ministerio de Economía y Producción, del 29 de diciembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto del visto, dispuso la sustitución del medio de pago del beneficio fiscal denominado Certificado de Reintegro de Impuestos (CRI) por la apertura de Cuentas Escriturales en la Caja de Valores Sociedad Anónima.
Que los titulares de las cuentas escriturales podrán disponer de los saldos de las mismas, para cancelar gravámenes ante esta Administración Federal de Ingresos Públicos o transferirlos a terceros.
Que la Resolución Nº 42/2005 (MEyP) aprobó en su Anexo I el procedimiento para la aplicación de los saldos disponibles de las cuentas escriturales.
Que este organismo se encuentra facultado para establecer normas complementarias al citado procedimiento, que permitan el uso y la imputación de los mencionados saldos a la cancelación de las obligaciones fiscales.
Que consecuentemente, procede disponer los requisitos, formas y demás condiciones que deberán cumplir los contribuyentes y/o responsables a tales efectos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 9º del Decreto Nº 1209/05, el artículo 2º de la Resolución Nº 42/2005 (MEyP) y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
[b] Artículo 1º — Los contribuyentes y/o responsables que cancelen obligaciones impositivas, mediante la utilización de los saldos disponibles en las cuentas escriturales —a crearse en el marco del Decreto Nº 1209, del 27 de septiembre de 2005— conforme a lo previsto en la Resolución Nº 42 del Ministerio de Economía y Producción, del 29 de diciembre de 2005, deberán observar las disposiciones de la presente.
[b] Art. 2º — A los fines señalados en el artículo anterior, los contribuyentes y/o responsables deberán presentar en la dependencia de este organismo en la que se encuentren inscriptos, la "Constancia de Transferencia" —inciso b) del Anexo I de la Resolución Nº 42/2005 (MEyP)— emitida por la Caja de Valores S.A., acompañada del formulario de declaración jurada F. 688/C.
Se considerará fecha de cancelación, aquella en la que se presente el referido formulario, mediante el cual se efectúe la respectiva imputación, procediendo el pago de intereses resarcitorios cuando la misma se formalice fuera del término establecido como vencimiento general de la obligación que se cancela.
El duplicado del citado formulario será devuelto al contribuyente y/o responsable, debidamente intervenido, como constancia de recepción.
[b] Art. 3º — Las dependencias de este organismo rechazarán la presentación de las constancias en las que se observen datos incompletos o ilegibles.
Las constancias de transferencia entregadas y aceptadas serán anuladas mediante su intervención.
[b] Art. 4º — Con carácter previo a la autorización de la imputación de los saldos de Cuentas Escriturales transferidos, se constatarán los datos de los mismos y del beneficiario. De verificarse diferencias, como consecuencia de la indicada constatación, la presentación será rechazada, notificando al interesado su nulidad.
[b] Art. 5º — Quienes opten por el procedimiento dispuesto por la presente, deberán solicitar en la Caja de Valores S.A., la transferencia —inciso a) del Anexo I de la Resolución Nº 42/2005 (MEyP)— a la cuenta Depositante Nº 2323 comitente Nº 1209 "AFIP CERTIFICADO DE REINTEGRO DE IMPUESTOS" de la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía y Producción, con una antelación no menor a VEINTICUATRO (24) horas de la presentación del formulario de declaración jurada F. 688/C.
[b] Art. 6º — Apruébase el formulario de declaración jurada F. 688/C, cuyo modelo forma parte de la presente.
[b] Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.