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Administración Federal de Ingresos Públicos




[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
SISTEMA UNICO DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2017
Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Trabajadores autónomos. Deudas no exigibles. Ley Nº 24.476 y su modificación. Régimen de regularización voluntaria. Norma complementaria.
Bs. As., 17/3/2006
VISTO la Ley Nº 24.476, los Decretos Nº 164 del 5 de febrero de 2004 y Nº 1454 del 25 de noviembre de 2005 y el Régimen Especial de Regularización, instaurado por la Ley Nº 25.865, en su Título II, y reglamentado mediante la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la ley citada en primer término, en su Capítulo I, prevé que los importes adeudados en concepto de aportes personales, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive, no resultan exigibles administrativamente como tampoco judicialmente.
Que a su vez, en su Capítulo II, dispuso que los trabajadores autónomos mantienen el derecho al pago espontáneo de los aludidos aportes personales y, a tal efecto, estableció un régimen de regularización voluntaria.
Que en tal sentido, cabe indicar que dicho régimen de regularización tiene el carácter de permanente.
Que el derecho a inscribirse en el aludido régimen también es reconocido a los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
Que para la determinación de la deuda a regularizar, el artículo 5º de la precitada ley dispuso que se deberá tener en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o la que optó en el caso de ser mayor, el valor del aporte personal vigente, para la respectiva categoría, al mes de junio de 1994 y lo regulado por la Ley Nº 25.865 en su Título II y sus normas reglamentarias, no siendo de aplicación la limitación temporal establecida en su artículo 4º, con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive.
Que este organismo fue facultado para dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la aplicación del mencionado régimen de regularización.
Que en consecuencia, corresponde establecer los requisitos formales y materiales que se deberán observar para la regularización voluntaria de los aportes personales no exigibles.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 11 y 12 de la Ley Nº 25.865, el artículo 32 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el artículo 2º del Decreto Nº 164/04, el artículo 6º del Decreto Nº 1454/05 y por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Establécese en el Anexo de la presente, las disposiciones que resultarán de aplicación para el régimen de regularización previsto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, respecto de los importes adeudados en concepto de aportes personales con destino a la seguridad social, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive.
[b] Art. 2º — Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general.
[b] Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2017
REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA
Los aspectos, características y condiciones que resultarán de aplicación, para el régimen de regularización voluntaria, son los establecidos en el Título II de la Ley Nº 25.865 —con los intereses y en las condiciones dispuestas hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive— y en la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, con las adecuaciones que seguidamente se indican:
I) PRESUPUESTOS GENERALES
a) Carácter del régimen: el régimen de regularización voluntaria tendrá el carácter de permanente.
b) Sujetos comprendidos:
1. Los trabajadores autónomos. A tal fin, se entenderá por trabajador autónomo, al sujeto considerado como tal por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
2. Los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo fallecido, siempre que éste último haya estado afiliado al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP).
c) Obligaciones alcanzadas:
1. Los aportes personales de los trabajadores autónomos, devengados hasta el día 30 de septiembre de 1993, inclusive. Dichos aportes personales son los regulados por las disposiciones de las Leyes Nº 18.038, Nº 19.032 y Nº 21.581, sus respectivas modificaciones y normas complementarias y reglamentarias.
2. Las deudas que, por el concepto y períodos indicados en el punto anterior, se encuentren incluidas en planes de facilidades de pago, vigentes o caducos al momento de adhesión al régimen de regularización.
d) Obligaciones excluidas: las deudas que se encuentren incorporadas a planes de facilidades de pago vigentes, obtenidos con fundamento en la Ley Nº 25.994, en tanto no medie rechazo del beneficio previsional solicitado.
e) Obligaciones susceptibles de ser regularizadas mediante el régimen de regularización voluntaria —Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación—, que se encuentren incorporadas al régimen de facilidades de pago previsto en el Título II de la Ley Nº 25.865, sin perjuicio de que el plan de pagos esté vigente o caduco:
1. Para adherir al régimen de regularización voluntaria, Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, por dichas obligaciones u otros períodos también alcanzados por este régimen, se deberá proceder, a partir del día 3 de julio de 2006, con la reformulación o recálculo de la deuda incluida en el plan de facilidades de pago reglado en el Título II de la Ley Nº 25.865, a fin de desagregar todos los períodos anteriores a septiembre de 1993, inclusive.
2. Los pagos realizados con motivo del plan de facilidades de pago, instituido en el Título II de la Ley Nº 25.865, se aplicarán, en primer lugar, a cancelar los aportes personales correspondientes a los períodos octubre de 1993, inclusive y siguientes, hasta su agotamiento.
3. Si de la imputación a que se refiere el punto anterior resulta un excedente, el mismo será considerado pago a cuenta de la deuda correspondiente a los conceptos y períodos incorporados al régimen de regularización voluntaria —Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación—, septiembre 1993, inclusive y anteriores.
II) ADHESION AL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA
a) La adhesión al régimen de regularización voluntaria:
1. Podrá efectuarse a partir del primer día hábil administrativo inmediato siguiente al de publicación de esta resolución general en el Boletín Oficial, a cuyo fin deberá estarse a la forma de pago dispuesta en el Apartado IV), inciso a) de este Anexo.
2. Deberá realizarse a partir del día 3 de julio de 2006, inclusive, cuando se trate de la reformulación o recálculo de la deuda indicado en el apartado anterior, inciso e). En este caso, deberá observarse la forma de pago dispuesta en el Apartado IV, incisos a) o b) de este Anexo, según se opte por pagar de contado (una cuota) o en más de una cuota, respectivamente.
b) Dicha adhesión se realizará únicamente mediante el sistema informático denominado "SICAM - SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS", que opera a través de la red de "Internet" y se encuentra disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http:// www.afip.gov.ar). A tal fin, se deberá utilizar el citado sistema informático para:
1. Completar la transacción informática con el detalle de los períodos, conceptos e importes de cada una de las obligaciones adeudadas, la cantidad de cuotas que se solicita para su cancelación y el importe de cada cuota, así como para generar los formularios de declaración jurada F. 558/A, F. 558/B, F. 558/C y F. 159.
2. Transmitir electrónicamente a esta Administración Federal la información referida en el punto precedente sobre la deuda que se regulariza. Para ello, se deberá observar el procedimiento dispuesto en la mencionada transacción informática. Una vez finalizada la transmisión electrónica el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada.
c) Los sujetos que por las obligaciones incorporadas al plan de facilidades de pago instituido en el Título II de la Ley Nº 25.865, quieran adherir al régimen de regularización voluntaria, dispuesto en el Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación, en más de una cuota, deberán informar —en el sistema informático a que se refiere el inciso precedente— la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes correspondientes para la cancelación de cada una de las cuotas solicitadas.
Los datos informados con relación al tipo de cuenta y/o al banco donde se encuentra radicada la misma podrán ser modificados con posterioridad a la adhesión, a cuyo fin el interesado deberá acceder a la página "web" institucional de este organismo (http://www.afip.gov.ar) e informar la nueva Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.).
La sustitución de la citada clave tendrá efectos a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al mes en que se efectuó el cambio, para el débito de las cuotas.
III) PLAN DE FACILIDADES DE PAGO
a) Las características del plan de facilidades de pago son las que regían hasta el día 31 de julio de 2004, inclusive, para el régimen especial de regularización instaurado en el Título II de la Ley Nº 25.865. Consecuentemente, resultarán de aplicación los mayores beneficios respecto de la tasa de interés de consolidación, el importe máximo de intereses sobre el capital adeudado y el número máximo de cuotas del plan de facilidades de pago.
b) La fecha de consolidación de la deuda a regularizar será el primer día del mes calendario en que se efectúe la adhesión al régimen de regularización.
c) El plazo para el ingreso del importe total de la deuda consolidada (una cuota) o de la primera cuota y siguientes del plan de facilidades de pago solicitado, vencerá el día 22 de cada mes —o primer día hábil inmediato siguiente de ser éste feriado o no laborable—, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se realizó la adhesión al régimen de regularización.
IV) INGRESO DEL IMPORTE TOTAL ADEUDADO O DE LAS CUOTAS
a) Aquellos que adhieran al régimen de regularización voluntaria —Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación— sin registrar presentaciones en el marco del Título II de la Ley Nº 25.865, o en todos los casos en que se opte por el pago de contado (una cuota), deberán cancelar cada una de las cuotas solicitadas mediante depósito bancario en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217 y su modificatoria, en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por esta Administración Federal. A tal fin se deberá utilizar el formulario F. 799/E, cubierto en todas sus partes y por original, en el que se consignarán los siguientes códigos:










Rubro I "Imputación del Pago"

Rubro II "Concepto"

Rubro III "Subconcepto"

127

041

041


Cuando el plan se haya solicitado en más de una cuota, el pago fuera de término de alguna de ellas generará intereses resarcitorios. Su cancelación se efectuará también mediante depósito bancario —en los términos del Título I de la Resolución General Nº 1217 y su modificatoria— en cualquiera de las instituciones bancarias habilitadas por este organismo y con la utilización del citado formulario F. 799/E, en el cual se consignarán los siguientes códigos:










Rubro I "Imputación del Pago"

Rubro II "Concepto"

Rubro III "Subconcepto"

127

041

051


Dicho formulario F. 799/E no será considerado como comprobante de pago, sino sólo informativo. Como constancia del pago, las entidades bancarias emitirán un tique que acreditará la cancelación respectiva.
b) Los sujetos que adhieran al régimen de regularización voluntaria —Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación— y también registren presentaciones en el marco del Título II de la Ley Nº 25.865, excepto cuando opten por el pago de contado (una cuota), deberán cancelar cada una de las cuotas mediante el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria. El débito se efectuará por el importe total de la cuota bajo la denominación "Ley Nº 24.476".
Los contribuyentes que opten por abonar por la modalidad de pago "Débito Directo en Caja de Ahorro Fiscal" deberán solicitar en el Banco de la Nación Argentina, en cualquier sucursal o en la casa central, la apertura de una "Caja de Ahorro Fiscal", previamente al envío del plan. No deberán solicitar la mencionada apertura quienes ya posean una "Caja de Ahorro Fiscal".
Para la apertura de la citada caja de ahorro se deberá presentar en la dependencia del mencionado banco, la constancia de acreditación de inscripción ante esta Administración Federal.
Será considerado como constancia válida de pago, el resumen emitido por la respectiva institución bancaria donde conste la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) del deudor y el importe de la cuota, así como la impresión con todos los datos de la obligación y del pago que emitirá el sistema informático habilitado por este organismo.
En el caso de coincidir el vencimiento de la cuota con la cuota o mensualidad de otro plan de facilidades de pago vigente y no existan fondos suficientes para la cancelación de la totalidad de las obligaciones, esta Administración Federal no establecerá prioridad alguna para el cobro de cada una de ellas.
V) MODIFICACIONES DE OBLIGACIONES Y/O DATOS
a) Cuando el beneficio previsional solicitado haya sido rechazado se podrán modificar las obligaciones a regularizar declaradas y/o los restantes datos consignados. En tal caso, los pagos correspondientes al régimen de regularización —Capítulo II de la Ley Nº 24.476 y su modificación—, realizados con anterioridad a la fecha en que se efectúa la nueva adhesión al plan, serán considerados como pagos a cuenta de la nueva deuda de dicho régimen, salvo que se verifiquen las causales previstas en el artículo 28 de la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias, supuesto en el que quedarán imputados a la deuda consolidada.
b) Iguales previsiones resultarán de aplicación para aquellos que no reúnan las condiciones para solicitar un beneficio previsional y pretendan realizar las modificaciones referidas en el inciso anterior, quienes a tal fin deberán, con carácter previo, solicitar el rechazo del plan al que hayan adherido en la dependencia de esta Administración Federal en la que se encuentren inscriptos.
VI) ACREDITACION DE LA ADHESION AL REGIMEN DE REGULARIZACION VOLUNTARIA
Para peticionar el beneficio previsional correspondiente, la adhesión al régimen de regularización se acreditará mediante el acuse de recibo de la presentación realizada a esta Administración Federal a través de su página "web" institucional y el formulario de declaración jurada F. 159, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución General Nº 1624, sus modificatorias y complementarias y en los párrafos precedentes de este Anexo.

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