[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 10/2006
Publicación de Valores Criterio de carácter preventivo.
Bs. As., 31/3/2006
VISTO la Resolución General Nº 1907 por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS comunicará los valores criterio de carácter precautorio, establecidos para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en la importación de mercaderías.
Que en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúan las distintas áreas del Organismo, se han realizado estudios de valor sobre determinadas mercaderías.
Que como resultado de dichos estudios, la División Análisis dependiente del Departamento Gestión Estratégica de Valor, ha elaborado un informe sobre los valores criterio de determinadas mercaderías motivando altas y modificaciones de los mismos.
Que dicha División ha fundamentado su informe sobre la base de datos provenientes de controles efectuados a los valores declarados ante el servicio aduanero; presentaciones efectuadas por organizaciones representativas de la industria y del comercio como así también del sector importador; e información de los valores documentados ante las Aduanas de origen obtenida a través de la DIRECCION DE ASUNTOS CONSULARES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Que tal informe cuenta con la conformidad de dicho Departamento y de la Dirección Gestión del Riesgo.
Que, asimismo, determinados valores que por la presente se establecen modifican los oportunamente establecidos por la Resolución General Nº 1661, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 7 de la Resolución General Nº 1907, como también a aquellos valores establecidos por las Notas Externas Nº 26/05 (DGA) y Nº 03/06 (DGA).
Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General de Control Aduanero.
Que en cumplimiento de lo establecido en el Anexo IV, punto IV) de la Resolución General Nº 1907 y en ejercicio de la facultad conferida por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997; se INSTRUYE:
1º — Hacer saber los valores criterio que figuran en el Anexo I (Listado de Mercaderías con valores criterio) y Anexo II (Origen de las mercaderías), establecidos en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2º — Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Importación para Consumo que se oficialicen a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
3º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
LISTADO DE MERCADERIAS CON VALORES CRITERIO
ANEXO II
ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
e. 4/4 Nº 509.518 v. 4/4/2006