[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 19/2006
Nota externa N° 9 y N° 13/2006
Bs. As., 12/5/2006
VISTO las Notas Externas (DGA) Nº 9 y Nº 13/2006, las presentaciones realizadas por los operadores y cámaras del Sector, y
CONSIDERANDO:
Que sobre los resultados arrojados por las medidas de control aduanero implementadas para combatir el narcotráfico, se han elaborado análisis orientados a medir la frecuencia del riesgo definido y la magnitud de sus posibles consecuencias.
Que en tal sentido, las áreas de control de las Aduanas han elaborado perfiles de riesgo basados en la categorización de la información obtenida de fuentes internas —áreas operativas, bases de datos del Organismo, aportes de información remitidos por los operadores de comercio exterior— y externas, incluyendo estas últimas, información recibida de las administraciones aduaneras del país importador.
Que ha tomado intervención LA SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO.
Con arreglo a las facultades conferidas por el artículo 9 punto 2 inc. a), b) y c) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 se instruye:
a) Para eximirse del control del envasado en planta por parte del Servicio Aduanero, los operadores del comercio exterior deberán:
1. Presentar los antecedentes de sus operaciones ante el DEPARTAMENTO NARCOTRAFICO.
2. Presentar ante la DIRECCION DE GESTION DEL RIESGO un programa para la instalación del Sistema de Filmaciones previsto en la Nota Externa (DGA) Nº 13/2005.
3. Habilitar su planta en los términos de la Resolución General AFIP Nº 1020, y cumplir con la infraestructura requerida por las áreas operativas para asegurar el efectivo ejercicio del control aduanero.
b) La SUBDIRECCION GENERAL DE CONTROL ADUANERO a través del DEPARTAMENTO NARCOTRAFICO, determinará, en el plazo de CINCO (5) días de acreditados los requisitos previstos en el punto a), los operadores que en función de los antecedentes financieros, económicos, fiscales, aduaneros, comerciales e información de los Servicios Aduaneros del país del destino, tramitarán por selectividad general eximiéndose de la obligación del control del envasado "in situ" por parte del Servicio Aduanero.
No obstante, lo dispuesto en los párrafos precedentes los responsables de cada jurisdicción podrán ordenar el cambio ascendente de canal previsto en la Resolución General AFIP Nº 1921, practicándose los controles habituales previstos para el canal rojo de selectividad en los lugares de consolidación, y, someter la carga a controles de scanners, busters o canes adiestrados.
c) Los operadores que no cumplimenten los requisitos exigidos en los apartados 1, 2 y 3 del punto a) tramitarán sus operaciones por canal rojo de selectividad con control de envasado por parte del Servicio Aduanero en las condiciones y lugares previstos en las Notas Externas (DGA) Nº 9/2006 y Nº 13/2006.
d) Los operadores de comercio exterior que en virtud de la localización geográfica de sus plantas o en virtud de otras cuestiones de índole logística no puedan consolidar sus operaciones de exportación en las plantas habilitadas, previa acreditación de los extremos invocados y evaluación de los Administradores Locales y Direcciones Regionales respectivas podrán optar por consolidar sus cargas ya envasadas en áreas fiscales (Zonas Primarias Aduaneras y Depósitos Fiscales) a condición de disponer de los medios necesarios para proceder a la apertura de los envases que el servicio aduanero considerare necesario. Sobre estas operaciones se mantiene la vigencia de practicar los controles con los medios adicionales de control: canes, scanners y otros.
e) Regístrese. Comuníquese. Notifíquese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 16/5 Nº 513.096 v. 16/5/2006