[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR
Resolución General 2052
Clasificación arancelaria de mercaderías en la citada nomenclatura, de acuerdo con el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1618.
Bs. As., 29/5/2006
VISTO el Expediente Nº 1-250669-2006 y las Actuaciones SIGEA Nº 13289-8958-2005, Nº 13289-17568-2005, Nº 13289-21140-2005 y Nº 13289-24823-2005, todos ellos del registro de esta Administración Federal, correspondientes al procedimiento de consulta de clasificación arancelaria de determinadas mercaderías en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) y la Resolución General Nº 1618, y
CONSIDERANDO:
Que la clasificación arancelaria de las mercaderías a que se refieren las citadas actuaciones, se ha efectuado de acuerdo con el procedimiento previsto por la Resolución General Nº 1618, conforme a las constancias que obran en el mencionado expediente.
Que a tal fin, se emitieron los Criterios de Clasificación Nros. 04/06 al 07/06, según corresponda.
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia, aconsejan resolver en un solo acto resolutivo las referidas consultas de clasificación arancelaria de mercaderías.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 2306.10.00 a la siguiente mercadería: residuo sólido presentado en forma de pellets, compuesto por estructuras vegetales compatibles con semillas de algodón en un 55% y de girasol en un 45%, provenientes de la extracción de aceite de las mismas, sin la presencia de materia aglutinante, del tipo de los utilizados para la alimentación animal, conforme Criterio de Clasificación Nº 04/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-8958-2005 del registro de esta Administración Federal.
[b] Art. 2º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8704.10.90 a la siguiente mercadería: volquete automotor concebido para utilizarlo fuera de la red de carretera, articulado, con capacidad de carga igual a 50 t, conforme Criterio de Clasificación Nº 05/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-17568-2005 del registro de esta Administración Federal.
[b] Art. 3º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 3921.90.19 a la siguiente mercadería: placas, láminas, hojas y tiras de plástico, no celular, estratificadas, constituida por una capa externa de poliéster, impresa, una lámina intermedia de aluminio y una capa interna de copolímero de etileno y alcohol vinílico, conforme Criterio de Clasificación Nº 06/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-21140-2005 del registro de esta Administración Federal.
[b] Art. 4º — Ubícase en la Posición Arancelaria NCM 8463.90.10 a la siguiente mercadería: máquina formadora de cuello en envases de aluminio mediante el paso forzado entre matrices rotativas, que incorpora en el mismo cuerpo, transportador de carga/descarga y control numérico computarizado (CNC), conforme Criterio de Clasificación Nº 07/06, recaído en la Actuación SIGEA Nº 13289-24823-2005 del registro de esta Administración Federal.
[b] Art. 5º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Ministerio de Economía y Producción y al Comité Técnico Nº 1 Aranceles, Nomenclatura y Clasificación de Mercaderías de la Comisión de Comercio del MERCOSUR y pase a la División Clasificación Arancelaria para su archivo. — Alberto R. Abad.