[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 2078
Procedimiento. Cómputo de los plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General Nº 1983. Norma modificatoria y complementaria.
Bs. As., 26/6/2006
VISTO la Resolución General Nº 1983, y
CONSIDERANDO:
Que por la resolución general del visto se estableció que durante determinados períodos del año —coincidentes con las ferias que fija el Poder Judicial de la Nación—, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante esta Administración Federal, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que la autonomía que en la materia cabe a las Cámaras Federales y el carácter de agencia tributaria única que reviste este organismo, hacen necesario adecuar la citada norma a efectos de disponer en su ámbito, un período uniforme de suspensión de plazos procedimentales que resulte acorde a las pautas seguidas originariamente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Asuntos Jurídicos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1983, en la forma que se indica a continuación:
- Sustitúyese el artículo 1º, por el siguiente:
"ARTICULO 1[b]º — En el ámbito de esta Administración Federal no se computarán respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos dentro de los siguientes períodos:
a) Del 1º al 15 de enero de cada año, ambas fechas inclusive, y
b) el período que fije esta Administración Federal, teniendo en consideración la feria judicial de invierno que se establezca cada año para el Poder Judicial de la Nación.
Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se mantiene la plena vigencia —en el ámbito aduanero — de la Resolución 4091 (ANA).".
[b] Art. 2º — Fíjase entre los días 17 y 28 de julio de 2006, ambas fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b) del artículo 1º de la Resolución General Nº 1983.
[b] Art. 3º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.