[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Nota Externa Nº 21/2006
Bs. As., 26/6/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 13707-23-2006 y la Resolución General Nº 1866, por la que se prevé que la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS establecerá valores referenciales de exportación de carácter precautorio para combatir la incorrecta declaración de valor de mercaderías de exportación que afecta la renta fiscal.
Que, en el marco de la citada Resolución General se han establecido valores referenciales para determinadas mercaderías mediante Nota Externa Nº 7/06 (DGA).
Que, en función de las prioridades surgidas de las tareas de evaluación de riesgos que efectúa la Subdirección General de Control Aduanero, se ha realizado un estudio referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I, en el que se han considerado fuentes de información internas y externas previstas en el artículo tercero de la Resolución General Nº 1866.
Que, como consecuencia de la variación estacional de los precios de las mercaderías alcanzadas por Nota Externa Nº 7/06 (DGA), resulta necesario proceder a su actualización.
Que la Cámara Argentina de Fruticultores Integrados ha presentado, mediante Actuación Nº 13289- 10263-2006, un estudio de mercado por el que se propone la actualización de los precios referenciales vigentes.
Que, en el marco del estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo sobre la base de los datos de las exportaciones efectuadas, obtenidos de los registros obrantes en el Sistema Informático María, de precios en distintos mercados internacionales e informes elaborados por la Secretaría de Fruticultura de la Provincia de Río Negro, se concluye en la necesidad de actualizar los valores referenciales establecidos mediante Nota Externa Nº 7/06 (DGA).
Que, el estudio efectuado por la Dirección Gestión del Riesgo cuenta con la conformidad de la Subdirección General de Control Aduanero.
Por ello, en cumplimiento de lo establecido en el punto IV del Anexo I de la Resolución General Nº 1866 y en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9 Apartado 2 Inciso a) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997;
SE INSTRUYE:
1.- Hacer saber el valor referencial que figura en el Anexo I (Mercadería con valor referencial para exportación) y Anexo II (Grupos de países de destino), establecido en el ámbito de esta DIRECCION GENERAL.
2.- Aplicar la presente a las solicitudes de Destinaciones de Exportación para Consumo que se oficialicen a partir del día hábil siguiente a la publicación de esta Nota Externa en el Boletín Oficial.
3.- Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Cumplido archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
e. 30/6 Nº 517.197 v. 30/6/2006