[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
Nota Externa Nº 22/2006
Bs. As., 26/6/2006
VISTO que mediante nota de fecha 23 de mayo de 2006 la DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR comunica a esta DIRECCION GENERAL la suspensión de la certificación en materia de seguridad en artefactos de gas establecida por la Resolución Nº 676/99 ex-SICyM, y que a su vez el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), a través de Nota ENRG/GD/GAL/D Nº 3483 del 7 de junio de 2006, requiere se continúe con la exigencia de certificación de productos de gas en el marco de las facultades que le son propias, se fijan los siguientes lineamientos a que deberá ajustarse la tramitación operativa:
Los productos detallados en el Anexo II de la Resolución ENARGAS Nº 138/95, deberán contar al momento de la oficialización de las respectivas destinaciones de importación para consumo con el certificado de aprobación de modelo.
El certificado a que hace mención el párrafo anterior deberá ser emitido por uno cualquiera de los Organismos de Certificación acreditados por el ENARGAS bajo los términos de la citada Resolución Nº 138/95.
A continuación se detallan los Organismos acreditados a la fecha de la presente y personas registradas para firmar los certificados de aprobación.
ORGANISMO |
MATRICULA ROC Nº |
FIRMAS AUTORIZADAS |
Instituto del Gas. Argentino S.A. (IGA ) |
001 |
PEDRO MARTOS
OSVALDO S. D. BONINO |
Bureau Veritas Argentina S.A. |
002 |
ALFREDO ALEJANDRO BUSSO |
Instituto Argentino de Normalización y Certificación (IRAM) |
003 |
MARIO OSVALDO WITTNER
GUILLERMO PEDRONCINI |
Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) |
004 |
JOAQUIN VALDEZ GABRIEL VIGNOLA |
Asimismo se aclara que los Organismos y personas citadas precedentemente están autorizadas para realizar los pedidos de ingreso de productos sin derecho a uso, a efectos de la realización de los ensayos pertinentes para la emisión de los certificados de aprobación por lote.
En los casos descriptos en el párrafo precedente, los importadores asumen la condición de depositarios fiel sin derecho a uso de las mercaderías en los términos del artículo 263 y concordantes del Código Penal.
En dicho pedido deberán indicar, además de las características que permitan identificar inequívocamente los productos a ingresar, la cantidad de unidades, el lugar físico de guarda y la empresa depositaria, para estas situaciones el declarante podrá invocar el Código de Ventaja ENSAYOGAS", debiendo presentar el certificado respectivo al momento del libramiento de las mercaderías.
En estos supuestos el Organismo de Certificación deberá remitir a la División Verificación de las Direcciones Aduanas de Buenos Aires y Ezeiza, o secciones equivalentes en el ámbito de las Aduanas del interior, en un plazo de noventa (90) días corridos de ingresada la mercadería, el certificado de aprobación o la comunicación de rechazo, según corresponda.
Cuando la comunicación de los Organismos certificantes tenga por objetivo comunicar el rechazo, el Servicio Aduanero procederá a la inmediata intimación para proceder al reembarco de las mercaderías.
Las áreas operativas en el ámbito de las Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras del Interior y Metropolitanas, arbitrarán las medidas necesarias tendientes a cumplimentar lo dispuesto en los dos párrafos precedentes. Si cumplido el plazo fijado no se obtuviera la pertinente comunicación del Organismo certificante, tal situación será puesta en conocimiento del ENARGAS en forma inmediata.
Regístrese, publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y archívese.
e. 5/7 Nº 517.539 v. 5/7/2006