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ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS




[b] ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
DIRECCION GENERAL DE ADUNAS
Nota Externa Nº 43/2006
Zona de Vigilancia Especial – Mercaderías de alto riesgo fiscal - Fijación de cantidades para el consumo. Ampliación.
Bs. As., 25/8/2006
VISTO los procedimientos instrumentados en la Zona de Vigilancia Especial (Resolución Nº 697/ 1986 ANA y modificatoria Resolución General Nº 2048 AFIP) por la Nota Externa Nº 29/2006 (DGA) y la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA), y
CONSIDERANDO:
Que se han iniciado las tareas de control ordenadas respecto de las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal que ingresan a la Zona de Vigilancia Especial.
Que como resultado de ello se advierte que, a sólo tres semanas de establecido el procedimiento de control y registro, se ha producido el ingreso a la Zona de Vigilancia de las cantidades máximas establecidas como específicamente destinadas al consumo en la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA).
Que como consecuencia de ello y aún cuando las cantidades resultantes del análisis practicado por la Dirección de Estudios han sido incrementadas en un 30% a fin de reconocer la difícil realidad social de la zona, se han recepcionado en el ámbito de esta Dirección General de Aduanas inquietudes respecto de la razonabilidad de las cantidades establecidas en dicha normativa por parte de las Cámaras de Comercio e Industria locales y de Autoridades Municipales.
Que como consecuencia de las reuniones mantenidas con los representantes de dichas organizaciones de las localidades de La Quiaca y Prof. Salvador Mazza, se ha acordado efectuar un nuevo estudio de la demanda local de las poblaciones citadas.
Que para ello los representantes locales comprometen aportar datos referidos a las poblaciones de las localidades citadas y sus áreas de influencia.
Que el nuevo análisis será realizado por la Dirección de Estudios, dependiente de la Subdirección General de Planificación de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y servirá de base para establecer las cantidades a autorizar que se considerarán como definitivas.
Que con el objeto de no causar un perjuicio mayor a la actividad regional y a las fuentes de trabajo de las personas afectadas, y mientras se concluya el nuevo estudio señalado, la Dirección General de Aduanas incrementará las cantidades establecidas en la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA) en un 40%, porcentaje que irá disminuyendo un 10% mensual, a partir del mes de Octubre del corriente año, hasta que se establezcan las cantidades definitivas.
Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:
I.- Incrementar las cantidades establecidas en el Anexo I de la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA) en un 40%, según se detallan en el Anexo I de la presente, cantidades que regirán para los meses de agosto y septiembre de 2006.
II.- Establecer un cronograma de disminución del incremento dispuesto en el Punto I, según se detalla en el Anexo "II" de la presente, para los meses de octubre a diciembre de 2006.
III.- El presente mecanismo tendrá vigencia hasta tanto se finalice el nuevo análisis de las cantidades que se autorizarán ingresar a la Zona de Vigilancia Especial que efectuará la Dirección de Estudios de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, el que deberá estar finalizado antes del 31 de Diciembre del corriente año, fecha en la cual se establecerán las cantidades definitivas.
La presente será obligatoria a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA. REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese. — Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.
ANEXO I
LA QUIACA


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.690.902

KGS. / MENSUAL

ACEITE

345.866

LTS. / MENSUAL

ARROZ

136.424

KGS. / MENSUAL


 
POCITOS


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.979.324

KGS. / MENSUAL

ACEITE

404.862

LTS. / MENSUAL

ARROZ

207.605

KGS. / MENSUAL


* CANTIDAD: Corresponde a las cantidades del Anexo I de la Nota Externa Nº 30/2006 (DGA) incrementadas en un 40%. Regirán durante los meses de Agosto y Septiembre de 2006.
ANEXO II
CRONOGRAMA DE REDUCCION
LA QUIACA
MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.690.902

KGS. / MENSUAL

ACEITE

345.866

LTS. / MENSUAL

ARROZ

136.424

KGS. / MENSUAL


MES DE OCTUBRE


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.570.123

KGS. / MENSUAL

ACEITE

321.161

LTS. / MENSUAL

ARROZ

126.680

KGS. / MENSUAL


MES DE NOVIEMBRE


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.449.344

KGS. / MENSUAL

ACEITE

296.456

LTS. / MENSUAL

ARROZ

116.935

KGS. / MENSUAL


MES DE DICIEMBRE


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.328.566

KGS. / MENSUAL

ACEITE

271.752

LTS. / MENSUAL

ARROZ

107.191

KGS. / MENSUAL


POCITOS
MESES DE AGOSTO Y SEPTIEMBRE


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.979.324

KGS. / MENSUAL

ACEITE

404.862

LTS. / MENSUAL

ARROZ

207.605

KGS. / MENSUAL


MES DE OCTUBRE


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.837.944

KGS. / MENSUAL

ACEITE

375.943

LTS. / MENSUAL

ARROZ

192.776

KGS. / MENSUAL


MES DE NOVIEMBRE


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.696.564

KGS. / MENSUAL

ACEITE

347.024

LTS. / MENSUAL

ARROZ

177.947

KGS. / MENSUAL


MES DE DICIEMBRE


















PRODUCTO

CANTIDAD

UNIDAD / PERIODO

HARINA

1.555.183

KGS. / MENSUAL

ACEITE

318.106

LTS. / MENSUAL

ARROZ

163.118

KGS. / MENSUAL


e. 30/8 Nº 522.483 v. 30/8/2006

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