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Administración Federal de Ingresos Públicos




[b] Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 2122
Régimen de Servicios Extraordinarios. Aduanas del Interior del País. Atención de taxis y remises. Resolución General Nº 665 y sus modificatorias. Norma complementaria.
Bs. As., 7/9/2006
VISTO la Actuación SIGEA Nº 12239-111-2005 del registro de esta Administración Federal y la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general reglamentó el Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que respecto de las Aduanas del Interior del País, el punto 1.5 del Anexo VI de la aludida norma estableció la tarifa que deberán abonar los ómnibus o vehículos para el transporte de pasajeros de corta distancia, que unan —regular y diariamente— localidades de nuestro país con otras localidades de países limítrofes, así como las embarcaciones menores.
Que en dicho punto quedan encuadrados los taxis, remises y combis que trasladan pasajeros y/o turistas entre ciudades limítrofes.
Que en virtud del análisis realizado respecto de los reclamos efectuados por los servicios de taxis y remises, resulta atendible excluirlos del Régimen de Servicios Extraordinarios.
Que dicha medida se fundamenta en el propósito de esta Administración Federal de facilitar las actividades que contribuyan a la integración de nuestro país con los Estados Parte del MERCOSUR.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Administración Financiera, de Recursos Humanos y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
[b] Artículo 1º — A efectos del Régimen de Servicios Extraordinarios, exceptúase de la tarifa prevista en el punto 1.5 del Anexo VI de la Resolución General Nº 665 y sus modificatorias, a la atención de taxis y remises. A dichas operaciones tampoco les resultará de aplicación los importes fijados en el punto 1.4 del citado Anexo.
[b] Art. 2º — Establécese que la remuneración del personal afectado a las operaciones precisadas en el artículo precedente se efectuará conforme a la modalidad dispuesta en el acta suscripta por la entonces Administración Nacional de Aduanas y el Sindicato Unico del Personal de Aduanas de la República Argentina, del 6 de abril de 1995.
[b] Art. 3º — Regístrese. Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y al Boletín de la Dirección General de Aduanas para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

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